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adicción a cualquier tipo de drogas.
De este modo, la "doctrina" cienciológica y la "técnica" para curar la drogodependencia
vienen a coincidir en este punto, con lo que también, por otra via, puede iniciarse, y de hecho se inicia,
la enorme sangria económica que, en el inacabable camino hasta la obtención de los grados superiores,
programa la Organización.
La captación de los drogodependientes se inicia de forma parecida a la de la que se denomina rama de
la Iglesia de la Cienciologia Pura, esto es por medio de anuncios, pasquines, etc, generosamente distribuidos por
multitud de lugares, aun los más insólitos, y también por medio de los test de personalidad,
ya aludidos, por medio de los cuales se averigua si una o alguna persona (que también puede ser un amigo,
pariente, etc), padece de algún tipo de dependencia a las drogas, supuesto en el cual se les pone en comunicación
con estos centros.
El programa "rehabilitador", en los centros Narconón y Droganón, se inicia con una fase
que se denomina de "retirada", que se aplica para superar el sindrome de abstinencia y que consiste básicamente
en un aporte vitaminico y mineral, acompañado de masajes y de terapia psicológica de apoyo. Tal aporte
vitaminico se concreta en lo que en los propios centros denominan "bomba vitaminica": un compuesto de
1.000 mg. de niacinamida, 500 gr. de carbonato de magnesio, 2.000 mg de vitamina C, 25 gr. de vitamina B/6, 200
mg. de B Complex y 100 mg. de ácido pantoténico; y el aporte mineral, que consiste en tornar de uno
a tres vasos al dla de "Formula cal-Mag", que se elabora con una cucharada sopera de gloconato de calcio
en un vaso de tamaño normal, media cucharada de carbonato de magnesio, una cucharada de vinagre de sidra
(con un minimo de un 5 % de acidez) a lo que, después de removerlo bien, se añade medio vaso de agua
hirviendo, se remueve nuevamente, y se llena el vaso con agua tibia o caliente. Todo este tratamiento se acompaña
de sesiones de masaje, paseos y de lo que se denomina "ejercicios objectivos", que constituyen la supuesta
"terapia" de apoyo
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psicológico.
La segunda fase se inicia para aquellos que han superado ya el sindrome de abstinencia, y se apoya en el denominado
"programa de purificacion" ("El Puriff", como se le conoce comúnmente en la jerga de
los centros) y que consiste en sesiones de sauna de hasta cinco horas, intercaladas con ejercicio fisico (carreras)
y duchas; aporte de vitaminas (vitamina A, vitamina E, vitamina B/1, niacina, etc.); aporte de "multiminerales"
y de "aceite all blend" (aceite de soja, cártamo, nuez y cacahuete) "Cal-Mag", a todo
lo cual se une una alimentacion rica en vitaminas y mucho descanso, con un aporte de potasio, cuando los internos
están en la sauna, y sobre todo, y como se dijo, el "apoyo psicologico" ("Ejercicios de entrenamiento",
"Ejercicios Objetivos", "Reaprendizaje", etc) que es el mismo utilizado por los centros de
la organizaci6n dependientes de la Iglesia de la Cienciologia Pura y en el que tiene primordial relevancia lo que
se denomina "auditacion"; tratamiento psicologico al que, con mayor detenimiento, se aludirá después.
En una estimacion realizada por personal técnico, la valoración a que se llega sobre el tratamiento
anterior es que, presentando frecuentemente los drogodependientes secuelas y complicaciones, resulta estrictamente
necesario un control médico riguroso y un tratamiento específico de cada una de aquellas secuelas
(disfunciones renales, pulmonares, etc), con análisis sanguineos, urinarios, radiografías y demás
actuaciones que, en los centros mencionados (Narconones y Droganones) es evidente que no se dan, sino todo lo contrario,
para lo cual puede servir de ejemplo el denominado "Droganón Los Molinos", que en la diligencia
de entrada y registro practicada en sus dependencias con motivo de la apertura de estas procedimiento, pudo comprobarse
cómo, aparte de encontrarse dichas dependencias en las condiciones más deplorables imaginables, con
la ropa sucia esparcida, una manta de mala calidad manchada con restos de vó itos, el frigorifico con alimentos
putrefactos, etc., por todo per nal "técnico" se encontraba en ellas una muchacha que había
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sido auxiliar de clinica, es decir, ni siquiera enfermera, pues la función de tales auxiliares no es
otra que la de encargarse de la limpieza de los enfermos; y una médico, la acusada MARIA BELEN MARTIN GARCIA,
que muy de tarde en tarde se personaba alli y que incluso promovia entre los internos la ingesta de las sustancias
que se les proporcionaban; o el "Narconón Norte", ubicado en Cadagua de Mena (Burgos), donde el
Médico del partido, D. Agustin Salazar Garcia, a quien ni siquiera se ponia en conocimiento de las altas
y bajas que se producian en dicho centro, se vio en la precisión de tener que denunciar la falta de higiene
del mismo, prácticamente carente de servicios sanitarios (dos para unos cuarenta internos), de armarios,
incluso de calefacción, en una zona de frios rigurosos, de condiciones higiénicas totalmente inadecuadas
en la cocina, etc, situación que le indujo, como se decia, a tener que pedir al Delegado Territorial de
la consejeria de Bienestar social el cierre de dicho centro.
El método aplicado, por tanto, y tal como ha sido valorado, carece de cualauier rigor cientifico y queda
muy lejos de las pautas que se siguen medidamente en el tratamiento de tales situaciones, apreciación en
la que insiste el informe del Instituto Nacional de Toxicologia, Departamento de Madrid, afirma que, si bien los
principios activos de cada una de ellas se consideran poco tóxicos, no dejan de entrañar un considerable
peligro si se prescinde de su administración por personal cualificado o si tales principios se administran
reiteradamente y en dosis elevadas. Riesgo que lógicamente se acrecienta si además se sabe, como
sucede en el presente caso, que tales sustancias están destinadas a personas con patologias prolongadas
y con grave deterioro fisico.
Las sustancias dichas, por lo demás, son elaboradas en el exterior (principalmente en los EE.UU.) e introducidas
y comercializadas en España sin autorización oficial alguna, y aplicadas, corno se ha referido, por
personal sin titulo médico o sanitario.
Todo lo cual, por lo demás, se ha traducido a veces en
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graves problemas sanitarios, como ha sucedido con el interno Angel del Pozo Izquierdo, o con Claudio Pardos
Daga, cuyos hechos se expondrán en otro lugar.
Simultáneamente al tratamiento anterior, como ya se ha anticipado, se inicia a los internos de los mencionados
centros en los cursos propios de la Cienciologia, con lo que poco a poco se va consiguiendo de ellos un control
de su personalidad y una dependencia psiquica de los Centros, que precisamente, en el supuesto de los drogodependientes,
entraña todavia un peligro mucho mayor que en el de los "estudiantes o prospectos" (que asi se
denominan en el argot de la Organizacion a los que todavla no tienen ningún cargo jerárquico) de
la otra rama, por cuanto que el apoyo moral que sus propios familiares o amigos pudieran prestarles frente a la
influencia de la Organizaci6n, queda sumamente debilitado en este caso, al haber perdido ya frente a dichos familiares
o amigos, toda credibilidad y confianza.
Lo que, por otro lado, se convierte, en ocasiones, en otro inconveniente más y es que, no dando crédito
sus propios parientes a las quejas que a veces les hacen los internos sobre el trato recibido en los centros en
cuestion, tratan aquellos, por todos los medios, de mantener los en ellos, aun muchas veces a costa de su propio
patrimonio, en cuanto que para la curacion de los hijos u otros parientes no suelen regatearse esfuerzos, lo cual
hace, como se decia antes, que los denominados centros Narconon y Droganón vengan a constituir una de las
fuentes d e ingresos más saneadas de Cienciologia, máxime si se tiene en cuenta que la cuota mensual
minima, por enfermo, estaba fijada en el año 1984 en 180.000 pts.
Para la obtencion de ganancias tan desorbitadas corno las que cienciologia logra, hasta el punto de haberse
convertido en una auténtica multinacional, la Organización no desdeña medio o método
alguno, sean licitos o ilicitos, especialmente si se trata estos últimos: ni la presentación de si
misma o de sus asociaciones ante los organismos oficiales corno entidades sin fines de lucro, cuando realmente
no son otra cosa que auténticas
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empresas comerciales; ni la explotación de sus "alumnos" o de los toxicómanos, a los
que somete ( a unos y a otros, pero especialmente a los segundos) a procedimientos auténticamente humillantes
y de los que obtiene -de ellos o de sus familiares-ganancias que sobrepasan todo lo imaginable (por poner solo
algún ejemplo, entre los muchos que existen en la causa, puede citarse el de Blasa Ramirez Garcia, que tras
ser invitada a realizar un test de personalidad -por supuesto gratuito- fue inducida a abonar a Cienciologia en
menos de un mes, por la realización de cursos y la compra de libros, nada menos que 944.403 pts; o Luis
Miguel Zuloaga Urresti -denuncia formulada por su padre Miguel Zuloaga Goiri, quien incluso logró grabar
una conversación en la que miembros de la organización le pedian dinero- de quien, a la fecha de
la denuncia, habían conseguido nada menos que 15.000.000 de pts; o Alfredo Garcia Arruga, del que igualmente
se beneficiaron en 3.000.000 de pts; y muchos más que figuran en la causa -los anteriores, se insiste, no
son más que un ejemplo-, a parte de los cuales ha procedido después Cienciologia a indemnizarlos
por temor a sus posteriores declaraciones en juicio); ni la intromisión en centros u organismos públicos,
o en la esfera intima de los particulares. Nada, absolutamente nada, constituye obstáculo para Cienciologia
con tal de lograr su desmedido enriquecimiento.
Su falta de escrúpulos es de tal grado que incluso muchas de sus ACTIVIDADES ILICITAS APARECEN REGLADAS
en sus propios documentos. Corno tales ACTIVIDADES REGLADAS pueden considerarse las siguientes (relacionadas en
el "Manual de Justicia de HCO", de 16 de abril de 1959, bajo el epigrafe "Justicia Subdividida"):
1a. Actividades de inteligencia, que son todas aquellas dirigidas a la obtención y archivo de todos aquellos
datos sobre personas puedan ser denigrantes o comprometedores para ellas, con el fin de utilizarlos en el momento
oportuno, es decir, fundamentalmente, cuando la actitud de tales personas pueda constituir un obstáculo
para los fines de la Organización. La "justicia" asi se
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lograria cuando tales personas quedaran neutralizadas ("Cuando una amenaza contra cienciologia empieza
en algún lugar, nosotros vamos sobre las personas involucradas y las sacamos, y la amenaza se desvanece").
Y entre los ejemplos que pone, uno -al parecer hipotético, pero bien significativo- es el de "José",
del que logran averiguar que trabaja en el "Daily Worker", diario comunista (-idea ésta del comunismo
que, como las de la Psiquiatria y la Interpol, es recurrente y hasta obsesiva para la Asociación de Dianética).
"Inteligencia es, por lo tanto -continua diciendo el Manual de Justicia"- esa actividad que recolecta
datos y que se mantiene añadiéndolos de tal manera que nosotros conozcamos a nuestros enemigos, asi
que nosotros distinguimos a nuestros enemigos de nuestros amigos, y asi que. nosotros podemos actuar para separar
las fuentes de problemas en cualquier situación dada".
2a. Actividad de investigacion, actividad que la Organización considera subordinada a la de inteligencia,
o mejor dicho supletoria de ella, pues como se dice en el Manual de Justicia, "cuando las cosas van incorrectas
y nosotros no sabemos por qué a través de inteligencia, nosotros recurrimos a investigación
cuando necesitamos cazar a alguien". "Recuerda esto -sigue diciendo el Manual- , por medio de la sola
investigación nosotros podemos contener amenazas y aplastar gente fiera y Organizaciones de Dianética
y Cienciologia no éticas". si inteligencia, para cienciologia, es la averiguación oculta de
datos, es decir, procurando que aquel contra el que se dirige no advierta tal actividad, investigación es
esa misma actividad indagatoria llevada a cabo por procedimientos tendentes a que el investigado se dé cuenta
de ellos ("ruidosa"), de modo que al advertir que pueden ser conocidos por terceros, desista de su actitud.
Y el Manual continua con un ejemplo, y esta vez no hipotético sino real, de un hombre al que se le prometió
una suma elevada para destruir Dianetica, y que "por medio de inteligencia e investigación hicimos
que le costara su camisa y su camiseta también".
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A continuacion el Manual de Justicia de HCO expone varios supuestos de investigación, entre los que se
encuentran el de "InvestiQaci6n por fuentes externas" y el "Procedimiento sobre prensa Entheta".
El primero, que se lleva a cabo mediante detectives privados y que, aunque costoso, es considerado muy efectivo
por la organización, pues "frecuentemente la sola investigación por un detective privado ha
cerrado una fuente entheta"; y el segundo, en el que se exponen los pasos a seguir ante un articulo de prensa
contrario a Cienciologla, y que son los siguientes: comunicación al autor para que se retracte de lo expuesto,
en la siguiente edición; contratación de un detective privado para que investigue al escritor y a
la revista y obtener de ese modo antecedentes criminales o comunistas del primero; amenazas de demanda por medio
de los abogados de Cienciologia; uso de los datos obtenidos por medio del detective, bajo la amenaza de su difusión,
y, finalmente, facilitación de tales datos a los abogados de la organizaci6n para que asimismo hagan uso
de ellos. De todo lo cual también existen en la presente causa sobrados ejemplos, como son los casos de
las investigaciones llevadas a cabo sobre las personas del periodista don José Rodriguez Bonfil, la diputada
doña pilar Salarrullana (se ha pedido deducción del correspondiente testimonio por esto) y del propio
juez instructor del caso, don José Maria Vazquez Honrubia, (...?)
(...?) sobreseimiento de la causa por el motivo previsto en el art. 641, 1, de la LECR, ello fue, según
se expresa en su escrito de 31-10-89, por considerar que tales hechos -cuya autor la se atribula a Enrique Ayuso
Ferrer, Humberto Juan Fontana, Victoriano Nieto Hernández y al letrado de la Organización, José
Luis Chamorro Pérez-, solamente constituirian actos preparatorios, no porque no
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se hubieran cometido, ni porque posteriormente no hubiera intención por parte de la Organización
de utilizarlos, cuestión en la que el Ministerio Fiscal, en el escrito aludido, no entró.
También entre dichas actividades y medios propios de la Organización pueden considerarse los siguientes:
Los cheaueos de seauridad (sec-checs). o interrogatorios prolongados (a veces de mas de venticuatro horas) utilizando
técnicas de coacción tales corno efectuarse en presencia de varias personas, en habitaciones cerradas
y profiriendo gritos y amenazas, todo ello con el fin de lograr del chequeado la confesión de los "crlmenes"
cometidos contra Cienciologia.
Ofrecimiento de recompensas con la finalidad de obtener información sobre las actividades de algún
disidente ("squirrel") , recompensas que, en ocasiones, son de sumas importantes.
Relaciones públicas negras que son campañas organizadas para desacreditar a las personas a través
de la prensa u otros medios de comunicación.
A veces tal propósito se intenta mediante el envio de cartas a familiares o amigos, o al lugar de trabajo
del atacado, con el propósito inmediato de lograr su descrédito ante ellos y poder le dirigir después,
a él mismo, un ataque frontal.
Declaración de "supresivo". Los efectos de tal declaración están intimamente
ligados con la actividad inicial de la Organización, que consiste en aislar a los miembros de la misma del
entorno en el que hasta entonces habían desarrollado su actividad y su vida de relación y familiar,
y consiste en que al ser declarado "supresivo" se le aísla también de los demás
miembros de la organización puesto que ninguno de ellos puede tener trato con él, ya que se le consideraria
corno una "fuente potencial de problemas" o "PTS". Por tanto, ni la esposa o el esposo, ni
los hijos o amigos que pertenezcan a la Organización pueden relacionarse con el "supresivo", bajo
la amenaza de ser ellos mismos declarados "supresivos" o "SP", y si el declarado "Supresivo"
trabaja para algún cienciologo, éste se ve en la
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precisión de despedirle o ser declarado, en caso de que no lo hiciera, "PTS", o "SP"
en caso de persistir en su actitud. Por todo ello, por ejemplo, si un marido ha sido declarado "supresivo",
la mujer tendrá que dejarlo o separarse. La sensación, pues, de soledad y de desamparo en que se
encuentra el "supresivo", que tiene rotos sus lazos de apoyo familiar y de amistad, es fácil de
imaginar.
Las "órdenes de desconexión", similar a la anterior de declaración de "supresivo",
que hace que determinadas personas dejen de tener contacto con otro miembro de la Organización.
Retenciones contra voluntad, lo que se efectúa frecuentemente con motivo de los chequeos de seguridad
y que se acompaña en ocasiones con privación de sueño y alimentos con la finalidad de debilitar
la resistencia del chequeado. otras veces las retenciones contra voluntad se unen también, además
de lo anterior, a trabajos agotadores.
Técnicas de lavado de cerebro, entendiendo por tales aquéllas empleadas con la finalidad de debilitar
la voluntad del sometido a ellas, y más mediatamente, de lograr por este medio otros fines, como pueden
ser declaraciones u otros actos que, de otro modo, no se hubieran logrado.
Entre tales técnicas pueden comprenderse las mismas aludidas anteriormente: actuaciones intimidatorias,
privación de sueño o de alimentos, interrogatorios repetitivos y prolongados, etc, de los que, por
lo demás, hacen tan frecuente uso los miembros más significados de la Organización, de forma
tal que aparece reconocido, no solamente en múltiples documentos que figuran en la causa, sino también
en declaraciones de testigos que fueron sometidos a tales prácticas.
Infiltración en otras orqanizaciones Dúblicas o Drivadas, con finalidades tales como las de conocer
los datos o informeb contrarios a la Asociación civil de Dianética, como sucedió con la denominada
"Operación Blancanieves", en España; asegurar un sistema de alerta precoz para advertir
a la Organización de cualquier ataque que se pudiera dirigir contra la misma por los
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Gobiernos; o conseguir datos contrarios a quienes la critican para actuar, a su vez, contra ellos y desacreditarlos.
Pero, aparte de actuaciones como las anteriores que cabria considerar como regladas, relata Vollersheim, en
su declaración bajo juramento, otras orientadas y preparadas para cada caso en concreto, como son las de
hacer circular historias falsas y comprometedoras para sus supuestos protagonistas; hacers pasar por otro y ejecutar
algún hecho que pudiera desacreditarlo; prestar declaraciones falsas en juicio; hacerse pasar por enemigo
de Cienciologia para conseguir informaciones que le pudieran ser contrarias; instalar micrófonos en despachos
u oficinas, incluso de entidades públicas; acceder o aprovechar puestos en organismos del Estado u otros
públicos para obtener información relacionada con Cienciologia, caso, por ejemplo, de la acusada
SACRAMENTO FERNANDEZ VIVANCOS, Secretaria de la Administración de Justicia y encargada por la organización
de la averiguación del nombre de los tres Fiscales que inicialmente se encargaron del despacho de estas
Diligencias; montar conductas sexuales escandalosas contra los enemigos de la Organización; y otra de gran
transcendencia: utilizar los folders (es decir, las confesiones que se hacen usando el E-Metro, y que son escritas
y a veces también firmadas por el propio "auditado" o confesado) como medio de coacción
para lograr una conducta de éste provechosa para Cienciologia, supuesto del que asimismo se conocen no pocos
ejemplos en la causa, entre los que cabe mencionar el que figura a los folios 1773 al 1775, Tomo VII de denuncias
y querellas, y el mencionado en el denominado "Caso Petrus", que figura en otro apartado de este escrito.
Ello aparte de otras muchas que se reflejan en otros documentos de la causa, como aquélla a que se hace
mención en el informe aludido del Embajador de España en Dinamarca y que tuvo por destinatario a
la conocida revista "Reader Digest", tras publicar ésta un artIculo sobre Cienciologla: en un
momento de la aña emprendida por Cienciologla contra dicha revista, en su afan de desacreditarla, los responsables
de ésta se dieron cuenta de que cienciologla estaba utilizando los datos de su fichero de
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suscriptores, logrando, tras una investigación del caso, caer en la cuenta de que ello habla sido posible
porque alguien, vinculado a Cienciolog1a, habla recogido unos sobres de cartas arrojados por la revista en unos
contenedores de basuras.
Pero, aparte de las conductas mencionadas, merecen también singular atención aquellas otras relacionadas
con el cumplimiento ge sus obligaciones con la Hacienda Pública. o con los empleados ge la propia Oraanizacion,
o también aauellas otras que tienen relacion con el empleo del E-Metro, al que se ha aludido ya anteriormente
y que, con mas extensión, se expondrá después.
El culto de la codicia (en alusión al t1tulo de la revista "Time", de 6 de mayo de 1991) tiene
su traducción no solo en el empleo de ardides para evitar que la imposición fiscal de un pais recaiga
sobre ellos (como es el constituirse en ¡glesia o Religion o como asociaciones sin ánimo de lucro),
sino también en el empleo directo de tácticas y medios de auténtica evasión fiscal.
Como refiere "Time", en el número anteriormente indicado, "Durante los primeros años
de los 70, el IRS (Servicio de Impuestos sobre la Renta) ...demostró que Hubbard desviaba millones de dólares
de la Iglesia, blanqueando el dinero a través de empresas fantasma en Panamá y escondiéndolo
en cuentas bancarias en Suiza (y hay que recordar que en Panamá se constituyó la OPERATION AND TRANSPORT
CORPORATION LTDA, OTC, empresa por medio de la cual se propició la entrada de Cienciologia en España,
y que en el yate "Apolo" ondea bandera panameña). Además, miembros de la Iglesia robaron
documentos del IRS, falsificaron devoluciones de impuestos y amenazaron a los empleados de la agencia...Hubbard,
que estaba escondido desde hacia cinco años, murió antes de que el caso pudiera ser juzgado".
Y referencias parecidas se encuentran en otros diversos documentos y testimonios, tales como el informe del Embajador
de España en Dinamarca, o el de Vicki J. Aznaran y Richard N. Aznaran al que también se refiere "Time".
Para el logro de esta elusión impositiva, cualquier medio o
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método resulta válido a la Organización: desde la omisi6n pura y simple de libros de contabilidad,
hasta la contabilidad doble, una para la Hacienda y otra para la Cienciología. En la carta de 18 de diciembre
de 1978, Hubbard manifiesta que nuestro sistema no necesita libros, en cuanto en esta época de las computadora
s hemos montando con éxito unos sistemas de teneduría de libros por sistema computarizado (aludiendo
a que debía montarse este sistema de contabilidad en España); y en la carta politica de HCO de 1.977
se dice: "Has de destrozar el sistema contable o emborronarlo a fin de que no pueda ser leido, lo que hay
que hacer es dar un significado a las cifras antes de que el Gobierno pueda hacerlo, y por muchos errores que se
pongan en una declaracion fiscal, nunca podrá satisfacerse el ansia chupa sangre de Hacienda y el juego
es cubrir los ingresos con gastos y deudas, manejar los impuestos es tan sencillo como esto".
En lo referente a las relaciones de Cienciologia con sus empleados, la organización tampoco desaprovecha
la ocasion de evitar en lo posible el gasto que aquellos le pudieran suponer, y ello de dos formas fundamentales:
por un lado, mediante la presentaci6n y firma de los llamados "contratos de colaboración", especie
contractual que trata de encuadrarla al margen de la auténtica relación laboral -al menos, como es
entendida en nuestro pais-, y que implica el sometimiento de sus empleados a unas condiciones de trabajo (salarios
y jornada) que infringen gravemente las establecidas con carácter preceptivo la regulación laboral;
y luego, no dando de alta a sus empleados en el Régimen de la Seguridad Social, todo lo cual será
expuesto con mayor detalle en el correspondiente apartado.
Por último, en lo referente al E-meter o E-Metro, y al tratamiento dispensado con el mismo a sus adeptos
o a los internos de los centros de rehabilitación, Cienciología viene a mostrar este aparato, según
se dijo. como una especie de instrumento mágico al que asocia no pocas e importantes posibilidades y al
que convierte en algo asl como el centro de todo el sistema, a juzgar por la importancia que le atribuye y, sobre
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todo, del uso que de él hace.
En primer lugar, y por lo que al aparato mismo se refiere, todos los informes periciales vienen a coincidir
en la relacion que tiene con la medici6n de la resistencia de la piel a la conductividad eléctrica, pero
que, en cualquier caso, se tratarla de un aparato de naturaleza muy elemental y sencilla, un simple galvan6metro,
a pesar de,,'ser presentado en cienciologia como un producto original, fruto de muchos años de investigacion.
En el informe de dos peritos neurofisi6logos se recoge que "En medicina y en psicologia se utiliza la medida
de la resistencia de la piel de tal modo que la conductividad eléctrica de la misma es tanto mayor cuanto
mayor es la densidad de las glándulas sudoriparas, variando dicha resistencia en estados de ansiedad, enfermos
depresivos, esquizofrénicos y psicopatas, utilizándose también el reflejo psicogalvánico
por el aumento de una sudoracion consecuente a una emocion intensa, en el llamado detector de mentiras, si bien
éste requiere una técnica muy depurada y una gran experiencia por el examinador, pero que estos aparatos
utilizados en psicologia y medicina para medir dicho reflejo psicogalvánico y respuestas electrodérmicas,
lleva un registro poligráfico y cuenta además con un dispositivo para aplicar corrientes eléctricas
continuas a través de la piel y medir el cambio de resistencia de la misma, con terminales para medir la
respiracion, el ritmo cardiaco y la presion sanguinea, concluyendo que el llamado E-Metro, para aplicaciones cientificas,
es un aparato insuficiente y rudimentario.
Y en el informe que firman dos ingenieros de telecomunicaci6n se dice que el referido E-Meter no tiene más
funcion que la de proporcionar una indicación de la medida de una resistencia, pero que el valor real de
dicha resistencia a medir, no puede obtenerse en ningún caso por no disponer de indicador analogico, siendo
la posicion de la aguja funcion no solo de la resistencia a medir, sino de como se coloquen los distintos mandos
de sensibilidad del aparato, de tal modo que la variación de la resistencia eléctrica a medir será
distinta según la
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posición en que se encuentren dichos mandos de sensibilidad, y la posibilidad de medir la resistencia
del cuerpo de una persona asida a las latas (electrodos) suministrados con el aparato, es relativa, por depender
de diversos factores flsicos tales como la mayor o menor presión que haga la persona sobre los electrodos,
la humedad ambiental, el grado de aislamiento de la persona respecto al suelo, etc.
Como se ha dicho anteriormente, Hubbard configura la Dianética como un método terapéutico
o una ciencia aplicada, dirigida fundamentalmente al cuerpo, por medio de los cuales se "pueden destruir y
borrar enfermedades, sensaciones indeseables, acciones negativas somáticas, dolor, etc", llegando incluso
a la curación del cáncer, la leucemia, la ceguera, la sordera y cualesquiera otras enfermedades;
y la Cienciologia, la ciencia moderna o filosofla aplicada que, a diferencia de la Dianética, se dirige
no ya solo al cuerpo, sino también al esplritu, es decir, al "thetan", de modo que liberado éste
de sus "engramas", se convierte en "thetan operante".
Pues bien, el medio por el cual -según se dice- se consigue toda esta serie de logros no es otro que
el "E-Metro", mediante cuya aplicacion por el "auditor" pueden, tanto curarse todo tipo de
enfermedades, como liberar a los "auditados" de sus "engramas" y de su "mente reactiva".
haciéndole de ese modo adquirir tal poder que le convierte en "causa total sobre la materia, la energla,
el espacio, el tiempo y el pensamiento", y la aplicación de tal sistema es lo que en el léxico
particular de la Organización se denomina "auditación", especie de confesión en
la cual el "auditado" o confesado debe responder a un cuestionario de preguntas arteramente seleccionadas,
entre las que no faltan las de contenido económico acerca de su patrimonio o el de sus familiares próximos,
y machaconamente repetidas en la misma o en sucesivas sesiones, que frecuentemente se prolongan durante largas
horas y a veces se acompaña de privación de sueño o de alimentos para el "auditado",
cuando no de gritos y hasta de insultos por parte del "auditor".
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El "auditado", bien de este modo extremo bien sin llegar a el, confiesa sus pecados ("overs"),
con frecuencia vivencias intimas o conductas deshonrosas (de orden sexual, delitos contra la propiedad, etc), los
cuales se van recogiendo en los correspondientes expedientes o archivos denominados "folders", que posteriormente,
y sin esrúpulo alguno, son utilizados por la organización para los más variados fines de su
conveniencia bajo la amenaza de su publicación y a pesar de las protestas previas de su carácter
reservado; fines que tanto pueden ser (de hecho lo han sido), la elusión de pagos a los que ha podido comprometerse
como garantla del éxito de su tratamiento, la eliminación -si no fisica, si al menos operativa- de
enemigos de Cienciologla, etc, pues la realidad es que las posibilidades evidentemente son múltiples y a
alguna de ellas se ha aludido ya o se aludirá más detenidamente en posteriores apartados.
Mas, con ser obvios los peligros que el tratamiento con el E-Metro, es decir, la "auditación",
pueden suponer en cuanto medio que posteriormente puede servir de base. para cualquier tipo de coacción,
según lo anteriormente relatado, no lo son menos los daños psiquicos a que puede conducir tal sistema
(de hecho los ha producido ya y bien numerosos), pues aparte de aplicarse en las condiciones ya expuestas (de persistencia,
insomnio y falta de alimentación; en suma de lo que se conoce por métodos de lavado de cerebro),
lo es además por personas sin tItulo ni conocimiento psiquico o psiquiátrico alguno (a pesar de ser
evidentemente un tratamiento de esta naturaleza y del que tanto se jactaba el fundador de la Organización),
dado que los denominados "auditores" son personas formadas por los propios miembros de la organización,
que asimismo carecen de ellos; su titulación no es otra que la que les otorga la propia cienciologla; y
su preparación, que se alcanza en poco más de un mes, se logra con edios, textos y sistema que les
proporciona aquélla.
Es por ello que examinados tales textos y medios, el Colegio al de Psicólogos llega a la conclusión
de que "en la medida que estas pruebas (se refiere a los tests practicados por
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cienciologla) remedan contenidos propios de la investigación psicologica consolidada sin aportar la correspondiente
sustentacion cientifica, no reúnen los requisitos mínimos de fiabilidad que deben reunir estas pruebas...Además,
de acuerdo con la normativa viqente en España. la aplicación e interpretación de pruebas psicolóqicas
debe efectuarla un psicóloqo colegiado... En la medida en que se inducía a creer que se trataba de
un test de inteliqencia y de personalidad, se estaba cometiendo un fraude tanto en su aplicación como en
su interpretación". Los autores, distribuidores y aplicadores de estos tests presentan como pruebas
de inteliqencia y de personalidad instrumentos que no están debidamente respaldados y contrastados en el
seno de la comunidad científica y profesional reconocida en España o en los ámbitos homónimos
de índole internacional "
No menos contundentes son las conclusiones a que llega el Jefe de la Sección de Salud Mental del Ministerio
de Sanidad y Consumo, llega, por su parte, a conclusiones bien contundentes. "La terapia aconsejada por Hubbard
no puede calificarse ni remotamente de científica. Todas las terapias tienen un riesqo, pero de manera especial
las que se llevan a cabo por personas incompetentes y desorientadas. Por todo lo anterior -continúa-, creemos
que las prácticas y actividades de la Iglesia de la cienciología afectan negativamente a la salud
pública".
Y, finalmente, la Sociedad de psiquiatria de Madrid, en un extensisimo informe realizado "sobre los documentos
relativos a la llamada "Iglesia de la cienciologia", proporcionados por la Subdirección General
de Programas de Promoción y prevencion del Ministerio de Sanidad y Consumo", entre otras cosas, añade:
"La Dianética se considera a si misma como una teoria y práctica terapéutica que pretende
tener una base cientifica comprobada para abordar y "tratar" con éxito indiscutible una gran variedad
de enfermedades, alteraciones e incluso dificultades de adaptacion o problemas sociales..." "En sus "escritos
públicos" se hace una continua apelación al carácter cientifico de sus
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postulados". "Todo ello sin aportar dato alguno que justifique su pretendida cientificidad. Muy al
contrario se utilizan y mezclan conceptos extra1dos de muy diversas fuentes de una forma acritica y audaz. Es difícil
para cualquier lector minimamente enterado del estado actual de los conocimientos biológicos, psicológicos
o médicos no sorprenderse por la continua tergiversación que se hace de los mismos" ."Por
otra parte en sus "escritos privados" la autollamada Iglesia de la Cienciolog1a aparece más como
un grupo sectario, con una concepción totalitaria e iluminada de s1 misma que, como tal, se preocupa mucho
menos de la posible legitimacion cientifica de sus postulados y dedica sus esfuerzos al control interno de los
adeptos y a la defensa contra todo un mundo de "enemigos exteriores", que, si bien parecen ser inicialmente
los psiquiatras, acaban incluyendo a todos aquellos que pueden poner, no ya en peligro, sino incluso en cuestión,
la doctrina defendida". "En la medida que las propuestas de la Cienciologia son un compendio de aseveraciones
falsas, interpretaciones erróneas e indicaciones más o menos gratuitas, la presentación al
público general con el respaldo de credibilidad de "ser una ciencia" constituye un "fraude
al conocimiento" que no deja de ser una contribución a la ignorancia y la deformación intelectual".
"...en el conjunto de los documentos analizados se fomenta la desconfianza irracional hacia la práctica
médica, ofreciendo como única alternativa posible la Dianética y haciéndolo de forma
que pueden generarse expectativas, desgraciadamente irracionales, entre colectivos especialmente vulnerables. Esto
supone un peligro potencial para la salud de personas que pueden ver en las promesas, irresponsablemente garantizadas,
de Dianética una segura curación o solución a sus problemas, lo que genera un doble riesgo:
el verse privados de los beneficios de la atención sanitaria... y la no obtención de los beneficios
prometidos, riesgo este último mas intenso precisamente en los casos más graves..." "En
el caso de las personas con problemas mentales, población a la que prirdialmente se dirigen las ofertas
de Dianética, la
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vulnerabilidad de los mismos acentúa, sin duda, los riesgos mencionados..." "La dinámica
sectaria cargada de un gran contenido agresivo con, incluso, invitaciones a proceder mediante la difamación,
la "caza no vedada", la recogida de información susceptible de ser utilizada contra "el enemigo",
etc. que configuran un mundo totalitario, excluyente y cerrado. Al margen de las consideraciones éticas,
e incluso politicas, que de estos sobrecogedores planteamientos pudieran hacerse, los autores del presente informe
se limitan a señalar lo lejos de los más elementales postulados de la salud mental que se encuentra
una organización basada en tales extremos".
Y por si lo anterior no fuera suficiente, hay que añadir que el sistema se complementa también
con las denominadas "cartas de éxito", de las que existen numerosos ejemplos en la causa; cartas
que se inician con el eplgrafe "exito" y que relatan los méritos de un tratamiento determinado,
lo que en definitiva viene a constituir una acreditación gráfica y auténtica (están
firmadas por quienes las escriben) de la bondad del tratamiento en cuestión y una añagaza para posteriores
y eventuales reclamaciones.
Tras de lo relatado y de lo que más adelante se expone en otros apartados, es preciso recoger aqui la
pregunta que se hacia Vollersheim: "¿Hasta donde llegará la secta? ¿Llegaria a matar
a la gente que la critica, a sus enemigos, o ha ocurrido ya?..". "Mi opinión personal -continúa-
es que existe este tipo de riesgo". y seguidamente relata un suceso que tuvo lugar a bordo del yate "Apollo",
el dia 25 de junio de 1971 (refrendado además por otros documentos que figuran en la causa), en el que muri6
Susam Meister, suceso que no quedó debidamente aclarado, cerrándose como un caso de suicidio. Después,
un hecho que tuvo lugar Sutton, ontario, en donde los cienciólogos organizaron un falso funeral por un miembro
de una familia que los criticaba( para intimidar a ésta, en una actuación que no duda en calificar
de mafiosa.
Es por ello que, ya no solo el propio Vollersheim se
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decidiera a prestar su declaración bajo juramento por si acaso era "capturado o herido" por
miembros de la Organización, sino que el mismo Embajador de España en pretoria, en telegrama que
remite al Ministerio de Asuntos Exteriores y que figura en la causa, afirme que "Seqún información
muv confidencial facilitada por el South African Council of Churches. la Iglesia Cienciolóqica es confesión
extraordinariamente Deligrosa sobre la que se han neqado a facilitar información alquna Dor escrito".
B) A finales del año 1980 o principios del año 1981, John Paul Caban, integrante de la denominada
Iglesia de la cienciologia, acude al Flag de Florida (EE.UU.) con el propósito de realizar unos cursos de
OT VI.
Cuando se encuentra en dicho lugar, comienza a observar ciertos cambios en la politica de la mencionada Iglesia,
que, en su valoración personal, considera una desviación respecto de la linea trazada por el fundador.
Estas sospechas se le confirman poco después con ocasión de recibir en su propio domicilio, en
España, a un antiguo dirigente de la Iglesia, Bill Robert Son, que ocupaba en el organigrama de la mencionada
Iglesia, el segundo puesto, tras Ronald Hubbard. Bill Robert le manifiesta que Hubbard ha sido apartado de la organización
y que se desconocia su paradero, y le pide que le aloje en su domicilio puesto que esta siendo perseguido por parte
de los nuevos dirigentes, petición a la que accede Caban. Este, alarmado por tales noticias, se pone en
comunicación con Per Ake Gardstrom, que por entonces formaba también parte de la Organización
con el grado de CO de OTL Iberia, y le comunica lo que Bill Robert le ha manifestado. Posteriormente vuelve Caban
a Florida, se pone en contacto con determinados ejecutivos de Cienciologia y asimismo les informa de las confidencias
que le ha hecho el mencionado Bill Robert. Al tener conocimiento de esto los dirigentes de la Organización,
tratan de retenerle y, al no conseguirlo, le declaran "supresi vo". John Caban, entonces, con el propósito
de salvar lo que considera el verdadero espiritu de
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cienciologia y de cortar la influencia que en España pudiera lograr la nueva direccion, trata de registrar
las marcas y patentes de aquélla y funda, al propio tiempo, la que llama "Iglesia Universal de la Cienciologia",
que trata de registrar después en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, sin lograr su
propósito.
Estos sucesos alarman a los dirigentes de cienciologla y, en noviembre del año 1983, encontrándose
Caban en Alemania, en una reunión con otros disidentes de la Organización, recibe una llamada telefonica
de Kurt Weiland, en la que le manifiesta "que ellos hablan metido en la cárcel a "Petrus"
y que cuando él regresara a España le esperarla una sorpresa".
Poco tiempo después, Per Ake Gadstrom, simulando encontrarse del lado de Caban, se pone en contacto con
éste por orden de la RTC, y le ofrece entregar le documentos que podrian ser comprometedores para los dirigentes
de la Organización, y que tal entrega se la harla en España.
De acuerdo con esto y siguiendo el plan que los acusados tienen trazado para atemorizar a Caban, e impedir que
pueda apropiarse de las patentes y marcas de Cienciologla, el dia 29-5-84, sobre las 15 horas, llega al aeropuerto
Madrid-Barajas Per Ake Gadstrom, y cuando se encuentra fuera del control del aeropuerto, se dirige hacia Maria
Luisa de las Virtudes Pons Diaz, esposa de Caban, que le estaba esperando (Caban no pudo acudir a recibirle por
razones de trabajo), en cuyo momento hacen su aparición, según el plan ideado, el citado Kurt Weiland
y los acusados JOSE MANUEL VILLAREJO PEREZ, mayor de edad y sin antecedentes penales, funcionario de policla en
situación de excedencia, y la también acusada MARIA MONSERRAT AGUILERA MARTIN, en unión de
otra persona no idetificada. Villarejo dice ser agente de la policia y en presencia de Maria Luisa detiene a Per
Ake, solicita a Maria Luisa su documentación al preguntar ésta por las razones de tal secuestro,
y manifiesta a María Luisa que conducen a Per Ake a la comisaría, lo que no es cierto, sino que,
después de hablar Kurt con aquélla y manifestarle que primero
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habla sido Silvia, después "petrus" (el que, como se dice en otro apartado, fue acusado por
miembros de Cienciologia de un delito que no habia cometido) y luego Per, y que el siguiente seria su esposo, "que
se lo cargarian", introdujeron a Per en un automóvil y, ya fuera de la vista de Maria Luisa, estuvieron
haciendo tiempo, dando vueltas en dicho vehiculo alrededor del aeropuerto, hasta que, sobre las 16'30 horas del
mismo dia, Kurt y Per Ake abandonaron, en otro vuelo, nuestro pa1s con dirección a Dinamarca.
C) En relación asimismo con hechos descritos en el apartado
A), en el mes de abril de 1982, Pedro Lerma Gamez, conocido por "Petrus", que habia asistido en paris
a unos cursos de rehabilitación de toxicómanos en el Narconón de aquella ciudad, se propuso
trasladar la idea a España, y en unión de otras personas, funda una asociación civil denominada
Narcon6n, que a instancia de los fundadores, y con fecha 6 de julio del mismo año, es inscrita en el Registro
correspondiente del Ministerio del Interior.
Establecido inicialmente por Pedro Lerma un centro Narconón en Eurovillas, Nuevo Batzán, en la
provincia de Madrid, dicho centro es trasladado posteriormente a Santo Domingo de Silos, en la provincia de Burgos,
lugar en donde permaneció hasta el mes de enero de 1984 en que nuevamente es trasladado, esta vez a Valdetorres
de Jarama, localidad en la que permanece hasta mediados de mayo del mismo año, manteniendo al propio tiempo
en Madrid una oficina de información, en la calle Bravo Murillo, 377, 2° D.
Dado que en esta misma capital, y concretamente en la calle Montera, 20, se encontraba domiciliada la Asociación
civil de Dianética y que el sistema y medios de ésta eran comunes con los de los centros Narconon,
se estableció entre una y otra, es decir entre el denominado "Narconón Petrus" y la Asociación
Civil de dianética, una relación comercial para el suministro de tales medios: libros, E-Metros,
etc., hasta que celosos los
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representantes de Dianética de que el denominado "Narconón Petrus" operara con independencia,
se proponen integrar le en su organización.
Mas como Pedro Lerma se negara a ello, los representantes de la Asociación civil de Dianética
integrados en la RTC, designan, con la finalidad mencionada, una primera "misión", formada por
Antonia Ayuso Ferrer y su esposo, Dong Jackovson; posteriormente, al no conseguir su objetivo, designan a una segunda
formada por Finn Jennsen y a una mujer no identificada; después, por los mismos motivos, a una tercera compuesta
por Judit, de nacionalidad danesa, y Greg, norteamericano, desconociéndose sus restantes datos de identidad,
quienes ya vienen a España con ordenes más concretas de la RTC de desbancar a Pedro Lerma por cualquier
medio que fuera preciso (Pedro Lerma habia sido declarado "supresivo"). por lo cual dicha "mision"
se pone en contacto con los acusados en esta causa JOSE MANUEL VILLAREJO PEREZ y Carlos Aliaga Aznar (el primero,
también pos este hecho), cuyas circunstancias constan, y por medio de estos, y previa una labor de desprestigio
del centro, para lo que incluso llegaron a infiltrar en él a alguna persona, logra que buena parte de los
colaboradores e internos lo abandonen, creando después con ellos otros dos centros, los denominados centros
Narconón de Los Molinos y de Cercedilla, en las localidades de su mismo nombre. Finalmente, una última
misión, designada en abril de 1984, y compuesta por Rodolfo Sabanero y Michel Labordique, es la encargada
de asestar a Lerma el denominado "golpe efectivo" que concluyera con él en la cárcel.
Con esta finalidad, los dos "misioneros" citados, de acuerdo y en colaboración con José
Villarejo, comienzan a revisar los "folders" de Pedro Lerma, "folders" que se encontraban en
la sede de la Asociación Civil de Dianética, en el domicilio a que se ha hecho mención, y
que permanecian alli desde la época en que Lerma asistia a dicho centro en calidad de "público"
o "alumno", y al no encontrar nada que pudiera comprometerle, deciden investigarle, actuación
con la que tampoco logran resultado
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apreciable alguno.
Mas, cuando a la vista de lo anterior, la "misión" decide volver, desalentada por sus resultados,
hace acto de presencia en la sede de la Asociación civil de Dianética Juan Carlos Borralllo Rebolledo,
un antiguo interno del Narconón "Petrus", quien se dirige a la también acusada MONSERRAT
AGUILERA MARTIN y le comenta que queria hablar con el jefe de la "misión" de RTC, a fin de que
le informara de los pasos que tenia que seguir para limpiar su relación con la Asociacion de Dianética
y "ponerse en éticas", para de este modo poder conseguir los servicios que tal Asociación
pudiera prestarle, actitud a la que habia llegado sugestionado por su supuesta eficacia y apremiado por la necesidad
en que se encontraba para lograr su rehabilitación pues era toxicómano.
La presencia de Juan Carlos Borrallo la comunicó inmediatamente Monserrat Aguilera a Rodolfo Sabanero,
y éste, con no menor premura, se desplazó hasta la sede de la Asociación de Dianética.
Alli comprueba que Borrallo está dispuesto a someterse al sistema denominado de "remonte de éticas",
que lleva implicita la total sumisión del que se somete al que le va a realizar el llamado "manejo
de éticas", y en los dias sucesivos Sabanero somete a Borrallo a dicha práctica. Con el empleo
del "E-Meter" y la presión que le aplica Sabanero, negándole la posibilidad de reconciliarse
con Cienciologia si no sigue sus dictados, Borrallo va confesando por escrito sus propios "overts" (pecados
contra Cienciologia) , y después, bajo la amenaza de Sabanero de hacer uso de su "folder" (archivo
en donde se guardan) y de la posibilidad de ser declarado "supresivo" , y en consecuencia, ser objeto
de lo que en cienciologia se conoce por politica de "caza no vedada", descrita ya anteriormente, obliga
a Borrallo, según la "técnica" asimismo propia de cienciologia, conocida por "golpe
efectivo al enemigo del grupo", recogida en el libro de Eticas, página 52, punto 2), de Ronald Hubard,
a autoinculparse ante la policia de la sustracción de varios "E-Metros" en la sede de la Asociación
civil de Dianética, en la
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calle Montera, 20, de Madrid, y a manifestar en dicha denuncia que fue inducido a ello por Pedro Lerma y que
en el mencionado hecho colaboró también José Luis Dlaz López.
A tal efecto, el dla 8 de mayo de 1984, y por indicaciones de José Manuel Villlarejo, policla en situación
de excedencia, que tenla amistades o conocidos en la comisarla de Ventas, se desplaza a dicha comisarla acompañado
de Rodolfo Sabanero, yalll se autoinculpa, no solo del delito referido, supuestamente cometido el dla 13-3-83,
sino también de otros dos, que, estos sl, realmente hablan sido realizados por él, en el año
1979: los atracos a una joyerla y a una administración de loterlas, con lo cual, y de ese modo, daba mayor
verosimilitud a la declaración prestada.
El dia 22 siguiente, funcionarios de policla de la comisarla en cuestión, proceden a detener a Pedro
Lerma, y seguidamente también, a investigar otras actividades del mismo no relacionadas con la supuesta
sustracción de los "E-Metros", sino concretamente con la actividad desplegada en su centro de
Narconón, a pesar de exceder esto del hecho que habla dado lugar al atestado. Y cuando ya la citada comisarla
se encuentra instruyendo éste, hace su aparición en ella, por orden de Rodolfo Sabanero, Monserrat
Aguilera, a fin de interponer la denuncia por la sustracción de los "E-Metros", siendo asl, además,
que este hecho -que, corno se dice, no tuvo lugar-, supuestamente se produjo en una fecha en que ella se encontraba
ausente de España, concretamente, en Dinamarca.
Puesto Pedro Lerma a disposición del Juzgado de Instrucción 21, el titular de éste acuerda
su prisión, situación que se prolonga hasta el día 26 siguiente. Calificados después
los hechos por el Fiscal como delito de robo con fuerza en las cosas, en la causa a que dieron lugar (Sumario 41/85),
Y modificada después dicha calificación en el juicio oral, solicitando la absolución de Pedro
Lerma y de José Luis Díaz López, la Sala (sección 16a de la Audiencia), estimando que
la sustracción de los "E-Metros" no se ha producido, absuelve a todos los en
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principio acusados y acuerda deducir testimonio para que pueda procederse por delito de denuncia falsa.
D).- a) Por acta fundacional de 18 de febrero de 1981, se constituye la denominada "ASOCIACION CIVIL DE
DIANETICA", integrada, como ya se tiene dicho, dentro de OTL Iberia, y ésta, a su vez, dentro de la
organización de la Iglesia de la cienciologia.
Inscrita el dla 21 de mayo del propio año en el Registro de asociaciones del Ministerio del Interior
con el no 40.736, a efectos meramente de publicidad, y por lo tanto, sin carácter constitutivo (la inscripción
no tiene otro significado que el de una manifestación de voluntad de creación de una entidad jurldica)
, en el art. 11 de sus Estatutos se dice que la dirección y administración de la misma quedará
a cargo de las Asambleas Generales de Asociaciados y de la Junta Directiva, completándose lo referente a
organización y administración, con lo que se dispone en el art. 21 siguiente, en el que se expresa
que la Asociación será regida y administrada por la Junta Directiva, que será la responsable
de la dirección general de la Asociación y que ejercerá los poderes que no estén especialmente
reservados a la Asamblea General; disposición que se acomoda a lo previsto por el art.6, 3 de la Ley de
24 de diciembre de 1964, num. 191/64, que establece, con carácter preceptivo, que "Las Asociaciones
estarán regidas por una Junta Directiva, la cual pondrá en conocimiento del Gobernador de la provincia
la composición de los órganos rectores en el plazo de cinco dias a partir de la fecha de su elección
total o parcial"
A continuación, en el art. 12, se dice que las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias
y que unas y otras se celebrarán en el domicilio social (fijado en la calle Montera, 20, de Madrid) o en
aquel otro lugar dentro de la ciudad de Madrid que fije la Junta Directiva.
Conforme al mencionado articulo, una Asamblea General Extraordinaria se reúne el dia 22-5-82, y en ella
se acuerda
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nombrar la primera Junta Directiva, con carácter provisional.
Otra más se celebra el dla 25-11-82 siguiente, y, aparte de proceder a nombrar una nueva Junta Directiva
-ésta de carácter definitivo-, haciendo uso del articulo 3 de los Estatutos, que faculta a la Asociación,
por acuerdo de la Junta Directiva, a "ampliar sus actividades a otras provincias estableciendo delegaciones
en cualquier otro lugar del territorio nacional", decide la apertura de delegaciones en las ciudades de Plasencia,
Bilbao, Zaragoza, Valencia, Madrid (otra, en la calle Principe 20), Y Barcelona (dos), haciéndose constar
asimismo en tal Asamblea que .tgles deleqaciones deDenderlan directamente de la asociación de Madrid, revelando
de este modo el grado de integración de todas ellas. Tras esta Junta, en Asamblea General Extraordinaria
celebrada el dia 21-4-83, se constituye otra más, que viene a sustituir a la anterior, al término
de la cual, la nueva Junta Directiva se dirige a la Asamblea General y le ruega "la máxima colaboración
en la consecución de los fines que marca la Iglesia Internacional de la Cienciolo la, próxima a establecerse
en España", revelando, de este modo, no solo la integración en la mencionada Iglesia, sino también
la sumisión a sus fines y dictados, tal como se expuso en el apartado A).
Después de la Asamblea anterior se celebran otras Asambleas Extraordinarias más en los años
sucesivos, en las que igualmente se procede a la renovacion de las correspondientes Juntas Directivas. Tales Asambleas
son: la de 1-2-84, la de 22-5-84, la de 25-5-85, en la que se renueva el cargo de presidenta a la acusada MONSERRAT
AGUILERA MARTIN, que lo era ya en la Junta anterior, y se nombra vicepresidenta a Araceli Gómez Martlnez,
secretaria a la también acusada MARIA DEL CARMEN MUÑOZ ROSAL. y miembro asimismo de la citada Junta
a Maria de los Angeles Recamal Garcia; la de 14-1-86, en que resulta nombrado presidente Abelardo Cuervo Rodriguez,
vicepresidenta a Ana Maria Hernández-Prieto Castillejo, secretario al acusado ENRIQUE COLL LLOPIS, y miembro
de la Junta a Gregario cifuentes Millán; y, finalmente, y en cuanto a este subapartado a) afecta, la de
29-3-87, en que
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Ana Maria Hernández Prieto Castillejo pasa a ocupar el cargo de presidenta, y es nombrada vicepresidenta
Yolanda Montal Martínez, secretario el acusado ENRIQUE COLL LLOPIS, y tesorera Aurora García Pérez.
Los fines de dicha Asociación, según el art. 2 de sus Estatutos, son fines "de naturaleza
cultural y de manera específica lá .presentación, difusión, investigación y
mejoramiento de las técnicas educativas y de administración de empresas". Y conmo recursos económicos,
el art. 31 de los mencionados Estatutos recoge "las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias de los
socios, aportaciones de los socios provisionales o colaboratores, donativos, herencias, legados o subvenciones
que reciba pública o privadamente y rentas que puedan producir sus bienes"; en suma, ningún
otro que pueda referirse a alguna actividad comercial, mercantil o industrial.
Realizada, sin embargo, por la Inspección Financiera y Tributaria la correspondiente investigación
sobre sus recursos económicos y sobre la fuente de los mismos, se comprueba, por un lado, que la Asociación
civil de Dianética dispone de otras ¡fuentes muy importantes de ingresos, como son las ventas, fundamentalmente
de libros y de cursos, y la prestación de servicios, sin que por ello, por otro lado, hubiera presentado
a Hacienda la correspondiente declaración por ninguno de los ,impuestos aplicables, ni en ninguno de los
ejercicios comprendidos entre los años 1983 y 1987, siendo así que por la documentación de
que pudo disponer la mencionada Inspección Fiscal, se detectaron unos ingresos muy cuantiosos, parte de
los cuales fueron remitidos al exterior según se comprobó por los datos de la Dirección General
de Transacciones Exteriores del Ministerio de Econom1a y Hacienda.
De este modo, y solo por lo que se refiere al año 1985 y al Impuesto de Sociedades, único año
e impuesto que pudieron ser investigados (al carecer en absoluto de registros contables para el resto de años
aludidos: 1983, 1984, 1986 Y 1987), con una base imponible de 57.386.110 de pts y un tipo impositivo del 35 %
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aplicable (tipo correspondiente a las entidades con fines de lucro, consideración que corresponde a la
Asociación civil de Dianética, no solo porque sus representances legales o gestores aparecen con
cargos retribuidos, sino también porque de modo principal persigue la obtención de ganancias), la
cuota correspondiente arroja la cifra de 20.085.138 de pts, equivalentes a la suma defraudada, por dicho concepto
y año.
b) Por medio de acta fundacional de 26 de marzo de 1984 se constituye la denominada "ASOCIACION DROGANON
LOS MOLINOS", que posteriormente -concretamente el dia 5 de febrero de 1985- es inscrita en el Registro de
Asociaciones del Ministerio del Interior, adquiriendo de ese modo, es decir, por el acuerdo de los fundadores y
no por la inscripción, que no tiene carácter constitutivo, sino solo de publicidad, la cualidad de
entidad juridica.
Conforme asimismo se refleja en dicha acta, la Asociación aludida, en el mismo dia de su creación,
nombra de entre sus socios fundadores una Comisión Gestora para encargarse, en nombre de la Asociación,
"de cuantas gestiones sean necesarias para el reconocimiento e inscripción de la Asociación",
encontrándose integrada tal Comisión por los acusados CARLOS ALIAGA AZNAR, que figura posteriormente
como presidente de la misma, y VALENTIN FERNANDEZ-TUBAU RODES, asi como por Marianela Rodriguez Alguacil.
La Asociación, que no vuelve a reunirse en Asamblea (bajo la presidencia de Carlos Aliaga) hasta el dia
27 de enero de 1987, según se deduce de la correspondiente certificación del Ministerio de Justicia
e Interior, y que mantiene los mismos cargos (conforme a lo anterior, es decir, a no haber procedido a nombramiento
de la Junta Directiva, y a lo dispuesto en el articulo 6, 3, de la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964),
proclama, en el art. 1, ser una asociación de carácter civil y sin ánimo de lucro, y manifiesta
contar como recursos: on las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, que establezca la Asamblea General
o, en caso de urgencia, la Junta
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Directiva; con las donaciones, subvenciones, herencias y legados que reciba; y con el producto de sus bienes
patrimoniales (art. 33 de los Estatutos).
Como órganos de la Asociación se configuran en los mencionados Estatutos, la Asamblea General,
órgano supremo de la Asociación que puede constituirse tanto en sesión ordinaria como extraordinaria,
y la Junta Directiva, que es el órgano ejecutivo rector y que está integrado por el Presidente de
la Asociación, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.
Como ya se ha indicado en otro lugar, la Asociación mencionada aparece integrada dentro la organización
más amplia de la Iglesia de la cienciologia, y más inmediatamente en la rama denominada SOCO-ESPAÑA,
de la cual, asi como de la Iglesia aludida (es decir, de los dirigentes de una y otra) recibe las correspondientes
instrucciones y órdenes, y a las que remite parte de las ganancias que obtiene.
Prefigurada, como se dijo, como una asociación sin fines de lucro y manifestando constituir su objeto
la asistencia y ayuda de aquellas personas afectadas por el consumo de drogas, as! como la recuperación
y reinserción social de las mismas (art. 3 de los Estatutos), en los ejercicios económicos que después
se dirá, ha obtenido cuantiosas ganancias derivadas de las cuotas abonadas por los internos en el mencionado
centro de rehabilitación, ganancias que se han visto notablemente incrementadas por otros conceptos, entre
ellos los derivados del denominado "entrenamiento" (servicio prestado por la titulada Asociación
civil de Dianética), y de la venta de libros de esta misma Organización, estas últimas (las
de "entrenamiento" y libros) sin cuantificar, por falta de los necesarios soportes contables, y respecto
de las cuales, como de todas las demás, "Droganón Los Molinos" no ha contribuido a la Hacienda
Pública por los impuestos y por las cantidades que se detallan a continuación, entre las cuales,
incluso, han dejado de incluirse partidas que, considerardas por Narconón Los Molinos como gasto, dificilmente
pueden merecer tal calificación:
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Impuesto de Sociedades ano 1986:
-Base Imponible (equivalente a los rendimientos obtenidos): 33.810.100 de pts.
-Tipo impositivo: 35 % (correspondiente a las entidades con fines de lucro, que es la calificación que corresponde
a Narconon Los Molinos de acuerdo con la legislación tributaria aplicable, al ser retribuidos sus cargos
representativos y su finalidad primordial la obtencion de rentas, parcialmente enmascaradas bajo el concepto de
"reservas") .
-Cuota: ll.833.535 de pts (no ingresadas en el Tesoro Público)
Impuesto de Sociedades afio 1987
-Base Imponible: 46.656.600 de pts.
-Tipo impositivo: 35 %
-cuota: 12.329.810 de pts, debiendo hacerse las mismas consideraciones que quedaron expuestás respecto del
ejercicio económico anterior con relación a la base y al tipo impositivo, asi como a su falta de
ingreso en la Hacienda pública.
Impuesto sobre el Valor Añadido año 1986:
-I.V.A. devengado: 11.550.018 pts.
-I.V.A. deducible: 1.500.905 "
-Cuota devengada: 10.049.113" (no ingresada en el Tesoro Público).
Impuesto obre el Valor Añadido año 1987:
-I.V.A. deven:ado: 16.280.973 de pts
-I.V.A. deduclble: 3.085.169 " -
Cuota devengada: 13.195.804 "(tampoco ingresada en la Hacienda pública).
A todo lo cual hay que añadir que si bien la entidad aludida, "Droganón Los Molinos"
(que en la Asamblea General Extraordinaria de 10 de diciembre de 1989 cambió su denominación por
la de "Narconón Los Molinos"), solicitó, con fecha 2 de junio de 1986, su exención
tributaria de la Delegación de Hacienda de
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Madrid, Administración de El Escorial, y que esta exención le fue concedida el dia 27 de octubre
siguiente, aunque condicionada al cumplimiento de determinados requisitos que posteriormente dejó incumplidos
(los derivados de su acreditación corno entidad sin fines de lucro), no aparece probado que llegara a hacer
uso de la exención conferida.
-c) Con fines' y organización paralelos a los de la Asociación "'Droganon Los Molinos"
y rigiéndose por unos Estatutos prácticamente iguales, la "ASOCIACION CIVIL RETIRO", con
el domicilio que consta, se constituye mediante acta fundacional el dla 23 de octubre de 1983 y es inscrita en
el Registro de Entidades del Ministerio del Interior, el dia 23 de diciembre siguiente, siendo su ámbito
de actuación todo el territorio nacional.
Para promover "su reconocimiento" y la inscripción en el correspondiente Registro, se nombra,
en el mismo acto fundacional, una comisión Gestora, que prórroga su actuación hasta que, celebrada
Junta General Extraordinaria el dia 6 de marzo de 1986, es sustituida por la Junta Directiva, preceptiva, nombrada
al efecto y que queda integrada por los acusados SANTIAGO VADILLO ACEBES, Y MARIA LUISA PEREZ AGUILAR, asi corno
por Maria Mercedes Gómez Vadillo y José Luis Martinez Ramirez.
Esta Junta prolonga su mandato hasta el día 14 de febrero de 1987, fecha en la cual es, a su vez, sustituida
por otra, compuesta también por SANTIAGO VADILLO ACEBES, que continúa corno presidente, José
Luis Martínez Ramírez, corno tesorero, Jesús Burgos Antón y Maria de los Angeles Gutiérrez,
sin otros datos de identidad, esta última, por lo que no es acúsada en la presente causa.
A pesar también de que en el art. 1 de los Estatutos de la "Asociación civil Retiro"
se manifiesta el propósito de constituir una asociación civil sin ánimo de lucro para la asistencia
y ayuda a las personas afectadas por el consumo de drogas tóxicas y ara la recuperación y reinserción
en la sociedad de las mismas, y que sus recursos económicos están solo
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constituidos por cuotas, donaciones, herencias, legados y §ubvenciones, asi como por el producto de sus bienes
patrimoniales, lo cierto es que, al igual que en el caso de "Droganón-Los Molinos", siguiendo
los dictados de las personas que se encuentran al frente de la denominada Iglesia de la cienciologla y, má~
inmediatamente, de SOCO-ESPAÑA, el objetivo fundamental -Por no decir único- no es otro que la obtención
ilimitada y sin control de ganancias; circunstancia, ésta, entre otras, que le imposibilita para acogerse
al sistema de exenciones o bonificaciones que la Ley establece; no obstante lo cual en los ejercicios económicos
comprendidos entre los años 1985 y 1987 no ha presentado declaración alguna por los impuestos a que
legalmente se encontraba sujeta (Sociedades e I.V.A.), ni, por consiguiente, ha ingresado en la Hacienda Pública
las cantidades a que se encontraba obligada.
Practicada por ello la correspondiente liquidación por la Inspección Tributaria, ésta ha
dado corno resultado lo siguiente: Im¡2uesto de Sociedades año 1986:
-Base Imponible (equivalente a los rendimientos obtenidos): 14.850.852 de pts
-Tipo Impositivo (correspondiente a las entidades con fines de lucro): 35 %
-Cuota (equivalente a la cantidad dejada de ingresar en el Tesoro Público): 5.197.779 de pts.
Impuesto de Sociedades año 1987:
-Base Imponible: 38.718.712 de pts
-Tipo Impositivo: 35 %
-Cuota tributaria: 13.551.549
Impuesto sobre el Valor Añadido año 1986:
-Base Imponible: 68.133.349 de pts
-Tipo Impositivo: 12 %
-Cuota: 8.176.002 (equivalente al
I.V.A. devengado al no existir I.V.A. deducible).
impuesto sobre el Valor Añadido año 1987
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-Base Imponible: 81.238.740 de pts.
-Tipo Impositivo: 12 %
-Cuota del I.V.A. devengado: 9.748.649 "
-I.V.A.deducible: 1.344.377"
-Cuota tributaria (a ingresar): 8.404.272
cantidad, que como se dijo, no fue ingresada en el Tesoro Público.
d) El día 7 de febrero de 1985 se acordó la constitución de la denominada "ASOCIACION
NACIONAL DE MEJORAS SOCIALES", también conocida como "ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEJORAS SOCIALES",
cuya inscripcion tuvo lugar el día 3 de abril siguiente, siéndole asignado el número de registro
58.687.
Esta Asociacion, que aparece presidida por el presidente del Comité Gestor, el acusado VALENTÍN
FERNÁNDEZ- TUBAU RODES a¡ iniciarse la Junta General Extraordinaria (la primera que se celebra) el
día 26 de abril de 1985, y que en el art. 1 de sus Estatutos proclama su carácter civil y no tener
ánimo de lucro, cuenta como miembros de su primera Junta Directiva -nombrados en la Junta anteriormente
señalada- con María de las Mercedes Gomez Vadillo, vicepresidenta, Manuel coromina Pérez-Sala,
secretario, y Jordi Alemany Castell, tesorero; como miembros de la segunda, nombrada en la Junta General Extraordinaria
de 1-3-87, con los mismos María de las Mercedes Gómez Vadillo, Jordi Alemany castell, Manuel coromina
Pérez-Sala , como presidente, y Andrés Alvarez Frías, corno tesorero; y corno recursos económicos
-según dice- para la financiaci6n de sus fines propios (entre ellos, la contribuci6n a la mejora de las
areas sociales con problemas tales corno el analfabetismo, las drogas y la delincuencia, la potenciacion de la
educacion y la erradicacion de los problemas relacionados con ellos) con las cuotas de sus socios, las donaciones,
las subvenciones, herencias, legados y con el producto de sus bienes particulares.
No obstante, y al igual que ocurre en los supuestos antes vistos respecto a otras asociaciones de la Organizacion,
la fuente principal de ingresosr si no la única, ha estado
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constituida por la actividad empresarial propia, fundamentalmente la venta de libros, E-Metros y otro material
utilizado en las asociaciones del grupo, asi como por la imparticion de cursos ( de "comunicacion", de
"estudios", de "integridad", "Staff I", y tantos otros en los que tan prolífica
resulta la sedicente Iglesia), la prestacion de servicios a las otras entidades de la Organización, corno
"trabajos realizados por traducciones", "estudios sociológicos", etc, y sobre todo,
por lo percibido directamente de las demás asociaciones de la Iglesia de la cienciologia y, más concretamente,
de los Narconoces, que
justifican el que la Asociacion Espaniola de Mejoras Sociales no pueda quedar exenta de los impuestos que después
se dirá, al amparo del régimen fiscal aplicable para las entidades sin fines de lucro. No obstante
ello, en los periodos que a continuacion se indican, ha dejado de contribuir por los siguientes conceptos:
Impuesto de Sociedades correspondiente al año 1.985:
-Base Imponible: 16.602.514 de pts
-Tipo Impositivo: 35 %
-cuota: 5.810.880
-Impuesto de Sociedades correspondiente al año 1986:
-Base Imponible: 29.049.683 de pts
-Tipo Impositivo: 35 %
-cuota: 10.167.389
Impuesto de Sociedades correspondiente al año 1987:
-Base Imponible: 47.560.005 de pts
-Tipo Impositivo: 35 %
-cuota: 16.646.002 "
cantidades -las correspondientes a las cuotas- que no fueron ingresadas en la Hacienda Pública.
E) DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.-
Por medio de un doble juego de impresos confeccionados según las strucciones impartidas por los órganos
superiores de la denominada Iglesia de la Cienciologia, uno de ellos titulado
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"Solicitud de colaboración activa con carácter voluntario", y el otro "Decálogo
compromiso", los gestores o representantes de la referida Iglesia, tras ponerse en contacto con eventuales
trabajadores por medio de anuncios publicados en la prensa en los que ofrecian trabajo en las distintas asociaciones
del grupo, o acudiendo a las oficinas públicas de empleo, o bien directamente con ellos mismos, suscribian
con aquellos contratos laborales, que luego incumplian, no solo en lo referente a horarios, salario minimo, etc,
sino también en lo relativo al régimen de la Seguridad social, al no dar de alta en ella a dichos
empleados, con la excusa de que la entidad contratante era una asociación sin fines de lucro y que sus propios
Estatutos impedian la formalización de cualquier tipo de relación laboral, con el apoyo además
de la propia vaguedad del contrato.
De este modo, advertidos o denunciados tales hechos, funcionarios de la Inspección del Trabajo procedieron
a levantar las correspondientes actas, en la forma que sigue:
a) Al "CENTRO DE MEJORAMIENTO PERSONAL. ASOCIACION CIVIL": Acta nQ 1876/89, de fecha 12-4-89, por
falta de alta y cotización al Régimen General de la Seguridad Social de cinco trabajadores, habiéndose
presentado a los funcionarios que levantaron el acta, como administradora del Centro, la acusada MARrA LUISA PEREZ
AGUILAR y formando parte de la Junta Directiva del mismo, según acta de la Junta General Extraordinaria
de 2-2-87, los también acusados ALFONSO KARIN RODRIGUEZ y VIRGILIO CASTELLANOS SAIZ, además de la
anteriormente mencionada, ésta corno secretaria, y , los otros dos corno presidente y vicepresidente, respectivamente.
b) A NARCONON TABLADA (ubicado en el antiguo Sanatorio del Doctor Zapatero): Acta nQ 1857/89, de fecha 12-4-89,
por falta de alta y cotización de cuotas al Régimen General de la Seguridad Social de 20 trabajadores,
figurando corno responsable de dicho Centro el acusado CARLOS ALIAGA AZNAR.
c) A la ASOCIACION CIVIL DE DIANETICA, domicialiada en la calle Montera, 20, de Madrid: Acta de fecha 12-4-89,
por no dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a 29
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trabajadores, acreditándose como administrador del Centro ante los funcionarios de la Inspeccion del Trabajo,
que la levantaron, el acusado ENRIQUE AYUSO FERRER, quien asimismo formaba parte de la Junta Directiva del Centro,
según acta de la Asamblea General Extraordinaria de 26-4-88, junto con los también acusados ARTURO
REGUERA ARDANZA, como vicepresidente, ENRIQUE COLL LLOPIS, como secretario, y MARIA VICTORIA DE BLAS ARRIBAS, como
tesorera.
d) A NARCONON RETIRO, ASOCIACION CIVIL: Acta nQ 1868/89, de fecha 14-4-89, por 22 trabajadores que no dio de
alta en el Régimen General de la Seguridad Social, habiendo firmado dichas actas corno administrador del
Centro el acusado SANTIAGO VADILLO ACEBES, quien igualmente formaba parte de la Junta Directiva del mismo, conforme
al acta de la Junta General Extraordinaria celebrada el d1a 14-2-87, en calidad de presidente, as1 como con Jesús
Burgos Anton, José Luis Mart1n Mart1nez, y la no plenamente identificada Mar1a de los Angeles Gutiérrez.
e) A la ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEJORAS SOCIALES: Acta nQ 1877/89, de fecha 12-4-89, por no dar de alta
a 4 trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social, figurando corno administrador de dicho centro
el acusado SANTIAGO VADILLO ACEBES, quien además figuraba corno vicepresidente de dicha entidad, según
acta de 22-4-88 de la Junta General Extraordinaria de la asociación mencionada, en la cual aparecen también,
junto con aquél, formando parte de la Junta Directiva, el también acusado CARLOS ALIAGA AZNAR, presidente,
así como Miguel A. Valdivieso Torralba y María del pilar Aranda Camino.
f) A NARCONON LOS MOLINOS: Acta nQ 7213/88, de fecha 2-12-88, por no dar de alta en el Régimen General
de la Seguridad social a 45 trabajadores, apareciendo en ella como administrador del centro el acusado CARLOS ALIAGA
AZNAR, el cual, junto con el también acusado VALENTIN FERNANDEZ-TUBAU RODES y Marinela Rodriguez Alguacil,
formaba parte de la Junta Directiva, según acta de la Junta General Extraordinaria de 20-1-88.
g) A la ASOCIACION CIVIL DE DIANETICA, domiciliada en Barcelona, calle Pau Claris, 85, y dependiente de la asociación
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del mismo nombre de Madrid: Acta, de fecha 3-3-89, de Infracción de la Seguridad Social n 1688/89, por
no dar de alta en dicho Régimen a 5 trabajadores. En el acta aparece la acusada JUDITH FRANCAS ABANCO como
encargada de funciones directivas y de coordinación, si bién, ésta reconoció en declaracion
prestada ante el Juzgado que ocupó el cargo de directora durante los años 1987 y 1988.
h) A NARCONON-"NORTE".CENTRO DE REHABILITACION DE TOXICOMANOS, con domicilio en la calle Eladio Bustamante,
49, de Villasana de Mena (Burgos): Acta de fecha 17-5-89, por no dar de alta a 8 trabajdores del centro. Este centro,
según se deduce de la documentación presentada, resultó ser el mismo que anteriormente estuvo
ubicado en la localidad de Cadagua de Mena (ambos tienen el mismo C.I.F.), y su director, en el momento de levantarse
dicha acta, resultó ser Rafael Martinez Arias.
F) Como consecuencia de las sustancias distribuidas en los centros de la Organización, fundamentalmente
en el programa denominado "El puriff",. procedentes de los EE.UU. o de Dinamarca, I en donde se elaboran,
sin autorización alguna en España ni para su elaboración ni para su distribución o
aplicaci6n, se han producido los siguientes hechos más importantes:
a) En el mes de marzo de 1988, Claudio Pardos Tárraga, que en aquellos momentos pasa a por una grave crisis,
personal familiar y de salud (se le habia detectado una diabetes y tenia problemas de corazón y una hernia
de hiato), se puso en contacto con la Organización tras recibir en su domicilio un panfleto de la misma.
Por persona no idntificada se le sugiere que sus enfermedades tendrian un absoluto remedio si realizara los cursos
que aquélla impartia, concretamente el conocido por "El Purif". Se dirige, por ello, con este
fin al Centro de Mejoramiento Personal, situado en la calle Cambrils, 19, de Madrid, del que era director el acusado
ALFONSO MARIN RODRIGUEZ, y alli expone a éste su situación tanto anlmica como de salud. Marin insiste
en que haga el mencionado curso y ante las advertencias que le formula sobre el estado de salud en que se encuentra,
le propone