LE SECTICIDE
L'ANTI - SCIENTOLOGIE antisectes.net

This file contains some media articles; a judgement for a fiscal affair, and a complaint from a well known spanish citizen (a writer criticizing cults) against a spanish judge.


The OCRing and scanning contain some bad spellings, sorry, I don't know enough spanish to be able to correct it completely.

Another set of files (partly in Text formatting , partly in images) can be taken -for the moment - from:

http://www.lycanon.org/sci/narcanon-chupasangres



AL MINISTERIO FISCAL

JOSE RODRIGUEZ BONFILL, CON DNI núm. 4U.906.406, de profesión periodista y escritor, conocido profesionalmente con el nombre de PEPE RODRIGUEZ, con domicilio para ser citado en la C/. Rocafort, 104, 6o de Barcelona, comparece ante este Ministerio Fiscal y con el debido respeto y como mejor proceda en Derecho,

D I C E:
A) Que sintiéndose obligado por el espíritu de lo ordenado en el Artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puede y debe DENUNCIAR los hechos que a continuación se relatarán y acreditarán documentalmente.

B) Que la denuncia va dirigida contra el Magistrado-Juez ISMAEL MORENO CHAMARRO, titular del Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, instructor del sumario 16/91 contra la IGLESIA DE LA CIENCIOLOGIA y otros, contra la Fiscal Ma DOLORES DEL PRADO, parte en la causa ya mencionada y contra cualesquiera otras personas, aforadas o no, que resultaren con responsabilidad criminal imputable por los hechos que se dirán y que están relacionados con el desarrollo de la causa 16/91 citada.
C) Que los hechos denunciados pueden ser constitutivos de un presunto delito de PREVARICACION a tenor de lo definido en los Arts. 356, 357 y 359 del Código Penal, sin menoscabo de cualquier otra tipificación penal que pudiese surgir del análisis detenido de los hechos objeto de esta comparecencia.
D) Que se solicitará la promoción de ANTEJUICIO por los presuntos delitos en que haya podido incurrir el Magistrado Juez denunciado durante la instrucción del sumario 16/91 y su RECUSACION en base a lo establecido en los Arts. 53 y 56 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En el caso de la Fiscal denunciada se pedirá la aplicación de lo establecido en los Arts. 96 y 97 de la L.E.C. Todo ello sin menoscabo de que les puedan ser de aplicación cuantos otros tipos penales o sanciones administrativas que se ajusten a Derecho.
E) Que el compareciente está legitimado para este acto a tenor de lo establecido en el Art. 264 del Código Penal, en el Art. 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás disposiciones al respecto. Al margen de tener la consideración de testigo dentro de la citada causa 16/91 (en virtud de sus declaraciones de fecha 8/2/89, folio 1007, tomo VI, y 21/2/89, folio 2896, tomo XI, del sumario 16/91).


F) Que el Ministerio Fiscal es competente para ejercitar las acciones penales oportunas, en este caso en forma de querella, en virtud del Art. 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que está capacitado para poder promover el antejudicio de inmediato a tenor de lo establecido en el Art. 760 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Declarada la intención que promueve esta comparecencia, motivada por el lícito deseo de ver cumplido, sin sombra de dudas, el mandato 117.1 de nuestra Carta Magna, se expone la base de la preserlte denuncia a tenor de los siguientes

ECHOS:

1.- En fecha 20/11/88, después de una ardua investigación judicial motivada por las Diligencias Previas 2663/84-D del Juzgado de Instrucción 21 de Madrid, el Magistrado Juez José María Vázquez Honrubia ordenó la entrada y registro de todos los centros conocidos en España de la secta multinacional llamada IGLESIA DE LA CIENCIOLOGIA así como de sus entidades tapadera como DIANETICA, NARCONON y otras. Como resultado de esta acción se incautaron miles de documentos probatorios de las actividades de esta secta y se recibieron decenas de testimonios personales de perjudicados por dicho grupo.

2.- La reacción de la secta no se hizo esperar y su influyente equipo de letrados se movilizó con un objetivo básico: apartar la instrucción del caso de las manos del juez Honrubia. Grabaciones telefónicas intervenidas judicialmente y aportadas en la causa (ver DOC.1 -fotocopias del libro TRAFICANTES DE ESPERANZAS, investigación del compareciente publicada por Ediciones B. de Barcelona en febrero de 1991-,
pág. 165) así parecen señalarlo.
Y se presiona sobre el Juez instructor hasta el extremo de que la Junta de Jueces de Instrucción de Madrid, en su reunión de 22/2/89, acuerda -en su cuarto punto- "Recabar del Consejo General del Poder Judicial que remueva los obstáculos que a través de su misma institución se están colocando a la actuación independiente e imparcial de este Magistrado" (ver DOC.1, pág. 241).

3.- Al juez instructor -así como a los miembros de la Policía Judicial encargados del casose le deniegan todas las peticiones de ayuda y mayores medios que formalizan para poder llevar a cabo con mayor eficacia una investigación tan compleja e importante como la de esta secta. Y, finalmente, el Juez Honrubia, en Auto de fecha 11/7/89 (folios 4689 a 4710 de la causa), se inhibe en favor de la Audiencia Nacional (tal como desde un principio habían intentado forzar los letrados de la secta).

4.- En el citado Auto de remisión al Juzgado Central de Instrucción Decano se establece que los hechos podrían ser constitutivos de los sigtlientes delitos: continuado y en masa de estafa (528 y 529), falsificación (302 y 303), fundación de establecimientos ilegales de enseñanza (177), intrusismo profesional (321), simulación de delito (338) y acusación y denuncia falsa (325), lesiones (420), fiscales (349 y


350 bis), contra la libertad y seguridad en el trabajo (499 bis), coacciones (-196) y amenazas (-193), contra la salud publica (341, 343 bis y 344 bis), descubrimiento y revelación (le secretos y perturbación de asociación lícita (-197, -197 bis y 172), perturbación de la labor de las Cortes (155) y amenaza a un miembro de ellas (157) y delito de asociación ilícita (173).
Y de conformidad con los artículos 65.1 y 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se reputa competente al Juzgado Central de Instrucción y a la Sala de lo Perlal que corresponda de la Audiencia Nacional por aparecer presuntamente cometidos delitos comprendidos en el apartado a) del Art. 65 (delitos contra altos organismos de la nación), c) defraudaciones que produzcan o puedan producir perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia, d) fraudes de sustanc ias farmacéuticas cometidos por grupos organizados en el territorio de más de una Audiencia y, según el Art. 65.1 por competencia en el conocimiento de los delitos conexos con todos los anteriormente reseñados.

5.- En escrito fechado el 21/11/89 (folios 4726 y 4727 de la causa) la Fiscal denunciada deduce de lo actuado "que a pesar de existir tln desplazamiento patrimonial y numerosas personas perjudicadas, al no existir los elementos subjetivos de la estafa: la conciencia del engaño y el ánimo de lucro en el sujeto activo, no puede entenderse que exista tal delito. Igualmente los medios empleados carecen de efectividad defraudatoria" (ver DOC. 2). Y acaba argumerttando la falta de competencia de la Audiencia Nacional para conocer este delito y sus conexos.

6.- Tras los trámites habituales, el magistrado objeto de esta denuncia, Ismael Moreno Chamarro, aceptó su competencia en el asunto en Auto de 3/1/90.

7.- Poco después, la secta formalizó los contactos con sus denunciantes, iniciados tímidamente meses antes, y les pagó las cantidades que previamente había estafado a cada uno de los acusadores personados en la Catlsa. En algunos casos se pagó millones no en concepto de "devolución o indemnización" sino por la simple retirada de la acusación. De este modo se ha silenciado a los acusadores personados que podrían haber aportado datos fundanlentales palra esclarecer diversidad de hechos delictivos imputados a la secta encausada.

8.- Progresivamente, empiezan a aportarse en la causa 16/91 decenas de escritos "desistiendo de cuantas acciones civiles y penales, ya ejercidas o por ejercitar, pudieran corresponderme en derecho..." firmados por los denurlciantes contra la secta (ver DOC 3.4.5.6.7.8.9.10.11.l2.13.14.15.16.17.18.19.20 y 21).
Muchos de ellos llevan el sello del procurador Paul ino Monsalve Gurrea, personado en la causa como representante de la secta (ver, por ejemplo, encabezamiento del DOC 24, repiten textos idénticos.



9.- En una causa donde se han documelltado presuntos delitos de coacción contra oponente a la secta y delitos contra la administración de Justicia, ni Juez ni Fiscal parecen interesados en buscar alguna razón que explique la avalancha de testigos "arrepentidos" que anulan sus importantes testimonios.
Dado que los presuntos delitos denunciados por los testigos son perseguibles de oficio -amén de que sigue habiendo denunciantes que no han revocado su derluncia-, eso es, que la renuncia a la vía indemnizatoria civil no extingue la responsabilidad penal por los hechos cometidos, queda claro que la Fiscal protege visiblemente los intereses de la secta en perjuicio de los de los afectados, la sociedad y la propia Administración de Justicia.
Es francamente imposible pensar que la secta se arriesgase a pagar decenas de millones a sus denunciantes si no tuviese anteriormente la seguridad plena de que el Ministerio Fiscal no iba a perseguir de oficio -tal como es su deber por Ley- unos hechos que se han tapado con vulgar dinero y no han sido dilucidados a la luz de la Justicia.

10.- Respecto al propio proceso de instrucción del sumario 16/91 por el Magistrado denunciado resaltan las actuaciones que consideramos lesivas para el principio de claridad y Justicia que debería prevalecer en todo proceso judicial, pero clue resultan, en cambio, propicias para los intereses de la secta. A modo de ejemplo, sin pretender ser exhaustivos, senalaremos los siguientes:

10.1.- En Auto de fecha 8/8/91, no se considera util ni pertinente para el esclarecimiento de los hechos las diligencias de ampliación de declaración -solicitadas por la unica parte que aún queda personatia en la causa- de diversos testigos claves para documentar notables delitos cometidos por la secta (ver DOC.22.). Todos ellos son personajes a los que conozco personalmente y de los que tengo pruebas documentales para poder ratificar la calidad e importancia de sus testimonios. Uno de ellos, por ejemplo, Pedro Lerma Gámez, es el protagonista de la única sentencia ,judicial que considera la altísima gravedad de esta secta (Sentencia 639 de la Audiencia Provincial de Madrid, fechada el 31/10/90, Rollo 481/90-A, Sum. 41/85 del Jdo. 21) y el desencadenante indirecto de la investigación que mot ivo la causa 16/91.

10.1.- En Auto de fecha 23/9/91, se deniega, en las mismas circunstancias anteriores, la práctica de declaraciones indagatorias a dos importantes ex directivos de la secta que se ofrecen a testificar a cambio de protección (ver DOC 23.24.25.26 y 27). Ambos personajes, de los que también conozco directamente su persona y calidad testimonial, habían sido, respectivamente, presidenta de Dianética -una de las entidades de la secta- y responsable de la estructura financiera de la secta, testigos de excepción, pues, para poder aclarar la práctica continuada de diversidad de delitos. Pero el Magistrado denunciado tampoco consideró util su declaración para "esclarecer" los hechos.



10.2.- En la misma línea, aunque en este caso conargumentos de índole procesal, deniega la personación en la causa de diversos perjudicados que solicitan ejercer la acusación particular (ver DOC. 28 .29 y 30).

10.3.-Segun los datos que hemos podido recabar y sin pretensión de ser exhaustivos, en el actual sumario no hemos podido encontrar los folios que se citan a continuación:
Tomo 1: 174
Tomo 11: 3928 a 3931 Y 4 O 9 O a -1092
Tomo 14: 3i65 a 3776
Tomo 18: hay hojas duplicadas con idéntica numeración
Tomo 21: 5474, 5484 a 5,188, 5525 a 5528, 5588, 5595,5744, 5844 y 5866
Tomo 22: 5919, 6230 a 6234, 6254, 6263 a 6266, 6282 a 6288
Tomo 23: 6411 Y 6566
Tomo 24: 6666, 6666, 6787, 6788, 6812 a 6815, 6833, 7011 y 7388
Tomo 25: 748.1
Circunstancias que, en todo caso, podrían suponer un presunto delito de INFEDILIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS segun lo tipifica el Art. 364 del Código Penal.

10.4.- Desde que el sumario 16/91 fue a parar al Juzgado Central 2 de la A. N. no nos consta que se haya realizado ninguna investigación en dirección de ac larar y/o ampliar los hechos de los que se inculpa a la secta. Y, por el contrario, parace obvía la mecánica de acceder a todas las demandas de los procuradores de la secta Y denegar Las de los procuradores personados por la acusación.

11.- En fecha 31/5/91 la Fiscal denunciada eleva un escrito (ver DOC 31) en el que, entre otras cosas, después de de ducir del instruido:
" a) el engaño, integrado por las promesas de obtener unos resultados que van desde la curación de la adicción a las sustancias tóxicas, hasta llegar e1 conseguir el dominio de las enfermedades (...)"
" b) e1 error que en ciertas personas ha generado ese engaño; y
c) el desplazamiento patrimonial realizado en favor de la secta, con el consiguiente perjuicio patrimonial pueste que, en la mayoría de los casos, aunque no en todos, quienes se someten a esos tratamientos no solo no logran el resultcido que desean, sino que han sufrido lesiones (...)"
Vistos todos los elementos objetivos anteriores, la Fiscal dice no encontrar el elemento subjetivo del ánimo de lucro en los encartados en el sumario. Tal afirmación se basa en las declaraciones de los inculpados de la secta que han afirmado estar convencidos de la bondad de los cursos que proponen y por los que también han pagado elevadas suma de dinero, y en que la intervención de las cuentas bancaria de los inculpados tampoco demostró incremento patrimonia alguno.
Resulta cuanto menos miope esta interpretación del Derecho si tenemos en cuenta que en el mismo sumario se documentan centenares de millones ingresados por la secta



forma ilícita (ver, por ejemplo, DOC pág 238, dónde se relaciona el ingreso de más de 600 millones de pesetas por parte de cuatro centros de la secta, segun los estudios de funcionarios de Hacienda que constan en la causa), que hay evidencias sobradas de que los titulares de cuentas bancarias de la secta no lo eran más que a título de "hombres de paja" y que centenares de millones de pesetas han sido trasvasados, por diferentes conductos bien documentados, a otros paíse (circunstancia que dibuja claramente una diversidad de delitos de índole fiscal). En el caso, lamentable, que de la causa 16/91 se hubieren extraviado la infinidad de documentos bancarios que demuestran la afirmación anterior, este compareciente no tendra inconveniente en aportar documentos en cantidad y calidad suficiente para permitir la probanza de los hechos imputados.
Aceptando, en todo caso, que los inculpados no sean los presuntos estafadores, cosa que no está acreditada hasta ahora, queda muy claro, desde cualquier punto de vista, que el delito de estafa se ha producido objetivamente y que los hasta ahora inculpados han sido, como mínimo, el instrumento necesario y encubridores de terceros presuntamente aún no identificados para posibilitar la comisión de tal delito. Es evidenle, entonces, que subsiste tanto el delito de estafa como la presunta responsabilidad penal de los inculpados en relación con dicho delito. En tales circunstancias, e1 archivo solicitado por la Fiscal parece real y honestamente imposible de justificar.

12.- Visto todo lo anterior, el Magislrado denunciado, en Auto de fecha 4/11/91 (ver DOC.32), acuerda el sobreseimiento provisional de la causa en relación al delito de estafa y remitir al Juzgado de Instrucción 21 los testimonios necesaríos para que resuelva lo procedente con respecto a los delitos de coacciones y amenazas, calumnias e injurias y lesiones y daños. Al no aceptar enviar todo el sumario original al Juzgado de Instrucción 21, sino sólo partes seleccionadas, queda completamente desarmada la causa, ya que en el "archivo provisional" se han enterrado las pruebas inculpatorias del delito clave de estafa y, con ello, los testimonios probatorios de los delitos que le van unidos. Por otra parte, la actitud dilatoria y visiblemente opuesta a la investigación de la verdad que ha caracterizado al Magistrado denunciado, ha sumido la causa en una vía muerta que, de hecho, supone la absolución práctica de la secta.

13.- A más abundamiento y siempre corl relación directa con los hechos que motivan esta comparecencia, cabe arladir que:

13.1.- Teniendo la autoridad gubernativa Y sanital'ia. perfecta Y detallada información sobre el riesgo que los centros de la secta suponen para la salud publica (ver, por exemplo, DOC ,1, pág. 161 a la 164 -Informe realizado por la Sociedad de psiquiatría de Madrid para el Ministerio de Sanidad y Consumo en fecha 20/7/89 y aportado a la causa- y pág 164 Y 239 -comunicación del Juzgauo de Intrucción 21 al Ministro de Sanidad en fecha 23/11/88), ha hecho evidente



dejacion dolosa de su responsabilidad y no ha actuado sobre los citados establecimientos aún abiertos al público,

13,2,- En la sentencia 639 de la Audiencia Provincial de Madrid, fechada el 31/10/90, Rollo 481/90-A, Sum 41/85 del Jdo, 21, sentencia va firme, se manifiesta, entre los importantes hechos probados, consideraciones como las siguientes:
* "Igualmente produce una gravísima preocupación erl este Tribunal el apreciar, en el limitaclo contenido de este sumario, que sin duda es una pequena expresión de lo que se ha investigado en las Diligencias Previas 2.663/84 del Juzgado de Instrucción numero veintiuno de Madrid, hoy Previas 3/90 del Juzdado Central de Instrucción número dos, que la organización de referencia ha conseguido tener acceso a altos organismos de esta nación, lo que representa una amenaza peligrosa que exige, sin paliativos, ni condicionantes de clase alguna se continue la exitosa investigación que se ha venido realizando por un reducido numero de investigadores que deben ser potenciados y reforzados, dotándoles de cuantos medios sean precisos para que concluyan su labor,descubriendo a las personas que, desde los altos organismos del Estado o desde una situación de privilegiada élite social, pudieran, en su caso, estar coadyuvando, en una u otra forma a la consecución por parte de Cienciología de su plan de establecerse en España".

Y en el Fallo de la Sentencia se ordena, entre otras:
* "Deduzcase testimonios de esta sentencia, que se remitirán al Exmo. Sr. Ministro de Justicia, al Exmo. Sínistro del Interior y al Exmo. Sr. Fiscal General del Estado para su conocimiento (...)"
* "Deduzcase testimonio de esta resolución que se remitirá al Juzgado Central de Instrucción número dos para que surta los oportunos efectos en sus Previas 3/90, en donde deberán depurarse las responsabilidades criminales que procedan por los presuntos delitos de acusación falsa y coacciones a los que se refiere el fundamento jurídico tercero de esta sentencia (...)"

Etcétera. Esta sentencia, en todo caso, también fue publicada íntegramente como anexo en el libro TRAFICANTES DE ESPERANZAS, págs. 222-234, ya citado. No me consta que nadie de quienes recibieron la citada sentencia por deducción de testimonio haya hecho el menor caso a sus graves consideraciones.

14.- El diputado por Granada Mariano Gutiérrez Terrón, en documento manuscrito y con membrete del Congreso, avala la eficacia terapéutica de Narconón e intercede por ellos ante el alcalde de su mismo partido en Motril afirmando "nuestro interés es que se quedaran en nuestro plleblo..." (ver DOC 1, pág. 242). Dado que no hay datos terapéuticos que puedaN avalar la eficacia de Narconón Y los que ellos esgrimen son groseramente falsos y absurdos (tal como estoy dispuesto a demostrar documentalmente si se considera preciso), debe de investigarse la irresponsabilidad o, en su caso, el interés personal que tal político tiene por apadrinar a esta secta.


La más mínima sombra de duda debe ser despejada con rapidez en un caso así ya que se tienen indicios suficientos para acreditar que la secta tiene capacidad de extorsion sobre personas bien situadas en la sociedad a través de la información lograda mediante detectives o, principalmente, a través de los interrogatorios a los que someten a los adeptos de la secta e internos de Narconón que, conectados a un detector de mentiras, revelan asuntos confidenciales de sus vidas o de las de sus familiares.

15. -Dada mi reconocida autoridad en materia de sectas y mis relaciones profesionales con la Administración en cuanto a la investigación y asesoramiento sobre esta cuestión, dejo constancia en este escrito que desde el mes de noviembre de 1991, a través del conducto adecuado, hice llegar al Gobioerno central una copia de los documentos que sustantivan esta denuncia y que, por tanto, tiene este un perfecto conocimiento de estos hechos. No me consta, pur otra parte, actuación alguna en consecuencia, si descartumos, eso sí, el inevitable "pasmo" del Ministro receptor del informe ante la realidad tomada por esta causa.

Por todo lo anteriormente manifestado y documentado SUPLICO:

-Se tramite esta denuncia en la forma que mejor proceda en Derecho y dentro del ámbito de competencia territorial que le es propio por los hechos descritos.

-Se inicien las investigaciones en esclarecimento de todos los hechos descritos hasta este punto y, verificada su realidad, se proceda a iniciar las actuaciones penales en la forma expuesta en los puntos A a F, ambos inclusivc, de este escrito de denuncia o de cualquier otra forma que corresponda a la luz de la nueva investigación.

-Se investiguen y depuren las responsabilidades penales de quienes, desde el ámbito de la Justicia, han trabajado en contra de ella y a favor de los intereses de la secta de la Cienciología.

-Se investiguen y depuren las responsabilidades de quienes, desde el ámbito de la Administración civil y el Ejecutivo, presten o hayan prestado protección a esta secta y/o hayan incumplido con las funciones de protección de la población, en materia sanitaria o de cualquier otro orden que tienen encomendadas por Ley.

-Se investiguen y depuren las responsabilidades, en relación a posibles delitos contra la Administración de Justicia, de todos aquellos testigos que han retirado sus acusaciones iniciales a cambio de sumas dinerarias de notable consideración.

-Se investiguen y depuren las responsabilidades de funcionarios públicos y representantes de la secta que Pudieran haber incurrido en presuntos delitos de cohecho, coacciones u otros.

-Y se tengan por hechas las anteriores manifestaciones y se de por presentado y admitido a trámite el presente escrito de denuncia de 9 hojas con los 32 anexos documentales que se citan con un total de 52 folios más.

Todo ello por ser de Justicia que pido y reitero ante la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 17 de marzo de 1992.





EL MUNDO, JUEVES 11 DE MAYO DE 2000

VALENCIA

J. CAVANILLES

Cienciologia niega estar considerada como una "secta destructiva" por el Parlamento Europeo



VALENCIA. Luis González, portavoz de la Iglesia de Cienciología (antidad no reconocida en España), aseguró ayer a EL MUNDO que "no es cierto que el Parlamento Europeo haya considerado a esta entidad como una 'sects destructiva'. Aunque exista algún informe presentado por algún diputado en el que se utilice esta expresión, la citada institución no ha aprobado jamás una resolución en ese sentido", añadió.

El documento al que aludió EL MUNDO en su información acerca de la presencia de esta entidad en la Feria del Libro, Las sectas en Europa, fue remitido al periódico desde la sede del Parlamento Europeo en Madrid. Se trata del acta de la reunión de la Comisión Conjunta para las Libertades Públicas de noviemore de 1996, la representante belga (Ortrun Schátzle) alude a Cienciología. Como anexo al documento, se incluyó otra acta de la Comisión sobre Sectas de la Asamblea Nacional Francesa en la que se cita a Cienciología en un listado de 16 orgunizaciones calificadas como "secta desttuctiva".

González calificó de "insultante" la alusión a las creencias de los cienciólogos. El articulo aseguraba que, a partir de cierto nivel de implicación, las enseñanzas incluyen la creencia en el emperador Galáctico Xenu, como origen de los principales males que acosan a la Humanidad.

González recordó que, la semana pasada, Cienciología ha sido reconocida en Suecia como religión (con el mismo estatus que la Iglesia Católica o Protestante) y señaló que "recientemente, en Grecia, se ha calificado de caníbales a los católicos porque, durante la comunión, consumen el cuerpo de Ctisto. Es el mismo tipo de afirmación absurda".

Según el portavoz de Cienciología, "en los años 30 Ronald L. Hubbard, fundador del movimiento, fue escritor de western, ciencia ficción y aventuras, y mucha gente confunde to que publicó entonces con su obra posterior, Dianética, aunque no tenga nada que ver" González añadió que "jamás, desde que conozco Cienciología he oído alusión alguna a to que publicó EL MUNDO".

Según un artículo de Europa Press, en el que cita las califica-ciones del fiscal del juicio contra esta organización, el objetivo de la entidad es, para Hubbard, "liberar al hombre de sus engramas para que tenga entonces poder sobre la matetia, la energía, el espacio, el tiempo y el pensamiento. Cuando una persona es 'liberada' gracias a Cienciología despierta su verdadera identidad. Según Hubbard, esta identidad corresponde a espíritus que fueron confinados hace 75 millones de años en la Tierra por un tirano llamado Xenu, que los introdujo en volcanes (...) y los bombardeó con bombas atómicas".

Estas enseñanzas sólo se transmiten a to adeptos una vez alcanzan el llamado nivel OT III. González reconoció haber alcanzado el nivel de Claro (o liberado), anterior al citado OT III.


EL MUNDO, MARTES 9 DE MAYO DE 2000

VALENCIA

C. AIMEUR/J. CAVANILLES

LA CAMPAÑA INCLUYE A PARROQUIAS

Cienciologia ofrece sus
servicios a ONGs
valencianas pare infiltrarse


VALENCIA.-Dianélica, organización civil teas la que se esconde la polémica iglesia de Cienciología -que será juzgada a partir de junio en España por presunta asociación ilícita, lesiones y supuestos delitós contra la salud pública-, ha remitido una terra a diversas ONGs valencianas en la que ofrece sus servicios. Según diversos expertos consultados por EL MUNDO, el objetivo sería infiltrarse en estas entidades pare lograr cierto reconocimiento social.

El intento de mejorar la imagen de la organización también ha llegado a las parroquias. Según ha podido saber este diario de fuentes del Arzobispado, las parroquias valencianas recibieron hate unos meses algunas de las revistas de la organización, pare consolidar su imagen de religión minoritaria y lograr su reconocimiento en España.

Mientras, a través de su editorial Nueva Era (New Era), la Iglesia de Cienciología sigue aprovechando su caseta en la Feria del Libro pare hacer proselitismo de las teorías d su fundator, L. Ronald Hubbard. En el mismo stand, los miembros de la organización ofrecen a los asistentes un folleto en el que les invitan a leer la obra Dianética, para aumentar la inteligencia o describir el verdadero funcionamiento de la mente.

Las teorias incluidas en dicha obra, publicada originalmente en una revista de relatos de ciencia ficción en EEUU en los anos cincuenta, carecen de cualquier respaldo científico. Según asegura uno de los encargados de la caseta de esta editorial, instalada estos días en la Feria de los jardines de Viveros, "hay que ser muy valiente pare leérselo porque hay que ser muy valiente para enfrentarse a uno mismo"/Página 9

Cienciologia intenta `infiltrarse' en las
ONGs valencianas para ganar credibilidad


Las parroquias valencianas también fueron objeto de una campalia de "información"

VALENCIA.- La Iglesia de la Cienciología, a trevés de su organización civil Dianética (reconocida legalmente en España) ha remitido una carta a algunas ONGs de la Comunidad Valenciana en la que ofrecen sus servicios. Junto con la misiva, los responsables de la organización han remitido una guia en la que aparecen las distintas actividades en las que la colaboración de Dianética/Cienciología puede ser útil, al parecer para borrar la mala imagen que tienen en Espana.

La carta ofrece a las ONGs valencianas, la posibilidad de "unir fuerzas" en actividades como el voluntatiado para ayuda en desastres, rehabilitación de toxicómanos, proyectos de educación y alfabetización, cuidado del medio ambiente, restauración de valores familiares a organización de recursos de la comunidad. Dianética ofrece la oportunidad de utilizar "el conocimiento adquirido sobre el ser humano a trevés de las obras de L Ronald Hubbard" a quien tildan de "filósofo, educador, (y) científico". Esta organización está considerada "secta destructiva"" por el Parlamento Europeo.

Según ha podido saber EL MUNDO a través del Arzobispado de Valencia, hace unos meses las parroquias valencianas empezaron a recibir, sin haberlo solicitado, algunas de las publicaciones de la organización, en la que se presentan como religión.

Feria del Libro

Mientras, Cienciología sigue aprovechando la Feria del Libro para darse a conucer y lograr nuevos adeptos, cal y como publicó ayer EL MUNDO. "Este libro ha revolucionado el mundo. Sus enseñanzas se pueden aplicar en la vida cotidiana y dan resultado", explica un joven atildado, con un ejempiar en la mano, al referirse a las virtudes del libro Dianética de L Ronald Hubbard. Esta obre fue publicada por primere vez, en los años 50, en una revista especializada en literetura de ciencia ficción, y sus teorías no gozan de ninguna credibilidad entre los científicos.

Durante su conversación, el joven intenta convencer a un visitante del stand número 71 de la Feria del Libro. Le habla del poder terepeútico de la mente, de las enfermedades psicosomáticas, y muestra un folleto en el que se explican las virtudes del libro. Nada le impide ratificarse una y otra vez en sus ideas, ni siquiera el escepticismo que muestra su interlocutor ante el hecho de que fue escrito en ios arios cincuenta. "Seguro que ha quedado obsoleto", asegura él. "No, para nada", replica el dependiente de la librería Nueva Era.

"Este libro es polémico aún hoy. Hay muchos intereses creados porque cada año se cierran más de doscientos psiquiátricos por las enseftanzas de este libros , dice sin dejar de mostrar en su mano derecha un ejemplar en edición de bolsillo de Dianética.

Tras insistir en las alabanzas hacia un volumen que "mun hoy" sigue siendo un best-seller, el dependiente muestra la edición en cinta de la Biblia de la Cienciología. Entre los argumentos que da pare convencer de las utilidades del manual, señala el que "te dará miedo conocerte a ti mismo", dice. Y ariade: "Hay que ser muy valiente pare leérselo, porque hay que ser muy valiente pare enfrentarse a uno mismo".

Otra visión de Cienciólogía

El portavoz de la Iglesia de la Cienciologia, Luis González, señaló recientemente a Europa Press que el catedratico de Derecho Eclesiástico de la Universidad Complutense, Dionisio Llamazares, sostiene que esta doctrina "es una respuesta global a las últimas preguntas, reuniendo las características de una religión de acuerdo con la noción jutídica de la misma". Este docente afirma que las formas de financiacíon de la organización "no eliminan su caracter no lucretivo ni desnaturaliza su carácter religioso".

En el mismo comunicado, el catedrático de Derecho Procesal de la misma universidad, Andrés de la Oliva asegura, respecto a la acusación de asociación ilícita contra el presidente de la Iglesia de la Cienciología Internacional, Heber Jentzsch, que no encuentra en el escrito del Ministerio Fiscal "ningun elemento que pudiera estimarse como configurador de esa autoría".



EL MUNDO, LUNES 8 DE MAYO DE 2000

VALENCIA

J. CAVANILLES

ESTA CONSIDERADA COMO "SECTA DESTRUCTIVA"

La Iglesia de Cienciologa aprovecha la
Feria del Libro para captar adeptos


Los responsables del encuentro aseguran que la presencia de la organización es legal

VALENCIA- La Iglesia de Cienciolgía, entidad no reconocida legalmente en Espana, está aprovechando la 31 Feria del Libro para captar nuevos adeptos y hacer proselitismo de sus creencias en la Comunidad Valenciana. La presencia de esta organización, considerada como "secta destructiva" por el Parlamento Europeo, se hace a través de la editorial Nueva Ere (New Era), entidad legal. Cienciología está implantada en la Comunidad desde hace más de 10 años, a través de la asociación civil Dianética, legalmente reconocida.

Segú la presidenta del Gremio de Libreros, Gloria Mañes, entidad organizadora de la 31 Feria del Libro (que se celebra en los Jardines de Viveros, hasta el proximo día 14) "por lo que a nosotros respecta, Nueva Era es una organización que cuenta con todos los ppoeles en regla por to que no existe ninguna posibilidad de negarles el derecho a participar en esta city".

Según informó el pasado día 30 de abril la agencia Europa Press, el juicio contra Cienciologia comenzará en la Audiència Provincial de Madrid el próximo día 6 de junio. La Fiscalía solicita una condena de 56 años de prisión para el líder mundial de Cienciología, Herber Jentzsch, y un total de 36 años de cárcel para otros 16 adeptos. El juicio, iniciado hace más de 16 años, contará con casi 150 testigos.

El ministerio público considera a los acusados responsables de delitos de asociación ilicita, contra la hacienda pública, de intrusismo, de lesiones, contra la salud pública, de amenazas, laborales, de usurpación de funciones, de simulación de delito, de denuncia falsa y de detención ilegal.

La persona que acude a informase es sometida a un test, que, según el fiscal, produce siempre el mismo resultado: el sujeto padece algún trastoroo psicosomático, pero es susceptible de mejora si sigue los cursos de la Cienciología. Los miembros de este culto están sometidos a unos códigos que describen aquellas conductas que pueden ser constitutivas de "delitos técnicos" contra la organización. Las personas que cometen estos delitos contra la Iglesia son consideradas por ésta "supresivas" y es "aceptable" mentir, robar, estafar y cometer actos ilegales contra ellas, según el fiscal.

Las defensas aseguran que el fiscal ha cometido varios errones en su calificación de los hechos. Con respecto a la apreciación de un delito de asociación ilícita, advierten de que no está definida cuál es la asociación ilícita y que los acusados no se conocen entre ellos, ni hay acuerdo entre ellos ni coincidencia en el tiempo. Añaden que las cantidades manejadas por el fiscal pars imputar un delito fiscal fueron obtenidas incorrectamente y que no puede achacárseles un delito contra la libertad y seguridad en el trabajo porque los miembros de las asociaciones no disfrutan de Seguridad Social.

Las defensas también desacreditan los delitos de lesiones por falta de parles médicos de las supuestas víctimas; los delitos contra la salud pública porque las sustancias suministradas a toxicómanos son vitaminas; el delito de intrusismo porque los acusados no se hicieron pasar por médicos; y la detención ilegal, porque hubo un arresto real a un ex miembro por la policía y no por miembros de la organización.

Culto a un extraterreste

Según Operación Clambake, un semanario electrónico (xenu.net) que agrupa a la mayoría de críticos de Cienciología a nivel mundial, tras la fachada de unos cursos de superación personal se oculta un culto que incluye a Xenu, el emperador galáctico que, hace 75 millones de años, intentó acabar con la superpoblación que afectaba a los 76 planetas bajo sus órdenes. Xenu escondió a esos hahitantes en volcanes y explotó varias bombas atómicas para acabar con ellos. Pero lejos de desaparecer, sus almas, los tethans se juntaron en los pocos cuerpos que quedaron. Para eliminar esos tethans, es necesario seguir los cursos de la organización. Sin embargo, hasta que los miembros no alcanzan el nivel OT III (lo que ocurre tras años de pertenencia) se les dice que sus problemas son engramas, una especie de recuerdos negativos que, gracias a las enseñanzas de Hubbard, pueden eliminarse.




This is the longest ruling against scientology in Spain.


DP 2663/84
Juzg. de Inst. 21

AL JUZGADO


EL FISCAL, al amparo del lo dispuesto en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, interesa la apertura del juicio oral ante la AUDIENCIA PROVINCIAL y formula con carácter provisional las siguientes CONCLUSIONES:

I

A) Los orígenes, en España, de la ASOCIACION CIVIL DE DIANETICA, conocida internacionalmente como IGLESIA DE LA CIENCIOLOGIA o IGLESIA INTERNACIONAL DE LA CIENCIOLOGIA , se remontan al año 1968. En esa época, y más concretamente el dla 18 de febrero de ese mismo año, tiene lugar (según la escritura n2 936, de 2 de marzo de 1973, de la Notaria Quinta del Circuito de la ciudad de Panamá, República de Panamá) la primera reunión de socios suscriptores'de la sociedad denominada operation and Transport corporation Ltda. (OTC) , perteneciente a dicha Iglesia, a bordo del yate "Royal Scotman" -mas tarde denominado "Apollo"-, atracado, en esos momentos, en el puerto "de Valencia, reunión en la que estuvieron presentes el fundador de dicha Asociación civil, L. Ronald Hubbard (fallecido después, en fecha no bien determinada, aunque sobre el año 1986), su esposa Mary, Sue Hubbard y Leon Steimberg, y en la que resultó elegido presidente de OTC el mencionado Hubbard.

El objeto social de dicha empresa no es otro, según se, afirma (panfleto "Yate Apollo") que "el fletamento de buques, negocio y manejo de barcos, y entrenamiento de prácticas marltimas y prácticas en dirección de negocios", pero también, (conforme al "Folleto de entrenamiento de OTC") "entrenar contadores, artistas, financieros" y otra serie de profesionales que van desde músicos a sacerdotes, terminando incluso con el genérico de "gentes que hacen muchas otras cosas"; no teniendo menor extensión ni variedad, según asimismo se expresa, el número " de sus potenciales clientes, entre los cuales se encuentran



2 :Bancos, equipos de fútbol, iglesias, gobiernos, grupos de música pop, etc., presentándose R. Hubbard, en el mencionado documento, con la no menos larga lista de titulos, como son los be "fotografo, escritor, filosofo y capitán de marina" (panfleto, sobre "Actividades de OTC) a las que se añaden también, los de productor de cine y creador de un nuevo sonido; encontrándose instaladas las oficinas de la Organizacion en el mencionado barco, asi como también en el "Athena", perteneciente también a Cienciologia, buque en donde asimismo se encuentran las oficinas de la fundacion "Escolásticas Aplicadas", de carácter altruista, según se dice, "dedicada por excelencia a la educacion", según asimismo se expresa en el mencionado documento.

A partir del ano 1968, en que se crea la OTC, existe por parte de la organizacion, es decir, por la Iglesia de la Sienciologia, un inusitado interés por arribar con el yate "APOLLO" a los puertos españoles.

Los informes, sin embargo, muy desfavorables existentes en distentos departamentos del gobierno español hacen que tal empefio re retrase o, incluso, que se suspenda. En los archivos anteriormente indicados existian informes de la policía de otros paises (Scotland Yard, Interpol y de la policia francesa), asi como del servicio de inteligencia español, especialmente, que vinculaban la Asociacion civil de Dianética, o Iglesia de la Cienciología, con actividades de espionaje, yeso hizo que el permiso para que el yate pudiera atracar en puertos españoles se viera sometido a diversas vicisitudes intimamente relacionadas con determinados acontecimientos que por aquella época se venian sucediendo, como fueron la preparacion, en el año 1972, de un golpe de Estado en Marruecos, en el que se vio involucrada la tripulacion del yate "Apolo"; la Revolución del 25 de abril de 1975, que termino con la dictadura en Portugal, y el asesinato del Almirante Carrero Blanco y la grave enfermedad del General Franco que, inexorable y rápidamente, habría de conducirle a la muerte.

Precisamente, por ello, la creacion de la OTC no tuvo otra




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cometido es la distribución y venta de los libros relacionados con Dianética y que utiliza un taller de imprenta ubicado en la calle Doctor Federico Rubio y Galí; y el Centro de Mejoramiento Personal, situado en la calle Cambrills, 19, como todos los anteriores, de Madrid, y conocido también por el nombre de "La Mision" del que dependen otra serie de oficinas de dentro y de fuera de esta capital.

Del Centro de Tecnología Religiosa, como se decía anteriormente, parte también otra rama principal: los denominados Centros de Rehabilitación de Toxicómanos, esto es los Narconones y Droganones, integrados en lo que se denomina soco INTERNACIONAL, con sede en Los Angeles, y del que a su vez depende SOCO EUROPA, establecido en Copenhage (Dinamarca), y de éste, SOCO IBERIA, domiciliado en la cálle Alberto Aguilera, 58, de Madrid, sede igualmente de la Asociación Espaniola de Mejóras Sociales, con los siguientes centros: Narconón Retiro, situado en el Paseo Muruve, 11, de Cercedilla (Madrid); Narconon Los Molinos, situado en la calle San Nicolás, s/n, de Los Molinos (Madrid); Narconón Mediterraneo, que se ubicó en la urbanizacion las Llanadinas, chalet San Luís, carretera de Alcalá de Guadaira a Dos Hermanas, Alcalá de Guadaira (Sevilla); Narconón Norte (o Droganón Norte), que se ubicó en Cadagua de Mena y luego, en vi1lasana de Mena (Burgos); Narconón Tablada, que fue instalado en la carretera de La Corufia, kilómetro 54, antiguo Sanatorio del Doctor Zapatero, Guadarrama (Madrid); Narconón Carabaña, creado en la localidad del mismo nombre, en Madrid, calle Camino de los Pinos, 5, y Droganón Alava, que fue ubicado en la calle Hurtado de Amézaga, 27, de Bilbao.

Todos estos centros se encuentran conectados entre sí, no solo por razones de dirección o personal que los sirve, sedes utilizadas por las distintas asociaciones u oficinas, o utilizacion de iguales cuentas bancarias, sino también por la remisión que frecuentemente se hace de unos a otros, de quienes a ellos aen demanda de sus servicios.

Y como miembros más significados de la Organización, por


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formar parte de su dirección, en los distintos niveles de ésta, se encuentran los acusados HEBER JENTZSCH, presidente de la llamada Iglesia Internacional de la Cienciología, "misionero" y miembro de la "Organización del Mar", denominación con la que se conoce a los más altos dirigentes de la mencionada Iglesia, en cuya "Organización del Mar" tiene el grado de "Comodoro", o lo que es igual, de máximo "dirigente de la Organización, ARTURO REGUERA ARDANZA, vicepresidente de la Asociación Civil de Dianética de Espania, HARIA DEL CARMEN HUÑOZ ROSAL, secretaria de la A. C. de Dianética, SANTIAGO VADILLO ACEBES, presidente de la Asociación civil Retiro, MARIA VICTORIA DE BLAS ARRIBAS, tesorera de la A.C. de Dianética, ENRIQUE COLL LLOPIS, secretario de la A.C. de Dioanetica, VALENTIN FERNANDEZ-TUBAU RODES, presidente de la Asociación Espafiola de Mejoras Sociales y vicepresidente Narconón Los Molinos, VIRGILIO CASTELLANOS SAIZ, miembro de la Junta Directiva del Centro de Mejoramiento Personal, CARLOS ALIAGA AZNAR, presidente de Naronón Los Molinos, MANUEL RUIZ SERRANO, presidente de de la sociedad Operation and Transport Corporation Ltda. (OTC) y superbisor de auditores, ENRIQUE AYUSO FERRER, fundador .de la A.C. de Dianética de Espafta, presidente de la nmisma en el afto 1982 y CO de SOCO, MARIA ANTONIA.NAVARRO CASTILLO, presidenta de la A.C. de Dianética en el afto 1984 y miembro de la "Organización del Mar", MARIA HONSERRAT AGUILERA HARTIN, presidenta de la A.C. de Dianetica en el afto 1985, ALFONSO HARIN RODRIGUEZ, presidente del Centro de Mejoramiento Personal, HARIA LUISA PEREZ AGUILAR, secretaria del mismo centro,' HARIA BELEN HARTIN GARCIA, cofundadora del mismo centro anterior, miembro de Cienciología y médico de distintos centros de esta organización, JUDITH FRANCAS ABANCO, directora de la delegación en Barcelona de la A.C. de Dianetica en Barcelona durante los aftos 1987 y 1988.

-Todos los acusados son mayores de edad y ninguno de ellos tiene antecedentes penales, a excepción de Santiago Vadillo Acebes, quien fue condenado en sentencia de 18-10-84 por un delito e falsedad a la pena de seis meses y un día de prisión menor y 30000 pts de multa, y por otro de estafa, a la pena de 30000 pts de multa.




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Forman parte también de la Iglesia de la cienciolog1a pero no han podido ser acusados en la presente causa, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la declaración que se les reciba, los siguientes: Jordy Alemany Castell, Andrés Alvarez Frias, Maria del pilar Aranda camino, Juan Carlos Borrallo Rebolledo, Jesus Burgos Antón, Gregorio cifuentes Millán, Manuel Coromina Pérez-Sala, Abelardo Cuervo Rodriguez, Sacramento Fernández-Vivancos Romero, Valentin Gallego Herrera, Aurora Garcia Pérez, Araceli Gómez Martínez, Maria de las Mercedes Gómez Vadillo, Ana Maria Hernández-prieto Castillejo, Kurt Weiland, Rafael Martinez Arias, José Luis Martinez Ramirez, Yolanda Montalvo Mart1nez, Per Ake Gadstrom, Mar1a de los Angeles Recamal Garc1a, Marinela Rodr1guez Alguacil, Rodolfo Sabanero, Miguel Angel Valdivieso Torralba y David Miscavich.

La "idea" de Hubbard (de finales de los años cuarenta), expuesta inicialmente en su obra "Dianética: La Ciencia Moderna de la Salud Mental", y más tarde, en otras publicaciones de las que son muestra "Nueva Era de Dianética y la "Carta Politica" de 20 de octubre de 1981, revisada posteriormente, en fecha 11 de enero de 1985, parte de que el hombre es un "thetan", es decir, un compuesto de cuerpo y esplritu, siendo precisamente la dianetica un método terapéutico o una ciencia aplicada que se dirige fundamentalmente al cuerpo, de tal modo que, mediante su empleo, se "pueden destruir y borrar enfermedades, sensaciones indeseables, acciones negativas somáticas, dolor, etc.", llegando, incluso, a la curación del cáncer, la leucemia, la ceguera, la sordera y cualesquiera otras enfermedades. Y la cienciologla, la ciencia moderna o filosofia aplicada que, a diferencia de la Dianética, se dirige, no ya solo al cuerpo, sino también al espiri tu, es decir, al "thetan", resolviendo problemas no resueltos anteriormente por la psicoterapia, pues liberadoi aquél, es decir, el "thetan" de sus "engramas", dicho "thetan" se convierte en "thetan operante", adquiriendo de este modo tal poder que "es causa total sobre la materia, la energía, el


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espacio, el tiempo y el pensamiento".

Para llegar, sin embargo, siguiendo tal doctrina, a dicho estado es preciso pasar por diversas, o mejor dicho, muy numerosas fases, pues se comienza por una situación de "preclaro" y se siguen una serie interminablne ya la mente "reactiva", sino "ana11tica" o mente consciente; es decir, liberada de "ee de etapas hasta llegar a adquirir la condición de "claro", que es aquella en que no se "engramas", o lo que es igual, de todo lo que forma el subconsciente: imágenes o apositos de una experiencia pasada, que contienen dolor, inconsciencia y una amenaza real o imaginaria para la persona, unidos todos ellos por una cadena a lo largo de una linea temporal que puede abarcar un periodo de tiempo corto o largo.

Liberada, pues, la persona de tales "engramas", los espiritus adheridos a ella despiertan a su verdadera identidad, como asimismo la persona que los portaba. Tales espiritus son, según Hubbard, seres confinados hace setenta y cinco millones de anos en la tierra, que llama Teegeeach, que era un planeta prisión, y cuyo confinamiento fue ordenado por un tirano llamado Xenu, que tras enviarlos a ella, transportándolos en naves espaciales, los inmovilizó por medio de inyecciones de alcohol o glicol, en los pulmones, los introdujo en los volcanes, parece ser que de Hawai y de las Islas Canarias, y los bombardeó con bombas atómicas, adhiriendose después aquellos a la mente de los humanos, a quienes posteriormente liberó Hubbard con sus técnicas de auditación (que más adelante se expondrán), "aclarando" as1 a las personas y salvando de este modo a la tierra, al recobrar los seres humanos su verdadera identidad, convirtiéndose los sometidos a tales técnicas en los lideres y miembros destacados de Cienciología, quedando, entre tanto, atrapado Xenu en una trampa electrónica.

La idea o "doctrina" de Hubbard, basada en conceptos¡ elementales y superficiales de filosofía y ciencias aplicadas, adquiere con lo anterior un carácter en cierto modo mágico, y se converte por ello en un misterioso y atractivo señuelo tanto de




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quienes buscan algún tipo de ayuda psicológica, como de quienes sufren atracción por lo desconocido, pero también, y al propio tiempo, en un eficiente disfraz de lo que es la idea real de la organización, que no es otra que la de un OBSESIVO Y DESORDENADO AFAN DE LUCRO Y ENRIQUECIMIENTO, hecho gráficamente expresado por el propio Hubbard en un comentario que hizo en Newark, Nueva Jersey, durante un congreso de escritores de ciencia ficción y que recoge el disidente Larry D. Wollershein en su "Declaración bajo juramento", prestada el dia 4 de febrero de 1980: "Escribir una palabra por un penique es ridiculo. si un hombre quiere realmente ganar un millón de dólares, lo mejor es crear su propia religión".

Consecuente con ello, Hubbard dicta su "Politica de Gobernación de Finanzas", algo asi como los "mandamientos" por los cuales habria de guiarse su "Iglesia", y de entre los doce puntos que establece (todos referidos al dinero y al modo de lograrlo), cuatro de ellos, especialmente subrayados, dicen asi:" A.Ganar dinero. J. Ganar dinero. K. Ganar más dinero, y L. Hacer que las demás personas produzcan para ganar dinero."

En aplicación de tan singular doctrina, Hubbard idea un largo proceso para conseguir el estado de- "claro", con múltiples etapas dentro de él, para cubrir las cuales se hace preciso seguir una serie interminable de cursos, que resultan progresivamente más costos, cuyo final, por lo demás, paulatinamente se aleja en aras de los nuevos descubrimientos que se producen en Cienciología.

Asi, tras la captación del "alumno" o "publico" por la Organización (hecho que se produce, sin escatimar medio alguno, a través de la prensa, radio, propaganda domiciliaria, oferta de libros, casetes, o, sencillamente, abordando a cualquier persona en la calle, etc.) se somete a aquél a un "test de personalidad", -el único que es gratuito-, que indefectiblemente, es decir. cualquiera que sea el individuo sometido al test, produce siempre el mismo resultado: de una forma u otra se le dice al "alumno" que padece algún trastorno psicosomático, pero


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que tal trastorno es susceptible de mejoramiento, y que para ello nada hay mejor que seguir los cursos basados en la técnica cienciológica de Hubbard.

Por otro lado, tales "test de personalidad", totalmente acientificos y realizados por personas sin titulo oficial alguno, sirven de excusa a la Organización para poder hacerse con nombres y direcciones de futuros y eventuales adeptos, a los cuales, a partir del momento en que los inscribe en sus registros, los martillea constantemente con propaganda sobre cursos, casetes, libros y otros efectos, que, como más adelante ha de verse, constituyen una fuente importantisima de financiación de Cienciologia, aparte también de la labor, fundamental, de reclutamiento que desde entonces realiza sobre ellos la Organización.

Tras el "test de personalidad" vienen después los Cursos Básicos, que son cincuenta, de unas tres mil pesetas de precio cada uno. Entre ellos están los cursos de "comunicación", los de "la escala tonal para averiguación del estado animico de las personas", los de "diseminación", etc. A continuación, el de "auditación" (especie de confesión), para el que es preciso que el propio alumno; no el auditor, compre e"1 aparato con el cual tal confesión vaya a realizarse, aparato que se denomina E-Meter o E-Metro y cuyo coste resulta muy elevado, pues, teniendo en cuenta que se trata de un vulgar galvanómetro y que su precio, según tasación pericial para 1.000 unidades de venta, puede equivaler a unas ciento treinta mil pesetas, se comercializa a precios que oscilan entre las cuatrocientas mil al millón doscientas mil (según lista de precios que figura en la causa y que, por ejemplo, para el modelo Mark-VI, equivale a 760.000 pts, y para el Mark-VI Leather-Case, a 1.194.340). Después sigue el curso denominado "el Puente" (más adelante se dirá en qué consiste). A continuación, los de "Grado O" a "Grado 4"; el "Ned'" para quitar los somáticos (dolores); el "D.C.S.I", para dar seguridad a la persona de modo que pueda responder ante cualquier problema; los cursos de "Preo-Test", que tienen la


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finalidad de comprobar si quien los realiza puede o no tener acceso a los materiales de "O.T." (espíritu operante), accediendo, en caso positivo, al curso de "Solo", en el que aprende a manejar el E-Meter para aplicárselo uno mismo. Vienen a continuación los cursos de "OTI, 1 a 3", que se realizan en Copenhague, por un valor cercano a los dos millones de pesetas el conjunto de todos ellos; los "OTI 4 a 6", que se realizan .también fuera de España por un valor similar al anterior; el "OTI 7", en Los Angeles (USA), de dos años de duración y un valor aproximado a los tres millones de pesetas; el "OTI 8" ,que tiene lugar en el "Apollo", buque al que se aludió anteriormente, con una capacidad de 250 plazas, que navega bajo pabellón panameño, y cuyo precio (el del curso) asciende a unos siete millones de peseta; y, finalmente, el "OTI 9", al parecer en proyecto de creación y con un precio de unos doce millones de pesetas.

Hay que decir, además, que Cienciología no desdeña ninguna posible fuente de enriquecimiento por muy anómala que ella pudiera parecer. si es realmente productiva, con seguridad le resultará válida.

De aquí que, a mediados de los años cincuenta, su fundador, Ronlad Hubbard, tras comprobar las ventajas de todo tipo que, en los regímenes democráticos se otorgaban a las entidades constituidas sin movil de lucro, decidiera convertir a la Organización en una aparente Iglesia.

Ciertamente, en el año 1951, L. Ronald Hubbard publica un libro titulado "Introducción a la ética de la Cienciología", que, por su mismo ,titulo, pudiera pensarse que podria constituir un atisbo, al menos, de lo que luego se presentaria como religi6n. Pero ello no es asi, sino que, por el contrario, lo que en este libro se contiene, son, aparte de una definición de lo que debe entenderse por ética -en el párrafo inicial-, expresada en una forma muy confusa, propia de la organización, y muy alejada "también de cualquier contenido moral como podria esperarse de su significado literal, ya que la considera como "la herramienta adicional necesaria para hacer posible la aplicación de la


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de testimonios y documentaciones: "La totalidad del Gobierno, como gobierno -dice- contiene solo una fracción de una verdadera organización: contiene una función de Etica. Más una función de impuestos. Más una función de gastos. Esto constituye aproximadamente tres centésimas partes de una organización", y "El trabajador productivo ha pagado fuertes impuestos y el dinero se ha empleado para mantener al necesitado", concluyendo con una afirmación tan solemne como que "De esta manera se derrumbó la Grecia Antigua, Roma, Francia, el Imperio Británico y Estados Unidos. Esta ha sido la causa de la decadencia y calda de toda gran civilación en este planeta".

Fue, pues, a mediados de los cincuenta cuando L. R. Hubbart, por distintos motivos (entre ellos, el de obtener una importante fuente de ganancias) trató de presentar a la Asociación Civil de Dianética como una auténtica iglesia.

Muy poco tiempo después de crearse la Organización, comenzaron a caer sobre ella múltiples investigaciones de la policia de los paises en los que se iba estableciendo, y con el fin, también, de prevenir tales ataques, y los de la Justicia de los respectivos paises, Hubbard trató de disfrazar a Cienciologia de Iglesia. De este modo, las actuaciones que contra ella se pudieran dirigir, podrian presentarse frente a los ciudadanos, como asi se hizo y se sigue haciendo, como auténticos ataques contra los principios de libertad de credo y libertad de ideas.

Dicho propósito no puede decirse que fuera correspondido con el éxito, y asi, en el año 1978, fue condenado en Francia el propio fundador por estafa; al año siguiente, en los Estados Unidos, la esposa de Hubbard, Mary Sue Hubbard, resultó también condenada, junto a otros destacados miembros de la organización, por haber cometido robo con fractura en oficinas pertenecientes al servicio de inteligencias norteamericano FBI; en 1980, sospechando la policia sueca que la organización estaba implicada cuantiosas estafas, evasión de divisas y delitos fiscales, re~lizó diversa ocupación de material y documentos de su pertenencia. Ha sido igualmente sometida a investigación en otros



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muchos paises (Inglaterra, sudáfrica, Australia, etc); acusados también sus miembros en Italia, en donde, según el diario La República del dia 18 de abril de 1991, el Fiscal Pietro Forno preparaba una acusación contra setenta y cuatro miembros de la organización ("no es un proceso a una religión -decla el Fiscal en el mencionado diario- sino un análisis de hechos delictivos. Aquello que les une es la b~se fraudulenta de la organización. Las victimas acudian a Cienciologia porque buscaban bienestar, curación, y todo esto se les garantizaba, pero los métodos eran ineficaces e incluso nocivos"), y el Estado, aparte de la pena que pide contra ellos, les reclama tres mil millones de pesetas por ingresos recaudados durante los años 1982 a 1986, por los cuales no habla pagado absolutamente nada a Hacienda Pública, suma que con intereses y atrasos, se elevaba finalmente a unos seis mil millones de pts.; y perseguida también en otros diversos paises, regidos por constituciones democráticas, en donde al amparo de los principios de libertad de religión y de pensamiento, han tratado de implantarse y presentar los ataques que a la organización pudieran dirigirse o se han dirigido como autentices ataques a los principios fundamsntales que rigen las constituciones democráticas de todo el mundo.

Pero, en cualquier caso, el presentarse como Iglesia, podrla tener para la Asociación civil de Dianetica, como se expresó anteriormente, indudables ventajas de tipo económico, tales como la obtención de subvenciones estatales o la exención de impuestos, frecuentemente concedidas o aplicadas por los Estados. en supuestos de entidades no movidas por fines de lucro.

De ahi -y de lo antes expresado- que la denominada Iglesia de la Cienciologia comenzara, a partir de mediados de los años cincuenta, a configurarse como una auténtica Iglesia, administrando sacramentos (bautismos, matrimonios, etc) y vistiendo sus miembros con traje talar propio de ministros de culto, sobre todo en las ocasiones que más pudieran requerirlo (comparecencias televisivas, relaciones con la Hacienda Pública; etc.), simultaneando de este modo el uso de dicho traje con el



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marino, propio de la organización del Mar, la cúpula de la Asociación civil de Dianética.

Estas son las razones por las cuales -aparte de otras, como su secretismo- no ha sido reconocida como Iglesia en distintos paises, tal es el caso de Dinamarca, en donde, conforme a una investigación efectuada por la Embajada española en aquel pais (Informe secreto del Sr. Embajador al Ministro de Asuntos Exteriores, fechado el 9-1-84), tal cualidad le fue denegada ("Cienciologia -dice el doctor en Teologia Johs Aagaard, citado en dicho informe- es una empresa multinacional cuyo objetivo es ganar dinero y que se ha disfrazado de religión. Vivimos en una nueva sociedad en la cual todas las religiones ya no son más buenas. Ahora hay muchas que son dudosas: algunas son buenas, otras criminales"). y esta ha sido también, en definitiva, la respuesta del Estado español a la solicitud presentada por la Iglesia de la cienciologia para figurar en el Registro de Entidades Religiosas que se lleva en el Ministerio de Justicia ("Es creencia de la Iglesia -se dice en la solicitud- que la cienciologia es la organización de los fundamentos de la existencia en axiomas y métodos aplicables para resolver los problemas de la vida y del pensamiento y para la libertad del espiritu humano. Que quien plantea una pregunta se encuentra más cerca de la respuesta y además que cualquier problema contiene su propia solución y que la religión de la Cienciologia es de naturaleza tal que una persona con un problema puede ser espiritualmente ayudada o guiada en el sentido de que dicha persona puede responder a sus propias preguntas a través de las verdades y métodos de aplicación, desarrollados por el Fundador L. Ronald Hubbard, por sus observaciones e investigaciones que cuando se aplican correctamente pueden revelar el alma del hombre, a quien extiende su conocimiento del Ser Infinito y da a conocer lo que puede saberse de Dios".

Y la resolución del Ministerio de Justicia, después de expresar que, aparte del libro "The Church of Scientology", presentado como prueba por la organización, que contiene el credo


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de la mencionada Iglesia, ha tenido también en cuenta, de oficio, el titulado "Dianetica: la ciencia moderna de la salud mental", termina afirmando: "que si bien el concepto a que responde dicha terminologla -términos Iglesia, Confesión y Comunidad religiosa-no tiene una definición precisa, resulta evidente que requiere de unas concepciones esenciales que son comunes a todas las Iglesias o Confesiones religiosas, esto es, un cuerpo de doctrina propia que exprese las creencias reliqiosas que se profesen y que se desea transmitir a los demas; una liturgia que recoja los ritos y ceremonias que constituyen el culto, con la existencia de lugares y ministros de culto en sus distintas denominaciones y funciones; unos fines reliaiosos que respeten los límites al ejercicio del derecho de libertad reliaiosa establecidos en el Art. 3 de la Ley Orqánica de Libertad Religiosa; y con carácter previo e indispensable un número significativo de fieles que constituyan el substrato de una persona juridica de tal naturaleza; requisitos que en el presente caso no se dan. Por lo que termina denegando la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas de la denominada Iglesia cienciológica de España, inscripción que, corno en la misma Resolución se afirma, tiene carácter constitutivo, "a diferencia de la inscripción en el Registro de Asociaciones que, a tenor de lo dispuesto en el ar. 22 de la Constitución, únicamente se produce a efectos de publicidad".

Recurrida tal resolución, primero en reposición y luego ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dicho Tribunal desestima tal recurso, y entre los fundamentos que aduce para ello -aparte de los propios de la resolución recurrida- figura el de que "la Iglesia Cienciologica de España carece de "fines religiosos" (ar. 3, 2, c) del Real Decreto 142/81, al que se remite el ar. 4Q-2 del mismo, al prever que se pueda denegar la inscripción cuando no se acrediten debidamente los requisitos a que se refiere el ar. 3)- y tan es asi que admite entre sus fieles a ersonas de todas las religiones, lo que solo es lógico desde una consideración no



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partidistamente religiosa".

Finalmente, promovido recurso de casación ante el Tribunal supremo contra la anterior sentencia, este Tribunal lo desestima, por medio de otra que dicta el dia 25-6-90. En sus fundamentos expone que -Fundamento Primero-, "centrándose, en realidad, la esencia del debate en el tercero de los requisitos de concurrencia obligada para otorgar la inscripción, cual es la existencia de una finalidad religiosa verdadera y preponderante, al señalar el párrafo segundo del art. 32 de la Ley de 5 de julio de 1980 que quedan fuera de su ámbito las actividades, finalidades y entidades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psiquicos, parapsicológicos o espiritualistas, asi corno cualesquiera otros fines ajenos a lo religioso...es necesario que los fines religiosos queden patentes, siendo indiferente que tales fines sean o no coincidentes con los de otras Iglesias u Ordenes... aunque todas ellas (se refiere a las creencias sustentadas por dichas Iglesias u Ordenes) se hallen encaminadas a una misma y única finalidad cual es la religión del hombre, en cuanto ser espiritual, con Dios; es precisamente en la ausencia de estas finalidades esencialmente reliqiosas en lo aue se funda la deneqación de la inscripción postulada, siquiera aparezcan también, corno determinantes de ella, la consideración de ciertos peligros relacionados con el orden público, derivados del informe del Ministerio de Sanidad v Consumo (que consideraba que las prácticas de cienciologia afectaban negativamente a la salud), en cierta medida acogidos por el informe de la comisión Asesora de Libertad Religiosa". Y en el Fundamento Segundo se añade que "Con relacion a la primera de las cuestiones planteadas, la ausencia de finalidades esencialmente religiosas se pone de relieve con solo examinar la amplia documentación aportada, pues aunque es cierto, como pone de relieve el informe de la Ponencia de la Comisión Asesora, que se acepta la existencia de un Dios creador del universo y de un alma, espiritu "Thetan", como componente esencial del ser humano, no se establece entre éste y aquél una


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relación especifica através de prácticas que tienden a esa finalidad salvadora, sino que actuando al margen de todo planteamiento trascendental, trata de establecer un esquema de filosofia moral puramente humana, tendente al control de la propia subjetividad; es más, si atendemos especialmente a alguno de los documentos aportados, como el libro titulado Dianética y más concretamente al subtitulo que se le pone, como "ciencia moderna de la salud" mental, se podrá observar que en realidad,nos vamos distanciando de forma muy acusada de todo planteamiento religioso para encontrar nos prácticamente de forma exclusiva en una técnica Dsicolóqica que, a lo que se deduce de la documentación aportada, constituye la esencia misma de la entidad que se trata de configurar como Iglesia, dejando las cuestiones y planteamientos religiosos, si alguno existe en la realidad, completamente marginados; ello supone la necesidad de rechazar la pretensión actuada por la recurrente en ambas instancias, habida cuenta lo específico del Registro donde ella se pretende y sin perjuicio de que su legalización pueda tener alguna a través de conductas asociativas más amplias o menos exigentes, pues es claro no se da la concurrencia de uno de los requisitos obligatorios, lo que conlleva la desestimación del recurso y la procedencia de confirmar. la sentencia de instancia, sin que a ello constituya obstáculo la larga lista de reconocimiento realizados en varios paises, ni la manifestación de determinadas personas reconocedoras del carácter religioso de la entidad, aquéllos. por cuanto. examinados los documentos a ortados la casi totalidad de el os se limitan a realizar la inscripción o reconocimiento de asociaciones sin fines lucrativos. lo cual, por su amplitud, es algo muy distinto de especifico Registro español en el que se pretende entrar y desde luego no constituye el reconocimiento como Iglesia para la práctica de un credo religioso, sino tan solo como asociación con unos fines concretos que no se definen como tales; y aunque es dierto que existen algunas aisladas que pueden crear alguna duda, carecen ellos de la claridad necesaria, pues, aparte de hallarse


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en una legalidad distinta, pueden referirse a delegaciones de la autoridad para la autorización de ciertos actos, lo que no permite tomar los en consideración; y en cuanto a las citadas manifestaciones, aparte de no resultar acreditadas al igual que sucede con ciertas resoluciones de ciertos Tribunales extranjeros se podrian citar otras en sentido opuesto como la del Tribunal Administrativo de Darmstadt de 26 de agosto de 1982), aunque respetables no vinculan las resoluciones de este Tribunal que necesariamente ha de resolver con arreglo a la legalidad imperante en nuestro pals, constituida por la Constitución, la Declaración de los Derechos Humanos, el Tratado de Roma de 4 de noviembre de 1950, sobre protección en Europa de los Derechos Humanos y Libertades, la Ley nacional citada de 5 de Julio de 1980 y las resoluciones de la Comisión Europea de Derechs Humanos y de todo ello no resulta deba ampararse, mediante el reconocimiento aue la inscripción registral implica la existencia de unos fines aue se dicen esencialmente religiosos, pero que no se acreditan como tales". Entre los centros dependientes de" Cienciologia, los denominados centros Narconon v centros Droganón, creación asimismo de Ronald Hubbard, merecen también una consideración especial, pues creados por aquélla con el propósito confesado de rehabilitación de drogodependientes y sin propósito de lucro, vienen a constituir en realidad otra fuente no menor de obtención de saneados ingresos, cuando no de prestigio o de autoridad moral frente a terceros, de la que se ha encontrado tan necesitada la Organización, ante la multitud de criticas que ha recibido en cuantos paises se ha asentado.

Basada la Cienciologia en esa especie de purificación del hombre, lo que se consigue, según ella, como se dijo, cuando éste adquiere el estado de "claro", momento en el cual se convierte en "thetan operante" (es decir, "aquél que alcanza tal poder que es causa total sobre la materia, la energía, el espacio, el tiempo y el pensamiento"), fácil es concluir que, presentada asi, la consecución de tal estado ha de hacer posible la superación de la

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adicción a cualquier tipo de drogas.

De este modo, la "doctrina" cienciológica y la "técnica" para curar la drogodependencia vienen a coincidir en este punto, con lo que también, por otra via, puede iniciarse, y de hecho se inicia, la enorme sangria económica que, en el inacabable camino hasta la obtención de los grados superiores, programa la Organización.

La captación de los drogodependientes se inicia de forma parecida a la de la que se denomina rama de la Iglesia de la Cienciologia Pura, esto es por medio de anuncios, pasquines, etc, generosamente distribuidos por multitud de lugares, aun los más insólitos, y también por medio de los test de personalidad, ya aludidos, por medio de los cuales se averigua si una o alguna persona (que también puede ser un amigo, pariente, etc), padece de algún tipo de dependencia a las drogas, supuesto en el cual se les pone en comunicación con estos centros.

El programa "rehabilitador", en los centros Narconón y Droganón, se inicia con una fase que se denomina de "retirada", que se aplica para superar el sindrome de abstinencia y que consiste básicamente en un aporte vitaminico y mineral, acompañado de masajes y de terapia psicológica de apoyo. Tal aporte vitaminico se concreta en lo que en los propios centros denominan "bomba vitaminica": un compuesto de 1.000 mg. de niacinamida, 500 gr. de carbonato de magnesio, 2.000 mg de vitamina C, 25 gr. de vitamina B/6, 200 mg. de B Complex y 100 mg. de ácido pantoténico; y el aporte mineral, que consiste en tornar de uno a tres vasos al dla de "Formula cal-Mag", que se elabora con una cucharada sopera de gloconato de calcio en un vaso de tamaño normal, media cucharada de carbonato de magnesio, una cucharada de vinagre de sidra (con un minimo de un 5 % de acidez) a lo que, después de removerlo bien, se añade medio vaso de agua hirviendo, se remueve nuevamente, y se llena el vaso con agua tibia o caliente. Todo este tratamiento se acompaña de sesiones de masaje, paseos y de lo que se denomina "ejercicios objectivos", que constituyen la supuesta "terapia" de apoyo


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psicológico.

La segunda fase se inicia para aquellos que han superado ya el sindrome de abstinencia, y se apoya en el denominado "programa de purificacion" ("El Puriff", como se le conoce comúnmente en la jerga de los centros) y que consiste en sesiones de sauna de hasta cinco horas, intercaladas con ejercicio fisico (carreras) y duchas; aporte de vitaminas (vitamina A, vitamina E, vitamina B/1, niacina, etc.); aporte de "multiminerales" y de "aceite all blend" (aceite de soja, cártamo, nuez y cacahuete) "Cal-Mag", a todo lo cual se une una alimentacion rica en vitaminas y mucho descanso, con un aporte de potasio, cuando los internos están en la sauna, y sobre todo, y como se dijo, el "apoyo psicologico" ("Ejercicios de entrenamiento", "Ejercicios Objetivos", "Reaprendizaje", etc) que es el mismo utilizado por los centros de la organizaci6n dependientes de la Iglesia de la Cienciologia Pura y en el que tiene primordial relevancia lo que se denomina "auditacion"; tratamiento psicologico al que, con mayor detenimiento, se aludirá después.

En una estimacion realizada por personal técnico, la valoración a que se llega sobre el tratamiento anterior es que, presentando frecuentemente los drogodependientes secuelas y complicaciones, resulta estrictamente necesario un control médico riguroso y un tratamiento específico de cada una de aquellas secuelas (disfunciones renales, pulmonares, etc), con análisis sanguineos, urinarios, radiografías y demás actuaciones que, en los centros mencionados (Narconones y Droganones) es evidente que no se dan, sino todo lo contrario, para lo cual puede servir de ejemplo el denominado "Droganón Los Molinos", que en la diligencia de entrada y registro practicada en sus dependencias con motivo de la apertura de estas procedimiento, pudo comprobarse cómo, aparte de encontrarse dichas dependencias en las condiciones más deplorables imaginables, con la ropa sucia esparcida, una manta de mala calidad manchada con restos de vó itos, el frigorifico con alimentos putrefactos, etc., por todo per nal "técnico" se encontraba en ellas una muchacha que había



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sido auxiliar de clinica, es decir, ni siquiera enfermera, pues la función de tales auxiliares no es otra que la de encargarse de la limpieza de los enfermos; y una médico, la acusada MARIA BELEN MARTIN GARCIA, que muy de tarde en tarde se personaba alli y que incluso promovia entre los internos la ingesta de las sustancias que se les proporcionaban; o el "Narconón Norte", ubicado en Cadagua de Mena (Burgos), donde el Médico del partido, D. Agustin Salazar Garcia, a quien ni siquiera se ponia en conocimiento de las altas y bajas que se producian en dicho centro, se vio en la precisión de tener que denunciar la falta de higiene del mismo, prácticamente carente de servicios sanitarios (dos para unos cuarenta internos), de armarios, incluso de calefacción, en una zona de frios rigurosos, de condiciones higiénicas totalmente inadecuadas en la cocina, etc, situación que le indujo, como se decia, a tener que pedir al Delegado Territorial de la consejeria de Bienestar social el cierre de dicho centro.

El método aplicado, por tanto, y tal como ha sido valorado, carece de cualauier rigor cientifico y queda muy lejos de las pautas que se siguen medidamente en el tratamiento de tales situaciones, apreciación en la que insiste el informe del Instituto Nacional de Toxicologia, Departamento de Madrid, afirma que, si bien los principios activos de cada una de ellas se consideran poco tóxicos, no dejan de entrañar un considerable peligro si se prescinde de su administración por personal cualificado o si tales principios se administran reiteradamente y en dosis elevadas. Riesgo que lógicamente se acrecienta si además se sabe, como sucede en el presente caso, que tales sustancias están destinadas a personas con patologias prolongadas y con grave deterioro fisico.

Las sustancias dichas, por lo demás, son elaboradas en el exterior (principalmente en los EE.UU.) e introducidas y comercializadas en España sin autorización oficial alguna, y aplicadas, corno se ha referido, por personal sin titulo médico o sanitario.

Todo lo cual, por lo demás, se ha traducido a veces en



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graves problemas sanitarios, como ha sucedido con el interno Angel del Pozo Izquierdo, o con Claudio Pardos Daga, cuyos hechos se expondrán en otro lugar.

Simultáneamente al tratamiento anterior, como ya se ha anticipado, se inicia a los internos de los mencionados centros en los cursos propios de la Cienciologia, con lo que poco a poco se va consiguiendo de ellos un control de su personalidad y una dependencia psiquica de los Centros, que precisamente, en el supuesto de los drogodependientes, entraña todavia un peligro mucho mayor que en el de los "estudiantes o prospectos" (que asi se denominan en el argot de la Organizacion a los que todavla no tienen ningún cargo jerárquico) de la otra rama, por cuanto que el apoyo moral que sus propios familiares o amigos pudieran prestarles frente a la influencia de la Organizaci6n, queda sumamente debilitado en este caso, al haber perdido ya frente a dichos familiares o amigos, toda credibilidad y confianza.

Lo que, por otro lado, se convierte, en ocasiones, en otro inconveniente más y es que, no dando crédito sus propios parientes a las quejas que a veces les hacen los internos sobre el trato recibido en los centros en cuestion, tratan aquellos, por todos los medios, de mantener los en ellos, aun muchas veces a costa de su propio patrimonio, en cuanto que para la curacion de los hijos u otros parientes no suelen regatearse esfuerzos, lo cual hace, como se decia antes, que los denominados centros Narconon y Droganón vengan a constituir una de las fuentes d e ingresos más saneadas de Cienciologia, máxime si se tiene en cuenta que la cuota mensual minima, por enfermo, estaba fijada en el año 1984 en 180.000 pts.

Para la obtencion de ganancias tan desorbitadas corno las que cienciologia logra, hasta el punto de haberse convertido en una auténtica multinacional, la Organización no desdeña medio o método alguno, sean licitos o ilicitos, especialmente si se trata estos últimos: ni la presentación de si misma o de sus asociaciones ante los organismos oficiales corno entidades sin fines de lucro, cuando realmente no son otra cosa que auténticas



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empresas comerciales; ni la explotación de sus "alumnos" o de los toxicómanos, a los que somete ( a unos y a otros, pero especialmente a los segundos) a procedimientos auténticamente humillantes y de los que obtiene -de ellos o de sus familiares-ganancias que sobrepasan todo lo imaginable (por poner solo algún ejemplo, entre los muchos que existen en la causa, puede citarse el de Blasa Ramirez Garcia, que tras ser invitada a realizar un test de personalidad -por supuesto gratuito- fue inducida a abonar a Cienciologia en menos de un mes, por la realización de cursos y la compra de libros, nada menos que 944.403 pts; o Luis Miguel Zuloaga Urresti -denuncia formulada por su padre Miguel Zuloaga Goiri, quien incluso logró grabar una conversación en la que miembros de la organización le pedian dinero- de quien, a la fecha de la denuncia, habían conseguido nada menos que 15.000.000 de pts; o Alfredo Garcia Arruga, del que igualmente se beneficiaron en 3.000.000 de pts; y muchos más que figuran en la causa -los anteriores, se insiste, no son más que un ejemplo-, a parte de los cuales ha procedido después Cienciologia a indemnizarlos por temor a sus posteriores declaraciones en juicio); ni la intromisión en centros u organismos públicos, o en la esfera intima de los particulares. Nada, absolutamente nada, constituye obstáculo para Cienciologia con tal de lograr su desmedido enriquecimiento.

Su falta de escrúpulos es de tal grado que incluso muchas de sus ACTIVIDADES ILICITAS APARECEN REGLADAS en sus propios documentos. Corno tales ACTIVIDADES REGLADAS pueden considerarse las siguientes (relacionadas en el "Manual de Justicia de HCO", de 16 de abril de 1959, bajo el epigrafe "Justicia Subdividida"):
1a. Actividades de inteligencia, que son todas aquellas dirigidas a la obtención y archivo de todos aquellos datos sobre personas puedan ser denigrantes o comprometedores para ellas, con el fin de utilizarlos en el momento oportuno, es decir, fundamentalmente, cuando la actitud de tales personas pueda constituir un obstáculo para los fines de la Organización. La "justicia" asi se


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lograria cuando tales personas quedaran neutralizadas ("Cuando una amenaza contra cienciologia empieza en algún lugar, nosotros vamos sobre las personas involucradas y las sacamos, y la amenaza se desvanece"). Y entre los ejemplos que pone, uno -al parecer hipotético, pero bien significativo- es el de "José", del que logran averiguar que trabaja en el "Daily Worker", diario comunista (-idea ésta del comunismo que, como las de la Psiquiatria y la Interpol, es recurrente y hasta obsesiva para la Asociación de Dianética).

"Inteligencia es, por lo tanto -continua diciendo el Manual de Justicia"- esa actividad que recolecta datos y que se mantiene añadiéndolos de tal manera que nosotros conozcamos a nuestros enemigos, asi que nosotros distinguimos a nuestros enemigos de nuestros amigos, y asi que. nosotros podemos actuar para separar las fuentes de problemas en cualquier situación dada".
2a. Actividad de investigacion, actividad que la Organización considera subordinada a la de inteligencia, o mejor dicho supletoria de ella, pues como se dice en el Manual de Justicia, "cuando las cosas van incorrectas y nosotros no sabemos por qué a través de inteligencia, nosotros recurrimos a investigación cuando necesitamos cazar a alguien". "Recuerda esto -sigue diciendo el Manual- , por medio de la sola investigación nosotros podemos contener amenazas y aplastar gente fiera y Organizaciones de Dianética y Cienciologia no éticas". si inteligencia, para cienciologia, es la averiguación oculta de datos, es decir, procurando que aquel contra el que se dirige no advierta tal actividad, investigación es esa misma actividad indagatoria llevada a cabo por procedimientos tendentes a que el investigado se dé cuenta de ellos ("ruidosa"), de modo que al advertir que pueden ser conocidos por terceros, desista de su actitud. Y el Manual continua con un ejemplo, y esta vez no hipotético sino real, de un hombre al que se le prometió una suma elevada para destruir Dianetica, y que "por medio de inteligencia e investigación hicimos que le costara su camisa y su camiseta también".


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A continuacion el Manual de Justicia de HCO expone varios supuestos de investigación, entre los que se encuentran el de "InvestiQaci6n por fuentes externas" y el "Procedimiento sobre prensa Entheta".

El primero, que se lleva a cabo mediante detectives privados y que, aunque costoso, es considerado muy efectivo por la organización, pues "frecuentemente la sola investigación por un detective privado ha cerrado una fuente entheta"; y el segundo, en el que se exponen los pasos a seguir ante un articulo de prensa contrario a Cienciologla, y que son los siguientes: comunicación al autor para que se retracte de lo expuesto, en la siguiente edición; contratación de un detective privado para que investigue al escritor y a la revista y obtener de ese modo antecedentes criminales o comunistas del primero; amenazas de demanda por medio de los abogados de Cienciologia; uso de los datos obtenidos por medio del detective, bajo la amenaza de su difusión, y, finalmente, facilitación de tales datos a los abogados de la organizaci6n para que asimismo hagan uso de ellos. De todo lo cual también existen en la presente causa sobrados ejemplos, como son los casos de las investigaciones llevadas a cabo sobre las personas del periodista don José Rodriguez Bonfil, la diputada doña pilar Salarrullana (se ha pedido deducción del correspondiente testimonio por esto) y del propio juez instructor del caso, don José Maria Vazquez Honrubia, (...?)
(...?) sobreseimiento de la causa por el motivo previsto en el art. 641, 1, de la LECR, ello fue, según se expresa en su escrito de 31-10-89, por considerar que tales hechos -cuya autor la se atribula a Enrique Ayuso Ferrer, Humberto Juan Fontana, Victoriano Nieto Hernández y al letrado de la Organización, José Luis Chamorro Pérez-, solamente constituirian actos preparatorios, no porque no



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se hubieran cometido, ni porque posteriormente no hubiera intención por parte de la Organización de utilizarlos, cuestión en la que el Ministerio Fiscal, en el escrito aludido, no entró.

También entre dichas actividades y medios propios de la Organización pueden considerarse los siguientes:
Los cheaueos de seauridad (sec-checs). o interrogatorios prolongados (a veces de mas de venticuatro horas) utilizando técnicas de coacción tales corno efectuarse en presencia de varias personas, en habitaciones cerradas y profiriendo gritos y amenazas, todo ello con el fin de lograr del chequeado la confesión de los "crlmenes" cometidos contra Cienciologia.

Ofrecimiento de recompensas con la finalidad de obtener información sobre las actividades de algún disidente ("squirrel") , recompensas que, en ocasiones, son de sumas importantes.

Relaciones públicas negras que son campañas organizadas para desacreditar a las personas a través de la prensa u otros medios de comunicación.

A veces tal propósito se intenta mediante el envio de cartas a familiares o amigos, o al lugar de trabajo del atacado, con el propósito inmediato de lograr su descrédito ante ellos y poder le dirigir después, a él mismo, un ataque frontal.

Declaración de "supresivo". Los efectos de tal declaración están intimamente ligados con la actividad inicial de la Organización, que consiste en aislar a los miembros de la misma del entorno en el que hasta entonces habían desarrollado su actividad y su vida de relación y familiar, y consiste en que al ser declarado "supresivo" se le aísla también de los demás miembros de la organización puesto que ninguno de ellos puede tener trato con él, ya que se le consideraria corno una "fuente potencial de problemas" o "PTS". Por tanto, ni la esposa o el esposo, ni los hijos o amigos que pertenezcan a la Organización pueden relacionarse con el "supresivo", bajo la amenaza de ser ellos mismos declarados "supresivos" o "SP", y si el declarado "Supresivo" trabaja para algún cienciologo, éste se ve en la



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precisión de despedirle o ser declarado, en caso de que no lo hiciera, "PTS", o "SP" en caso de persistir en su actitud. Por todo ello, por ejemplo, si un marido ha sido declarado "supresivo", la mujer tendrá que dejarlo o separarse. La sensación, pues, de soledad y de desamparo en que se encuentra el "supresivo", que tiene rotos sus lazos de apoyo familiar y de amistad, es fácil de imaginar.

Las "órdenes de desconexión", similar a la anterior de declaración de "supresivo", que hace que determinadas personas dejen de tener contacto con otro miembro de la Organización.

Retenciones contra voluntad, lo que se efectúa frecuentemente con motivo de los chequeos de seguridad y que se acompaña en ocasiones con privación de sueño y alimentos con la finalidad de debilitar la resistencia del chequeado. otras veces las retenciones contra voluntad se unen también, además de lo anterior, a trabajos agotadores.

Técnicas de lavado de cerebro, entendiendo por tales aquéllas empleadas con la finalidad de debilitar la voluntad del sometido a ellas, y más mediatamente, de lograr por este medio otros fines, como pueden ser declaraciones u otros actos que, de otro modo, no se hubieran logrado.

Entre tales técnicas pueden comprenderse las mismas aludidas anteriormente: actuaciones intimidatorias, privación de sueño o de alimentos, interrogatorios repetitivos y prolongados, etc, de los que, por lo demás, hacen tan frecuente uso los miembros más significados de la Organización, de forma tal que aparece reconocido, no solamente en múltiples documentos que figuran en la causa, sino también en declaraciones de testigos que fueron sometidos a tales prácticas.

Infiltración en otras orqanizaciones Dúblicas o Drivadas, con finalidades tales como las de conocer los datos o informeb contrarios a la Asociación civil de Dianética, como sucedió con la denominada "Operación Blancanieves", en España; asegurar un sistema de alerta precoz para advertir a la Organización de cualquier ataque que se pudiera dirigir contra la misma por los



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Gobiernos; o conseguir datos contrarios a quienes la critican para actuar, a su vez, contra ellos y desacreditarlos.

Pero, aparte de actuaciones como las anteriores que cabria considerar como regladas, relata Vollersheim, en su declaración bajo juramento, otras orientadas y preparadas para cada caso en concreto, como son las de hacer circular historias falsas y comprometedoras para sus supuestos protagonistas; hacers pasar por otro y ejecutar algún hecho que pudiera desacreditarlo; prestar declaraciones falsas en juicio; hacerse pasar por enemigo de Cienciologia para conseguir informaciones que le pudieran ser contrarias; instalar micrófonos en despachos u oficinas, incluso de entidades públicas; acceder o aprovechar puestos en organismos del Estado u otros públicos para obtener información relacionada con Cienciologia, caso, por ejemplo, de la acusada SACRAMENTO FERNANDEZ VIVANCOS, Secretaria de la Administración de Justicia y encargada por la organización de la averiguación del nombre de los tres Fiscales que inicialmente se encargaron del despacho de estas Diligencias; montar conductas sexuales escandalosas contra los enemigos de la Organización; y otra de gran transcendencia: utilizar los folders (es decir, las confesiones que se hacen usando el E-Metro, y que son escritas y a veces también firmadas por el propio "auditado" o confesado) como medio de coacción para lograr una conducta de éste provechosa para Cienciologia, supuesto del que asimismo se conocen no pocos ejemplos en la causa, entre los que cabe mencionar el que figura a los folios 1773 al 1775, Tomo VII de denuncias y querellas, y el mencionado en el denominado "Caso Petrus", que figura en otro apartado de este escrito. Ello aparte de otras muchas que se reflejan en otros documentos de la causa, como aquélla a que se hace mención en el informe aludido del Embajador de España en Dinamarca y que tuvo por destinatario a la conocida revista "Reader Digest", tras publicar ésta un artIculo sobre Cienciologla: en un momento de la aña emprendida por Cienciologla contra dicha revista, en su afan de desacreditarla, los responsables de ésta se dieron cuenta de que cienciologla estaba utilizando los datos de su fichero de




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suscriptores, logrando, tras una investigación del caso, caer en la cuenta de que ello habla sido posible porque alguien, vinculado a Cienciolog1a, habla recogido unos sobres de cartas arrojados por la revista en unos contenedores de basuras.

Pero, aparte de las conductas mencionadas, merecen también singular atención aquellas otras relacionadas con el cumplimiento ge sus obligaciones con la Hacienda Pública. o con los empleados ge la propia Oraanizacion, o también aauellas otras que tienen relacion con el empleo del E-Metro, al que se ha aludido ya anteriormente y que, con mas extensión, se expondrá después.

El culto de la codicia (en alusión al t1tulo de la revista "Time", de 6 de mayo de 1991) tiene su traducción no solo en el empleo de ardides para evitar que la imposición fiscal de un pais recaiga sobre ellos (como es el constituirse en ¡glesia o Religion o como asociaciones sin ánimo de lucro), sino también en el empleo directo de tácticas y medios de auténtica evasión fiscal.

Como refiere "Time", en el número anteriormente indicado, "Durante los primeros años de los 70, el IRS (Servicio de Impuestos sobre la Renta) ...demostró que Hubbard desviaba millones de dólares de la Iglesia, blanqueando el dinero a través de empresas fantasma en Panamá y escondiéndolo en cuentas bancarias en Suiza (y hay que recordar que en Panamá se constituyó la OPERATION AND TRANSPORT CORPORATION LTDA, OTC, empresa por medio de la cual se propició la entrada de Cienciologia en España, y que en el yate "Apolo" ondea bandera panameña). Además, miembros de la Iglesia robaron documentos del IRS, falsificaron devoluciones de impuestos y amenazaron a los empleados de la agencia...Hubbard, que estaba escondido desde hacia cinco años, murió antes de que el caso pudiera ser juzgado". Y referencias parecidas se encuentran en otros diversos documentos y testimonios, tales como el informe del Embajador de España en Dinamarca, o el de Vicki J. Aznaran y Richard N. Aznaran al que también se refiere "Time".

Para el logro de esta elusión impositiva, cualquier medio o


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método resulta válido a la Organización: desde la omisi6n pura y simple de libros de contabilidad, hasta la contabilidad doble, una para la Hacienda y otra para la Cienciología. En la carta de 18 de diciembre de 1978, Hubbard manifiesta que nuestro sistema no necesita libros, en cuanto en esta época de las computadora s hemos montando con éxito unos sistemas de teneduría de libros por sistema computarizado (aludiendo a que debía montarse este sistema de contabilidad en España); y en la carta politica de HCO de 1.977 se dice: "Has de destrozar el sistema contable o emborronarlo a fin de que no pueda ser leido, lo que hay que hacer es dar un significado a las cifras antes de que el Gobierno pueda hacerlo, y por muchos errores que se pongan en una declaracion fiscal, nunca podrá satisfacerse el ansia chupa sangre de Hacienda y el juego es cubrir los ingresos con gastos y deudas, manejar los impuestos es tan sencillo como esto".

En lo referente a las relaciones de Cienciologia con sus empleados, la organización tampoco desaprovecha la ocasion de evitar en lo posible el gasto que aquellos le pudieran suponer, y ello de dos formas fundamentales: por un lado, mediante la presentaci6n y firma de los llamados "contratos de colaboración", especie contractual que trata de encuadrarla al margen de la auténtica relación laboral -al menos, como es entendida en nuestro pais-, y que implica el sometimiento de sus empleados a unas condiciones de trabajo (salarios y jornada) que infringen gravemente las establecidas con carácter preceptivo la regulación laboral; y luego, no dando de alta a sus empleados en el Régimen de la Seguridad Social, todo lo cual será expuesto con mayor detalle en el correspondiente apartado.

Por último, en lo referente al E-meter o E-Metro, y al tratamiento dispensado con el mismo a sus adeptos o a los internos de los centros de rehabilitación, Cienciología viene a mostrar este aparato, según se dijo. como una especie de instrumento mágico al que asocia no pocas e importantes posibilidades y al que convierte en algo asl como el centro de todo el sistema, a juzgar por la importancia que le atribuye y, sobre



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todo, del uso que de él hace.

En primer lugar, y por lo que al aparato mismo se refiere, todos los informes periciales vienen a coincidir en la relacion que tiene con la medici6n de la resistencia de la piel a la conductividad eléctrica, pero que, en cualquier caso, se tratarla de un aparato de naturaleza muy elemental y sencilla, un simple galvan6metro, a pesar de,,'ser presentado en cienciologia como un producto original, fruto de muchos años de investigacion.

En el informe de dos peritos neurofisi6logos se recoge que "En medicina y en psicologia se utiliza la medida de la resistencia de la piel de tal modo que la conductividad eléctrica de la misma es tanto mayor cuanto mayor es la densidad de las glándulas sudoriparas, variando dicha resistencia en estados de ansiedad, enfermos depresivos, esquizofrénicos y psicopatas, utilizándose también el reflejo psicogalvánico por el aumento de una sudoracion consecuente a una emocion intensa, en el llamado detector de mentiras, si bien éste requiere una técnica muy depurada y una gran experiencia por el examinador, pero que estos aparatos utilizados en psicologia y medicina para medir dicho reflejo psicogalvánico y respuestas electrodérmicas, lleva un registro poligráfico y cuenta además con un dispositivo para aplicar corrientes eléctricas continuas a través de la piel y medir el cambio de resistencia de la misma, con terminales para medir la respiracion, el ritmo cardiaco y la presion sanguinea, concluyendo que el llamado E-Metro, para aplicaciones cientificas, es un aparato insuficiente y rudimentario.

Y en el informe que firman dos ingenieros de telecomunicaci6n se dice que el referido E-Meter no tiene más funcion que la de proporcionar una indicación de la medida de una resistencia, pero que el valor real de dicha resistencia a medir, no puede obtenerse en ningún caso por no disponer de indicador analogico, siendo la posicion de la aguja funcion no solo de la resistencia a medir, sino de como se coloquen los distintos mandos de sensibilidad del aparato, de tal modo que la variación de la resistencia eléctrica a medir será distinta según la


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posición en que se encuentren dichos mandos de sensibilidad, y la posibilidad de medir la resistencia del cuerpo de una persona asida a las latas (electrodos) suministrados con el aparato, es relativa, por depender de diversos factores flsicos tales como la mayor o menor presión que haga la persona sobre los electrodos, la humedad ambiental, el grado de aislamiento de la persona respecto al suelo, etc.

Como se ha dicho anteriormente, Hubbard configura la Dianética como un método terapéutico o una ciencia aplicada, dirigida fundamentalmente al cuerpo, por medio de los cuales se "pueden destruir y borrar enfermedades, sensaciones indeseables, acciones negativas somáticas, dolor, etc", llegando incluso a la curación del cáncer, la leucemia, la ceguera, la sordera y cualesquiera otras enfermedades; y la Cienciologia, la ciencia moderna o filosofla aplicada que, a diferencia de la Dianética, se dirige no ya solo al cuerpo, sino también al esplritu, es decir, al "thetan", de modo que liberado éste de sus "engramas", se convierte en "thetan operante".

Pues bien, el medio por el cual -según se dice- se consigue toda esta serie de logros no es otro que el "E-Metro", mediante cuya aplicacion por el "auditor" pueden, tanto curarse todo tipo de enfermedades, como liberar a los "auditados" de sus "engramas" y de su "mente reactiva". haciéndole de ese modo adquirir tal poder que le convierte en "causa total sobre la materia, la energla, el espacio, el tiempo y el pensamiento", y la aplicación de tal sistema es lo que en el léxico particular de la Organización se denomina "auditación", especie de confesión en la cual el "auditado" o confesado debe responder a un cuestionario de preguntas arteramente seleccionadas, entre las que no faltan las de contenido económico acerca de su patrimonio o el de sus familiares próximos, y machaconamente repetidas en la misma o en sucesivas sesiones, que frecuentemente se prolongan durante largas horas y a veces se acompaña de privación de sueño o de alimentos para el "auditado", cuando no de gritos y hasta de insultos por parte del "auditor".



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El "auditado", bien de este modo extremo bien sin llegar a el, confiesa sus pecados ("overs"), con frecuencia vivencias intimas o conductas deshonrosas (de orden sexual, delitos contra la propiedad, etc), los cuales se van recogiendo en los correspondientes expedientes o archivos denominados "folders", que posteriormente, y sin esrúpulo alguno, son utilizados por la organización para los más variados fines de su conveniencia bajo la amenaza de su publicación y a pesar de las protestas previas de su carácter reservado; fines que tanto pueden ser (de hecho lo han sido), la elusión de pagos a los que ha podido comprometerse como garantla del éxito de su tratamiento, la eliminación -si no fisica, si al menos operativa- de enemigos de Cienciologla, etc, pues la realidad es que las posibilidades evidentemente son múltiples y a alguna de ellas se ha aludido ya o se aludirá más detenidamente en posteriores apartados.

Mas, con ser obvios los peligros que el tratamiento con el E-Metro, es decir, la "auditación", pueden suponer en cuanto medio que posteriormente puede servir de base. para cualquier tipo de coacción, según lo anteriormente relatado, no lo son menos los daños psiquicos a que puede conducir tal sistema (de hecho los ha producido ya y bien numerosos), pues aparte de aplicarse en las condiciones ya expuestas (de persistencia, insomnio y falta de alimentación; en suma de lo que se conoce por métodos de lavado de cerebro), lo es además por personas sin tItulo ni conocimiento psiquico o psiquiátrico alguno (a pesar de ser evidentemente un tratamiento de esta naturaleza y del que tanto se jactaba el fundador de la Organización), dado que los denominados "auditores" son personas formadas por los propios miembros de la organización, que asimismo carecen de ellos; su titulación no es otra que la que les otorga la propia cienciologla; y su preparación, que se alcanza en poco más de un mes, se logra con edios, textos y sistema que les proporciona aquélla.

Es por ello que examinados tales textos y medios, el Colegio al de Psicólogos llega a la conclusión de que "en la medida que estas pruebas (se refiere a los tests practicados por


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cienciologla) remedan contenidos propios de la investigación psicologica consolidada sin aportar la correspondiente sustentacion cientifica, no reúnen los requisitos mínimos de fiabilidad que deben reunir estas pruebas...Además, de acuerdo con la normativa viqente en España. la aplicación e interpretación de pruebas psicolóqicas debe efectuarla un psicóloqo colegiado... En la medida en que se inducía a creer que se trataba de un test de inteliqencia y de personalidad, se estaba cometiendo un fraude tanto en su aplicación como en su interpretación". Los autores, distribuidores y aplicadores de estos tests presentan como pruebas de inteliqencia y de personalidad instrumentos que no están debidamente respaldados y contrastados en el seno de la comunidad científica y profesional reconocida en España o en los ámbitos homónimos de índole internacional "

No menos contundentes son las conclusiones a que llega el Jefe de la Sección de Salud Mental del Ministerio de Sanidad y Consumo, llega, por su parte, a conclusiones bien contundentes. "La terapia aconsejada por Hubbard no puede calificarse ni remotamente de científica. Todas las terapias tienen un riesqo, pero de manera especial las que se llevan a cabo por personas incompetentes y desorientadas. Por todo lo anterior -continúa-, creemos que las prácticas y actividades de la Iglesia de la cienciología afectan negativamente a la salud pública".

Y, finalmente, la Sociedad de psiquiatria de Madrid, en un extensisimo informe realizado "sobre los documentos relativos a la llamada "Iglesia de la cienciologia", proporcionados por la Subdirección General de Programas de Promoción y prevencion del Ministerio de Sanidad y Consumo", entre otras cosas, añade: "La Dianética se considera a si misma como una teoria y práctica terapéutica que pretende tener una base cientifica comprobada para abordar y "tratar" con éxito indiscutible una gran variedad de enfermedades, alteraciones e incluso dificultades de adaptacion o problemas sociales..." "En sus "escritos públicos" se hace una continua apelación al carácter cientifico de sus



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postulados". "Todo ello sin aportar dato alguno que justifique su pretendida cientificidad. Muy al contrario se utilizan y mezclan conceptos extra1dos de muy diversas fuentes de una forma acritica y audaz. Es difícil para cualquier lector minimamente enterado del estado actual de los conocimientos biológicos, psicológicos o médicos no sorprenderse por la continua tergiversación que se hace de los mismos" ."Por otra parte en sus "escritos privados" la autollamada Iglesia de la Cienciolog1a aparece más como un grupo sectario, con una concepción totalitaria e iluminada de s1 misma que, como tal, se preocupa mucho menos de la posible legitimacion cientifica de sus postulados y dedica sus esfuerzos al control interno de los adeptos y a la defensa contra todo un mundo de "enemigos exteriores", que, si bien parecen ser inicialmente los psiquiatras, acaban incluyendo a todos aquellos que pueden poner, no ya en peligro, sino incluso en cuestión, la doctrina defendida". "En la medida que las propuestas de la Cienciologia son un compendio de aseveraciones falsas, interpretaciones erróneas e indicaciones más o menos gratuitas, la presentación al público general con el respaldo de credibilidad de "ser una ciencia" constituye un "fraude al conocimiento" que no deja de ser una contribución a la ignorancia y la deformación intelectual". "...en el conjunto de los documentos analizados se fomenta la desconfianza irracional hacia la práctica médica, ofreciendo como única alternativa posible la Dianética y haciéndolo de forma que pueden generarse expectativas, desgraciadamente irracionales, entre colectivos especialmente vulnerables. Esto supone un peligro potencial para la salud de personas que pueden ver en las promesas, irresponsablemente garantizadas, de Dianética una segura curación o solución a sus problemas, lo que genera un doble riesgo: el verse privados de los beneficios de la atención sanitaria... y la no obtención de los beneficios prometidos, riesgo este último mas intenso precisamente en los casos más graves..." "En el caso de las personas con problemas mentales, población a la que prirdialmente se dirigen las ofertas de Dianética, la



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vulnerabilidad de los mismos acentúa, sin duda, los riesgos mencionados..." "La dinámica sectaria cargada de un gran contenido agresivo con, incluso, invitaciones a proceder mediante la difamación, la "caza no vedada", la recogida de información susceptible de ser utilizada contra "el enemigo", etc. que configuran un mundo totalitario, excluyente y cerrado. Al margen de las consideraciones éticas, e incluso politicas, que de estos sobrecogedores planteamientos pudieran hacerse, los autores del presente informe se limitan a señalar lo lejos de los más elementales postulados de la salud mental que se encuentra una organización basada en tales extremos".

Y por si lo anterior no fuera suficiente, hay que añadir que el sistema se complementa también con las denominadas "cartas de éxito", de las que existen numerosos ejemplos en la causa; cartas que se inician con el eplgrafe "exito" y que relatan los méritos de un tratamiento determinado, lo que en definitiva viene a constituir una acreditación gráfica y auténtica (están firmadas por quienes las escriben) de la bondad del tratamiento en cuestión y una añagaza para posteriores y eventuales reclamaciones.

Tras de lo relatado y de lo que más adelante se expone en otros apartados, es preciso recoger aqui la pregunta que se hacia Vollersheim: "¿Hasta donde llegará la secta? ¿Llegaria a matar a la gente que la critica, a sus enemigos, o ha ocurrido ya?..". "Mi opinión personal -continúa- es que existe este tipo de riesgo". y seguidamente relata un suceso que tuvo lugar a bordo del yate "Apollo", el dia 25 de junio de 1971 (refrendado además por otros documentos que figuran en la causa), en el que muri6 Susam Meister, suceso que no quedó debidamente aclarado, cerrándose como un caso de suicidio. Después, un hecho que tuvo lugar Sutton, ontario, en donde los cienciólogos organizaron un falso funeral por un miembro de una familia que los criticaba( para intimidar a ésta, en una actuación que no duda en calificar de mafiosa.
Es por ello