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AL MINISTERIO FISCAL
JOSE RODRIGUEZ BONFILL, CON DNI núm. 4U.906.406, de profesión periodista y escritor, conocido
profesionalmente con el nombre de PEPE RODRIGUEZ, con domicilio para ser citado en la C/. Rocafort, 104, 6o
de Barcelona, comparece ante este Ministerio Fiscal y con el debido respeto y como mejor proceda en Derecho,
D I C E:
A) Que sintiéndose obligado por el espíritu de lo ordenado en el Artículo 264 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, puede y debe DENUNCIAR los hechos que a continuación se relatarán y acreditarán
documentalmente.
B) Que la denuncia va dirigida contra el Magistrado-Juez ISMAEL MORENO CHAMARRO, titular del Juzgado Central
de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, instructor del sumario 16/91 contra la IGLESIA
DE LA CIENCIOLOGIA y otros, contra la Fiscal Ma DOLORES DEL PRADO, parte en la causa ya mencionada y contra cualesquiera
otras personas, aforadas o no, que resultaren con responsabilidad criminal imputable por los hechos que se dirán
y que están relacionados con el desarrollo de la causa 16/91 citada.
C) Que los hechos denunciados pueden ser constitutivos de un presunto delito de PREVARICACION a tenor de lo definido
en los Arts. 356, 357 y 359 del Código Penal, sin menoscabo de cualquier otra tipificación penal
que pudiese surgir del análisis detenido de los hechos objeto de esta comparecencia.
D) Que se solicitará la promoción de ANTEJUICIO por los presuntos delitos en que haya podido incurrir
el Magistrado Juez denunciado durante la instrucción del sumario 16/91 y su RECUSACION en base a lo establecido
en los Arts. 53 y 56 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En el caso de la Fiscal denunciada se pedirá
la aplicación de lo establecido en los Arts. 96 y 97 de la L.E.C. Todo ello sin menoscabo de que les puedan
ser de aplicación cuantos otros tipos penales o sanciones administrativas que se ajusten a Derecho.
E) Que el compareciente está legitimado para este acto a tenor de lo establecido en el Art. 264 del Código
Penal, en el Art. 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás disposiciones al respecto. Al margen
de tener la consideración de testigo dentro de la citada causa 16/91 (en virtud de sus declaraciones de
fecha 8/2/89, folio 1007, tomo VI, y 21/2/89, folio 2896, tomo XI, del sumario 16/91).
F) Que el Ministerio Fiscal es competente para ejercitar las acciones penales oportunas, en este caso en forma
de querella, en virtud del Art. 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que está capacitado para poder
promover el antejudicio de inmediato a tenor de lo establecido en el Art. 760 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Declarada la intención que promueve esta comparecencia, motivada por el lícito deseo de ver cumplido,
sin sombra de dudas, el mandato 117.1 de nuestra Carta Magna, se expone la base de la preserlte denuncia a tenor
de los siguientes
ECHOS:
1.- En fecha 20/11/88, después de una ardua investigación judicial motivada por las Diligencias
Previas 2663/84-D del Juzgado de Instrucción 21 de Madrid, el Magistrado Juez José María Vázquez
Honrubia ordenó la entrada y registro de todos los centros conocidos en España de la secta multinacional
llamada IGLESIA DE LA CIENCIOLOGIA así como de sus entidades tapadera como DIANETICA, NARCONON y otras.
Como resultado de esta acción se incautaron miles de documentos probatorios de las actividades de esta secta
y se recibieron decenas de testimonios personales de perjudicados por dicho grupo.
2.- La reacción de la secta no se hizo esperar y su influyente equipo de letrados se movilizó
con un objetivo básico: apartar la instrucción del caso de las manos del juez Honrubia. Grabaciones
telefónicas intervenidas judicialmente y aportadas en la causa (ver DOC.1 -fotocopias del libro TRAFICANTES
DE ESPERANZAS, investigación del compareciente publicada por Ediciones B. de Barcelona en febrero de 1991-,
pág. 165) así parecen señalarlo.
Y se presiona sobre el Juez instructor hasta el extremo de que la Junta de Jueces de Instrucción de Madrid,
en su reunión de 22/2/89, acuerda -en su cuarto punto- "Recabar del Consejo General del Poder Judicial
que remueva los obstáculos que a través de su misma institución se están colocando
a la actuación independiente e imparcial de este Magistrado" (ver DOC.1, pág. 241).
3.- Al juez instructor -así como a los miembros de la Policía Judicial encargados del casose le
deniegan todas las peticiones de ayuda y mayores medios que formalizan para poder llevar a cabo con mayor eficacia
una investigación tan compleja e importante como la de esta secta. Y, finalmente, el Juez Honrubia, en Auto
de fecha 11/7/89 (folios 4689 a 4710 de la causa), se inhibe en favor de la Audiencia Nacional (tal como desde
un principio habían intentado forzar los letrados de la secta).
4.- En el citado Auto de remisión al Juzgado Central de Instrucción Decano se establece que los
hechos podrían ser constitutivos de los sigtlientes delitos: continuado y en masa de estafa (528 y 529),
falsificación (302 y 303), fundación de establecimientos ilegales de enseñanza (177), intrusismo
profesional (321), simulación de delito (338) y acusación y denuncia falsa (325), lesiones (420),
fiscales (349 y
350 bis), contra la libertad y seguridad en el trabajo (499 bis), coacciones (-196) y amenazas (-193), contra
la salud publica (341, 343 bis y 344 bis), descubrimiento y revelación (le secretos y perturbación
de asociación lícita (-197, -197 bis y 172), perturbación de la labor de las Cortes (155)
y amenaza a un miembro de ellas (157) y delito de asociación ilícita (173).
Y de conformidad con los artículos 65.1 y 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se reputa competente
al Juzgado Central de Instrucción y a la Sala de lo Perlal que corresponda de la Audiencia Nacional por
aparecer presuntamente cometidos delitos comprendidos en el apartado a) del Art. 65 (delitos contra altos organismos
de la nación), c) defraudaciones que produzcan o puedan producir perjuicio patrimonial en una generalidad
de personas en el territorio de más de una Audiencia, d) fraudes de sustanc ias farmacéuticas cometidos
por grupos organizados en el territorio de más de una Audiencia y, según el Art. 65.1 por competencia
en el conocimiento de los delitos conexos con todos los anteriormente reseñados.
5.- En escrito fechado el 21/11/89 (folios 4726 y 4727 de la causa) la Fiscal denunciada deduce de lo actuado
"que a pesar de existir tln desplazamiento patrimonial y numerosas personas perjudicadas, al no existir los
elementos subjetivos de la estafa: la conciencia del engaño y el ánimo de lucro en el sujeto activo,
no puede entenderse que exista tal delito. Igualmente los medios empleados carecen de efectividad defraudatoria"
(ver DOC. 2). Y acaba argumerttando la falta de competencia de la Audiencia Nacional para conocer este delito y
sus conexos.
6.- Tras los trámites habituales, el magistrado objeto de esta denuncia, Ismael Moreno Chamarro, aceptó
su competencia en el asunto en Auto de 3/1/90.
7.- Poco después, la secta formalizó los contactos con sus denunciantes, iniciados tímidamente
meses antes, y les pagó las cantidades que previamente había estafado a cada uno de los acusadores
personados en la Catlsa. En algunos casos se pagó millones no en concepto de "devolución o indemnización"
sino por la simple retirada de la acusación. De este modo se ha silenciado a los acusadores personados que
podrían haber aportado datos fundanlentales palra esclarecer diversidad de hechos delictivos imputados a
la secta encausada.
8.- Progresivamente, empiezan a aportarse en la causa 16/91 decenas de escritos "desistiendo de cuantas
acciones civiles y penales, ya ejercidas o por ejercitar, pudieran corresponderme en derecho..." firmados
por los denurlciantes contra la secta (ver DOC 3.4.5.6.7.8.9.10.11.l2.13.14.15.16.17.18.19.20 y 21).
Muchos de ellos llevan el sello del procurador Paul ino Monsalve Gurrea, personado en la causa como representante
de la secta (ver, por ejemplo, encabezamiento del DOC 24, repiten textos idénticos.
9.- En una causa donde se han documelltado presuntos delitos de coacción contra oponente a la secta y delitos
contra la administración de Justicia, ni Juez ni Fiscal parecen interesados en buscar alguna razón
que explique la avalancha de testigos "arrepentidos" que anulan sus importantes testimonios.
Dado que los presuntos delitos denunciados por los testigos son perseguibles de oficio -amén de que sigue
habiendo denunciantes que no han revocado su derluncia-, eso es, que la renuncia a la vía indemnizatoria
civil no extingue la responsabilidad penal por los hechos cometidos, queda claro que la Fiscal protege visiblemente
los intereses de la secta en perjuicio de los de los afectados, la sociedad y la propia Administración de
Justicia.
Es francamente imposible pensar que la secta se arriesgase a pagar decenas de millones a sus denunciantes si no
tuviese anteriormente la seguridad plena de que el Ministerio Fiscal no iba a perseguir de oficio -tal como es
su deber por Ley- unos hechos que se han tapado con vulgar dinero y no han sido dilucidados a la luz de la Justicia.
10.- Respecto al propio proceso de instrucción del sumario 16/91 por el Magistrado denunciado resaltan
las actuaciones que consideramos lesivas para el principio de claridad y Justicia que debería prevalecer
en todo proceso judicial, pero clue resultan, en cambio, propicias para los intereses de la secta. A modo de ejemplo,
sin pretender ser exhaustivos, senalaremos los siguientes:
10.1.- En Auto de fecha 8/8/91, no se considera util ni pertinente para el esclarecimiento de los hechos las
diligencias de ampliación de declaración -solicitadas por la unica parte que aún queda personatia
en la causa- de diversos testigos claves para documentar notables delitos cometidos por la secta (ver DOC.22.).
Todos ellos son personajes a los que conozco personalmente y de los que tengo pruebas documentales para poder ratificar
la calidad e importancia de sus testimonios. Uno de ellos, por ejemplo, Pedro Lerma Gámez, es el protagonista
de la única sentencia ,judicial que considera la altísima gravedad de esta secta (Sentencia 639 de
la Audiencia Provincial de Madrid, fechada el 31/10/90, Rollo 481/90-A, Sum. 41/85 del Jdo. 21) y el desencadenante
indirecto de la investigación que mot ivo la causa 16/91.
10.1.- En Auto de fecha 23/9/91, se deniega, en las mismas circunstancias anteriores, la práctica de
declaraciones indagatorias a dos importantes ex directivos de la secta que se ofrecen a testificar a cambio de
protección (ver DOC 23.24.25.26 y 27). Ambos personajes, de los que también conozco directamente
su persona y calidad testimonial, habían sido, respectivamente, presidenta de Dianética -una de las
entidades de la secta- y responsable de la estructura financiera de la secta, testigos de excepción, pues,
para poder aclarar la práctica continuada de diversidad de delitos. Pero el Magistrado denunciado tampoco
consideró util su declaración para "esclarecer" los hechos.
10.2.- En la misma línea, aunque en este caso conargumentos de índole procesal, deniega la personación
en la causa de diversos perjudicados que solicitan ejercer la acusación particular (ver DOC. 28 .29 y 30).
10.3.-Segun los datos que hemos podido recabar y sin pretensión de ser exhaustivos, en el actual sumario
no hemos podido encontrar los folios que se citan a continuación:
Tomo 1: 174
Tomo 11: 3928 a 3931 Y 4 O 9 O a -1092
Tomo 14: 3i65 a 3776
Tomo 18: hay hojas duplicadas con idéntica numeración
Tomo 21: 5474, 5484 a 5,188, 5525 a 5528, 5588, 5595,5744, 5844 y 5866
Tomo 22: 5919, 6230 a 6234, 6254, 6263 a 6266, 6282 a 6288
Tomo 23: 6411 Y 6566
Tomo 24: 6666, 6666, 6787, 6788, 6812 a 6815, 6833, 7011 y 7388
Tomo 25: 748.1
Circunstancias que, en todo caso, podrían suponer un presunto delito de INFEDILIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS
segun lo tipifica el Art. 364 del Código Penal.
10.4.- Desde que el sumario 16/91 fue a parar al Juzgado Central 2 de la A. N. no nos consta que se haya realizado
ninguna investigación en dirección de ac larar y/o ampliar los hechos de los que se inculpa a la
secta. Y, por el contrario, parace obvía la mecánica de acceder a todas las demandas de los procuradores
de la secta Y denegar Las de los procuradores personados por la acusación.
11.- En fecha 31/5/91 la Fiscal denunciada eleva un escrito (ver DOC 31) en el que, entre otras cosas, después
de de ducir del instruido:
" a) el engaño, integrado por las promesas de obtener unos resultados que van desde la curación
de la adicción a las sustancias tóxicas, hasta llegar e1 conseguir el dominio de las enfermedades
(...)"
" b) e1 error que en ciertas personas ha generado ese engaño; y
c) el desplazamiento patrimonial realizado en favor de la secta, con el consiguiente perjuicio patrimonial pueste
que, en la mayoría de los casos, aunque no en todos, quienes se someten a esos tratamientos no solo no logran
el resultcido que desean, sino que han sufrido lesiones (...)"
Vistos todos los elementos objetivos anteriores, la Fiscal dice no encontrar el elemento subjetivo del ánimo
de lucro en los encartados en el sumario. Tal afirmación se basa en las declaraciones de los inculpados
de la secta que han afirmado estar convencidos de la bondad de los cursos que proponen y por los que también
han pagado elevadas suma de dinero, y en que la intervención de las cuentas bancaria de los inculpados tampoco
demostró incremento patrimonia alguno.
Resulta cuanto menos miope esta interpretación del Derecho si tenemos en cuenta que en el mismo sumario
se documentan centenares de millones ingresados por la secta
forma ilícita (ver, por ejemplo, DOC pág 238, dónde se relaciona el ingreso de más
de 600 millones de pesetas por parte de cuatro centros de la secta, segun los estudios de funcionarios de Hacienda
que constan en la causa), que hay evidencias sobradas de que los titulares de cuentas bancarias de la secta no
lo eran más que a título de "hombres de paja" y que centenares de millones de pesetas han
sido trasvasados, por diferentes conductos bien documentados, a otros paíse (circunstancia que dibuja claramente
una diversidad de delitos de índole fiscal). En el caso, lamentable, que de la causa 16/91 se hubieren extraviado
la infinidad de documentos bancarios que demuestran la afirmación anterior, este compareciente no tendra
inconveniente en aportar documentos en cantidad y calidad suficiente para permitir la probanza de los hechos imputados.
Aceptando, en todo caso, que los inculpados no sean los presuntos estafadores, cosa que no está acreditada
hasta ahora, queda muy claro, desde cualquier punto de vista, que el delito de estafa se ha producido objetivamente
y que los hasta ahora inculpados han sido, como mínimo, el instrumento necesario y encubridores de terceros
presuntamente aún no identificados para posibilitar la comisión de tal delito. Es evidenle, entonces,
que subsiste tanto el delito de estafa como la presunta responsabilidad penal de los inculpados en relación
con dicho delito. En tales circunstancias, e1 archivo solicitado por la Fiscal parece real y honestamente imposible
de justificar.
12.- Visto todo lo anterior, el Magislrado denunciado, en Auto de fecha 4/11/91 (ver DOC.32), acuerda el sobreseimiento
provisional de la causa en relación al delito de estafa y remitir al Juzgado de Instrucción 21 los
testimonios necesaríos para que resuelva lo procedente con respecto a los delitos de coacciones y amenazas,
calumnias e injurias y lesiones y daños. Al no aceptar enviar todo el sumario original al Juzgado de Instrucción
21, sino sólo partes seleccionadas, queda completamente desarmada la causa, ya que en el "archivo provisional"
se han enterrado las pruebas inculpatorias del delito clave de estafa y, con ello, los testimonios probatorios
de los delitos que le van unidos. Por otra parte, la actitud dilatoria y visiblemente opuesta a la investigación
de la verdad que ha caracterizado al Magistrado denunciado, ha sumido la causa en una vía muerta que, de
hecho, supone la absolución práctica de la secta.
13.- A más abundamiento y siempre corl relación directa con los hechos que motivan esta comparecencia,
cabe arladir que:
13.1.- Teniendo la autoridad gubernativa Y sanital'ia. perfecta Y detallada información sobre el riesgo
que los centros de la secta suponen para la salud publica (ver, por exemplo, DOC ,1, pág. 161 a la 164 -Informe
realizado por la Sociedad de psiquiatría de Madrid para el Ministerio de Sanidad y Consumo en fecha 20/7/89
y aportado a la causa- y pág 164 Y 239 -comunicación del Juzgauo de Intrucción 21 al Ministro
de Sanidad en fecha 23/11/88), ha hecho evidente
dejacion dolosa de su responsabilidad y no ha actuado sobre los citados establecimientos aún abiertos al
público,
13,2,- En la sentencia 639 de la Audiencia Provincial de Madrid, fechada el 31/10/90, Rollo 481/90-A, Sum 41/85
del Jdo, 21, sentencia va firme, se manifiesta, entre los importantes hechos probados, consideraciones como las
siguientes:
* "Igualmente produce una gravísima preocupación erl este Tribunal el apreciar, en el limitaclo
contenido de este sumario, que sin duda es una pequena expresión de lo que se ha investigado en las Diligencias
Previas 2.663/84 del Juzgado de Instrucción numero veintiuno de Madrid, hoy Previas 3/90 del Juzdado Central
de Instrucción número dos, que la organización de referencia ha conseguido tener acceso a
altos organismos de esta nación, lo que representa una amenaza peligrosa que exige, sin paliativos, ni condicionantes
de clase alguna se continue la exitosa investigación que se ha venido realizando por un reducido numero
de investigadores que deben ser potenciados y reforzados, dotándoles de cuantos medios sean precisos para
que concluyan su labor,descubriendo a las personas que, desde los altos organismos del Estado o desde una situación
de privilegiada élite social, pudieran, en su caso, estar coadyuvando, en una u otra forma a la consecución
por parte de Cienciología de su plan de establecerse en España".
Y en el Fallo de la Sentencia se ordena, entre otras:
* "Deduzcase testimonios de esta sentencia, que se remitirán al Exmo. Sr. Ministro de Justicia, al
Exmo. Sínistro del Interior y al Exmo. Sr. Fiscal General del Estado para su conocimiento (...)"
* "Deduzcase testimonio de esta resolución que se remitirá al Juzgado Central de Instrucción
número dos para que surta los oportunos efectos en sus Previas 3/90, en donde deberán depurarse las
responsabilidades criminales que procedan por los presuntos delitos de acusación falsa y coacciones a los
que se refiere el fundamento jurídico tercero de esta sentencia (...)"
Etcétera. Esta sentencia, en todo caso, también fue publicada íntegramente como anexo en
el libro TRAFICANTES DE ESPERANZAS, págs. 222-234, ya citado. No me consta que nadie de quienes recibieron
la citada sentencia por deducción de testimonio haya hecho el menor caso a sus graves consideraciones.
14.- El diputado por Granada Mariano Gutiérrez Terrón, en documento manuscrito y con membrete
del Congreso, avala la eficacia terapéutica de Narconón e intercede por ellos ante el alcalde de
su mismo partido en Motril afirmando "nuestro interés es que se quedaran en nuestro plleblo..."
(ver DOC 1, pág. 242). Dado que no hay datos terapéuticos que puedaN avalar la eficacia de Narconón
Y los que ellos esgrimen son groseramente falsos y absurdos (tal como estoy dispuesto a demostrar documentalmente
si se considera preciso), debe de investigarse la irresponsabilidad o, en su caso, el interés personal que
tal político tiene por apadrinar a esta secta.
La más mínima sombra de duda debe ser despejada con rapidez en un caso así ya que se tienen
indicios suficientos para acreditar que la secta tiene capacidad de extorsion sobre personas bien situadas en la
sociedad a través de la información lograda mediante detectives o, principalmente, a través
de los interrogatorios a los que someten a los adeptos de la secta e internos de Narconón que, conectados
a un detector de mentiras, revelan asuntos confidenciales de sus vidas o de las de sus familiares.
15. -Dada mi reconocida autoridad en materia de sectas y mis relaciones profesionales con la Administración
en cuanto a la investigación y asesoramiento sobre esta cuestión, dejo constancia en este escrito
que desde el mes de noviembre de 1991, a través del conducto adecuado, hice llegar al Gobioerno central
una copia de los documentos que sustantivan esta denuncia y que, por tanto, tiene este un perfecto conocimiento
de estos hechos. No me consta, pur otra parte, actuación alguna en consecuencia, si descartumos, eso sí,
el inevitable "pasmo" del Ministro receptor del informe ante la realidad tomada por esta causa.
Por todo lo anteriormente manifestado y documentado SUPLICO:
-Se tramite esta denuncia en la forma que mejor proceda en Derecho y dentro del ámbito de competencia
territorial que le es propio por los hechos descritos.
-Se inicien las investigaciones en esclarecimento de todos los hechos descritos hasta este punto y, verificada
su realidad, se proceda a iniciar las actuaciones penales en la forma expuesta en los puntos A a F, ambos inclusivc,
de este escrito de denuncia o de cualquier otra forma que corresponda a la luz de la nueva investigación.
-Se investiguen y depuren las responsabilidades penales de quienes, desde el ámbito de la Justicia, han
trabajado en contra de ella y a favor de los intereses de la secta de la Cienciología.
-Se investiguen y depuren las responsabilidades de quienes, desde el ámbito de la Administración
civil y el Ejecutivo, presten o hayan prestado protección a esta secta y/o hayan incumplido con las funciones
de protección de la población, en materia sanitaria o de cualquier otro orden que tienen encomendadas
por Ley.
-Se investiguen y depuren las responsabilidades, en relación a posibles delitos contra la Administración
de Justicia, de todos aquellos testigos que han retirado sus acusaciones iniciales a cambio de sumas dinerarias
de notable consideración.
-Se investiguen y depuren las responsabilidades de funcionarios públicos y representantes de la secta
que Pudieran haber incurrido en presuntos delitos de cohecho, coacciones u otros.
-Y se tengan por hechas las anteriores manifestaciones y se de por presentado y admitido a trámite el presente
escrito de denuncia de 9 hojas con los 32 anexos documentales que se citan con un total de 52 folios más.
Todo ello por ser de Justicia que pido y reitero ante la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Barcelona
en fecha 17 de marzo de 1992.
EL MUNDO, JUEVES 11 DE MAYO DE 2000
VALENCIA
J. CAVANILLES
Cienciologia niega estar considerada como una "secta destructiva" por el Parlamento Europeo
VALENCIA. Luis González, portavoz de la Iglesia de Cienciología (antidad no reconocida en España),
aseguró ayer a EL MUNDO que "no es cierto que el Parlamento Europeo haya considerado a esta entidad
como una 'sects destructiva'. Aunque exista algún informe presentado por algún diputado en el que
se utilice esta expresión, la citada institución no ha aprobado jamás una resolución
en ese sentido", añadió.
El documento al que aludió EL MUNDO en su información acerca de la presencia de esta entidad en
la Feria del Libro, Las sectas en Europa, fue remitido al periódico desde la sede del Parlamento Europeo
en Madrid. Se trata del acta de la reunión de la Comisión Conjunta para las Libertades Públicas
de noviemore de 1996, la representante belga (Ortrun Schátzle) alude a Cienciología. Como anexo al
documento, se incluyó otra acta de la Comisión sobre Sectas de la Asamblea Nacional Francesa en la
que se cita a Cienciología en un listado de 16 orgunizaciones calificadas como "secta desttuctiva".
González calificó de "insultante" la alusión a las creencias de los cienciólogos.
El articulo aseguraba que, a partir de cierto nivel de implicación, las enseñanzas incluyen la creencia
en el emperador Galáctico Xenu, como origen de los principales males que acosan a la Humanidad.
González recordó que, la semana pasada, Cienciología ha sido reconocida en Suecia como
religión (con el mismo estatus que la Iglesia Católica o Protestante) y señaló que
"recientemente, en Grecia, se ha calificado de caníbales a los católicos porque, durante la
comunión, consumen el cuerpo de Ctisto. Es el mismo tipo de afirmación absurda".
Según el portavoz de Cienciología, "en los años 30 Ronald L. Hubbard, fundador del
movimiento, fue escritor de western, ciencia ficción y aventuras, y mucha gente confunde to que publicó
entonces con su obra posterior, Dianética, aunque no tenga nada que ver" González añadió
que "jamás, desde que conozco Cienciología he oído alusión alguna a to que publicó
EL MUNDO".
Según un artículo de Europa Press, en el que cita las califica-ciones del fiscal del juicio contra
esta organización, el objetivo de la entidad es, para Hubbard, "liberar al hombre de sus engramas para
que tenga entonces poder sobre la matetia, la energía, el espacio, el tiempo y el pensamiento. Cuando una
persona es 'liberada' gracias a Cienciología despierta su verdadera identidad. Según Hubbard, esta
identidad corresponde a espíritus que fueron confinados hace 75 millones de años en la Tierra por
un tirano llamado Xenu, que los introdujo en volcanes (...) y los bombardeó con bombas atómicas".
Estas enseñanzas sólo se transmiten a to adeptos una vez alcanzan el llamado nivel OT III. González
reconoció haber alcanzado el nivel de Claro (o liberado), anterior al citado OT III.
EL MUNDO, MARTES 9 DE MAYO DE 2000
VALENCIA
C. AIMEUR/J. CAVANILLES
LA CAMPAÑA INCLUYE A PARROQUIAS
Cienciologia ofrece sus
servicios a ONGs
valencianas pare infiltrarse
VALENCIA.-Dianélica, organización civil teas la que se esconde la polémica iglesia de Cienciología
-que será juzgada a partir de junio en España por presunta asociación ilícita, lesiones
y supuestos delitós contra la salud pública-, ha remitido una terra a diversas ONGs valencianas en
la que ofrece sus servicios. Según diversos expertos consultados por EL MUNDO, el objetivo sería
infiltrarse en estas entidades pare lograr cierto reconocimiento social.
El intento de mejorar la imagen de la organización también ha llegado a las parroquias. Según
ha podido saber este diario de fuentes del Arzobispado, las parroquias valencianas recibieron hate unos meses algunas
de las revistas de la organización, pare consolidar su imagen de religión minoritaria y lograr su
reconocimiento en España.
Mientras, a través de su editorial Nueva Era (New Era), la Iglesia de Cienciología sigue aprovechando
su caseta en la Feria del Libro pare hacer proselitismo de las teorías d su fundator, L. Ronald Hubbard.
En el mismo stand, los miembros de la organización ofrecen a los asistentes un folleto en el que les invitan
a leer la obra Dianética, para aumentar la inteligencia o describir el verdadero funcionamiento de la mente.
Las teorias incluidas en dicha obra, publicada originalmente en una revista de relatos de ciencia ficción
en EEUU en los anos cincuenta, carecen de cualquier respaldo científico. Según asegura uno de los
encargados de la caseta de esta editorial, instalada estos días en la Feria de los jardines de Viveros,
"hay que ser muy valiente pare leérselo porque hay que ser muy valiente para enfrentarse a uno mismo"/Página
9
Cienciologia intenta `infiltrarse' en las
ONGs valencianas para ganar credibilidad
Las parroquias valencianas también fueron objeto de una campalia de "información"
VALENCIA.- La Iglesia de la Cienciología, a trevés de su organización civil Dianética
(reconocida legalmente en España) ha remitido una carta a algunas ONGs de la Comunidad Valenciana en la
que ofrecen sus servicios. Junto con la misiva, los responsables de la organización han remitido una guia
en la que aparecen las distintas actividades en las que la colaboración de Dianética/Cienciología
puede ser útil, al parecer para borrar la mala imagen que tienen en Espana.
La carta ofrece a las ONGs valencianas, la posibilidad de "unir fuerzas" en actividades como el voluntatiado
para ayuda en desastres, rehabilitación de toxicómanos, proyectos de educación y alfabetización,
cuidado del medio ambiente, restauración de valores familiares a organización de recursos de la comunidad.
Dianética ofrece la oportunidad de utilizar "el conocimiento adquirido sobre el ser humano a trevés
de las obras de L Ronald Hubbard" a quien tildan de "filósofo, educador, (y) científico".
Esta organización está considerada "secta destructiva"" por el Parlamento Europeo.
Según ha podido saber EL MUNDO a través del Arzobispado de Valencia, hace unos meses las parroquias
valencianas empezaron a recibir, sin haberlo solicitado, algunas de las publicaciones de la organización,
en la que se presentan como religión.
Feria del Libro
Mientras, Cienciología sigue aprovechando la Feria del Libro para darse a conucer y lograr nuevos adeptos,
cal y como publicó ayer EL MUNDO. "Este libro ha revolucionado el mundo. Sus enseñanzas se pueden
aplicar en la vida cotidiana y dan resultado", explica un joven atildado, con un ejempiar en la mano, al referirse
a las virtudes del libro Dianética de L Ronald Hubbard. Esta obre fue publicada por primere vez, en los
años 50, en una revista especializada en literetura de ciencia ficción, y sus teorías no gozan
de ninguna credibilidad entre los científicos.
Durante su conversación, el joven intenta convencer a un visitante del stand número 71 de la Feria
del Libro. Le habla del poder terepeútico de la mente, de las enfermedades psicosomáticas, y muestra
un folleto en el que se explican las virtudes del libro. Nada le impide ratificarse una y otra vez en sus ideas,
ni siquiera el escepticismo que muestra su interlocutor ante el hecho de que fue escrito en ios arios cincuenta.
"Seguro que ha quedado obsoleto", asegura él. "No, para nada", replica el dependiente
de la librería Nueva Era.
"Este libro es polémico aún hoy. Hay muchos intereses creados porque cada año se cierran
más de doscientos psiquiátricos por las enseftanzas de este libros , dice sin dejar de mostrar en
su mano derecha un ejemplar en edición de bolsillo de Dianética.
Tras insistir en las alabanzas hacia un volumen que "mun hoy" sigue siendo un best-seller, el dependiente
muestra la edición en cinta de la Biblia de la Cienciología. Entre los argumentos que da pare convencer
de las utilidades del manual, señala el que "te dará miedo conocerte a ti mismo", dice.
Y ariade: "Hay que ser muy valiente pare leérselo, porque hay que ser muy valiente pare enfrentarse
a uno mismo".
Otra visión de Cienciólogía
El portavoz de la Iglesia de la Cienciologia, Luis González, señaló recientemente a Europa
Press que el catedratico de Derecho Eclesiástico de la Universidad Complutense, Dionisio Llamazares, sostiene
que esta doctrina "es una respuesta global a las últimas preguntas, reuniendo las características
de una religión de acuerdo con la noción jutídica de la misma". Este docente afirma que
las formas de financiacíon de la organización "no eliminan su caracter no lucretivo ni desnaturaliza
su carácter religioso".
En el mismo comunicado, el catedrático de Derecho Procesal de la misma universidad, Andrés de
la Oliva asegura, respecto a la acusación de asociación ilícita contra el presidente de la
Iglesia de la Cienciología Internacional, Heber Jentzsch, que no encuentra en el escrito del Ministerio
Fiscal "ningun elemento que pudiera estimarse como configurador de esa autoría".
EL MUNDO, LUNES 8 DE MAYO DE 2000
VALENCIA
J. CAVANILLES
ESTA CONSIDERADA COMO "SECTA DESTRUCTIVA"
La Iglesia de Cienciologa aprovecha la
Feria del Libro para captar adeptos
Los responsables del encuentro aseguran que la presencia de la organización es legal
VALENCIA- La Iglesia de Cienciolgía, entidad no reconocida legalmente en Espana, está aprovechando
la 31 Feria del Libro para captar nuevos adeptos y hacer proselitismo de sus creencias en la Comunidad Valenciana.
La presencia de esta organización, considerada como "secta destructiva" por el Parlamento Europeo,
se hace a través de la editorial Nueva Ere (New Era), entidad legal. Cienciología está implantada
en la Comunidad desde hace más de 10 años, a través de la asociación civil Dianética,
legalmente reconocida.
Segú la presidenta del Gremio de Libreros, Gloria Mañes, entidad organizadora de la 31 Feria del
Libro (que se celebra en los Jardines de Viveros, hasta el proximo día 14) "por lo que a nosotros respecta,
Nueva Era es una organización que cuenta con todos los ppoeles en regla por to que no existe ninguna posibilidad
de negarles el derecho a participar en esta city".
Según informó el pasado día 30 de abril la agencia Europa Press, el juicio contra Cienciologia
comenzará en la Audiència Provincial de Madrid el próximo día 6 de junio. La Fiscalía
solicita una condena de 56 años de prisión para el líder mundial de Cienciología, Herber
Jentzsch, y un total de 36 años de cárcel para otros 16 adeptos. El juicio, iniciado hace más
de 16 años, contará con casi 150 testigos.
El ministerio público considera a los acusados responsables de delitos de asociación ilicita,
contra la hacienda pública, de intrusismo, de lesiones, contra la salud pública, de amenazas, laborales,
de usurpación de funciones, de simulación de delito, de denuncia falsa y de detención ilegal.
La persona que acude a informase es sometida a un test, que, según el fiscal, produce siempre el mismo
resultado: el sujeto padece algún trastoroo psicosomático, pero es susceptible de mejora si sigue
los cursos de la Cienciología. Los miembros de este culto están sometidos a unos códigos que
describen aquellas conductas que pueden ser constitutivas de "delitos técnicos" contra la organización.
Las personas que cometen estos delitos contra la Iglesia son consideradas por ésta "supresivas"
y es "aceptable" mentir, robar, estafar y cometer actos ilegales contra ellas, según el fiscal.
Las defensas aseguran que el fiscal ha cometido varios errones en su calificación de los hechos. Con
respecto a la apreciación de un delito de asociación ilícita, advierten de que no está
definida cuál es la asociación ilícita y que los acusados no se conocen entre ellos, ni hay
acuerdo entre ellos ni coincidencia en el tiempo. Añaden que las cantidades manejadas por el fiscal pars
imputar un delito fiscal fueron obtenidas incorrectamente y que no puede achacárseles un delito contra la
libertad y seguridad en el trabajo porque los miembros de las asociaciones no disfrutan de Seguridad Social.
Las defensas también desacreditan los delitos de lesiones por falta de parles médicos de las supuestas
víctimas; los delitos contra la salud pública porque las sustancias suministradas a toxicómanos
son vitaminas; el delito de intrusismo porque los acusados no se hicieron pasar por médicos; y la detención
ilegal, porque hubo un arresto real a un ex miembro por la policía y no por miembros de la organización.
Culto a un extraterreste
Según Operación Clambake, un semanario electrónico (xenu.net) que agrupa a la mayoría
de críticos de Cienciología a nivel mundial, tras la fachada de unos cursos de superación
personal se oculta un culto que incluye a Xenu, el emperador galáctico que, hace 75 millones de años,
intentó acabar con la superpoblación que afectaba a los 76 planetas bajo sus órdenes. Xenu
escondió a esos hahitantes en volcanes y explotó varias bombas atómicas para acabar con ellos.
Pero lejos de desaparecer, sus almas, los tethans se juntaron en los pocos cuerpos que quedaron. Para eliminar
esos tethans, es necesario seguir los cursos de la organización. Sin embargo, hasta que los miembros no
alcanzan el nivel OT III (lo que ocurre tras años de pertenencia) se les dice que sus problemas son engramas,
una especie de recuerdos negativos que, gracias a las enseñanzas de Hubbard, pueden eliminarse.
This is the longest ruling against scientology in Spain.
DP 2663/84
Juzg. de Inst. 21
AL JUZGADO
EL FISCAL, al amparo del lo dispuesto en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, interesa
la apertura del juicio oral ante la AUDIENCIA PROVINCIAL y formula con carácter provisional las siguientes
CONCLUSIONES:
I
A) Los orígenes, en España, de la ASOCIACION CIVIL DE DIANETICA, conocida internacionalmente como
IGLESIA DE LA CIENCIOLOGIA o IGLESIA INTERNACIONAL DE LA CIENCIOLOGIA , se remontan al año 1968. En esa
época, y más concretamente el dla 18 de febrero de ese mismo año, tiene lugar (según
la escritura n2 936, de 2 de marzo de 1973, de la Notaria Quinta del Circuito de la ciudad de Panamá, República
de Panamá) la primera reunión de socios suscriptores'de la sociedad denominada operation and Transport
corporation Ltda. (OTC) , perteneciente a dicha Iglesia, a bordo del yate "Royal Scotman" -mas tarde
denominado "Apollo"-, atracado, en esos momentos, en el puerto "de Valencia, reunión en la
que estuvieron presentes el fundador de dicha Asociación civil, L. Ronald Hubbard (fallecido después,
en fecha no bien determinada, aunque sobre el año 1986), su esposa Mary, Sue Hubbard y Leon Steimberg, y
en la que resultó elegido presidente de OTC el mencionado Hubbard.
El objeto social de dicha empresa no es otro, según se, afirma (panfleto "Yate Apollo") que
"el fletamento de buques, negocio y manejo de barcos, y entrenamiento de prácticas marltimas y prácticas
en dirección de negocios", pero también, (conforme al "Folleto de entrenamiento de OTC")
"entrenar contadores, artistas, financieros" y otra serie de profesionales que van desde músicos
a sacerdotes, terminando incluso con el genérico de "gentes que hacen muchas otras cosas"; no
teniendo menor extensión ni variedad, según asimismo se expresa, el número " de sus potenciales
clientes, entre los cuales se encuentran
2 :Bancos, equipos de fútbol, iglesias, gobiernos, grupos de música pop, etc., presentándose
R. Hubbard, en el mencionado documento, con la no menos larga lista de titulos, como son los be "fotografo,
escritor, filosofo y capitán de marina" (panfleto, sobre "Actividades de OTC) a las que se añaden
también, los de productor de cine y creador de un nuevo sonido; encontrándose instaladas las oficinas
de la Organizacion en el mencionado barco, asi como también en el "Athena", perteneciente también
a Cienciologia, buque en donde asimismo se encuentran las oficinas de la fundacion "Escolásticas Aplicadas",
de carácter altruista, según se dice, "dedicada por excelencia a la educacion", según
asimismo se expresa en el mencionado documento.
A partir del ano 1968, en que se crea la OTC, existe por parte de la organizacion, es decir, por la Iglesia
de la Sienciologia, un inusitado interés por arribar con el yate "APOLLO" a los puertos españoles.
Los informes, sin embargo, muy desfavorables existentes en distentos departamentos del gobierno español
hacen que tal empefio re retrase o, incluso, que se suspenda. En los archivos anteriormente indicados existian
informes de la policía de otros paises (Scotland Yard, Interpol y de la policia francesa), asi como del
servicio de inteligencia español, especialmente, que vinculaban la Asociacion civil de Dianética,
o Iglesia de la Cienciología, con actividades de espionaje, yeso hizo que el permiso para que el yate pudiera
atracar en puertos españoles se viera sometido a diversas vicisitudes intimamente relacionadas con determinados
acontecimientos que por aquella época se venian sucediendo, como fueron la preparacion, en el año
1972, de un golpe de Estado en Marruecos, en el que se vio involucrada la tripulacion del yate "Apolo";
la Revolución del 25 de abril de 1975, que termino con la dictadura en Portugal, y el asesinato del Almirante
Carrero Blanco y la grave enfermedad del General Franco que, inexorable y rápidamente, habría de
conducirle a la muerte.
Precisamente, por ello, la creacion de la OTC no tuvo otra
5
cometido es la distribución y venta de los libros relacionados con Dianética y que utiliza un taller
de imprenta ubicado en la calle Doctor Federico Rubio y Galí; y el Centro de Mejoramiento Personal, situado
en la calle Cambrills, 19, como todos los anteriores, de Madrid, y conocido también por el nombre de "La
Mision" del que dependen otra serie de oficinas de dentro y de fuera de esta capital.
Del Centro de Tecnología Religiosa, como se decía anteriormente, parte también otra rama
principal: los denominados Centros de Rehabilitación de Toxicómanos, esto es los Narconones y Droganones,
integrados en lo que se denomina soco INTERNACIONAL, con sede en Los Angeles, y del que a su vez depende SOCO EUROPA,
establecido en Copenhage (Dinamarca), y de éste, SOCO IBERIA, domiciliado en la cálle Alberto Aguilera,
58, de Madrid, sede igualmente de la Asociación Espaniola de Mejóras Sociales, con los siguientes
centros: Narconón Retiro, situado en el Paseo Muruve, 11, de Cercedilla (Madrid); Narconon Los Molinos,
situado en la calle San Nicolás, s/n, de Los Molinos (Madrid); Narconón Mediterraneo, que se ubicó
en la urbanizacion las Llanadinas, chalet San Luís, carretera de Alcalá de Guadaira a Dos Hermanas,
Alcalá de Guadaira (Sevilla); Narconón Norte (o Droganón Norte), que se ubicó en Cadagua
de Mena y luego, en vi1lasana de Mena (Burgos); Narconón Tablada, que fue instalado en la carretera de La
Corufia, kilómetro 54, antiguo Sanatorio del Doctor Zapatero, Guadarrama (Madrid); Narconón Carabaña,
creado en la localidad del mismo nombre, en Madrid, calle Camino de los Pinos, 5, y Droganón Alava, que
fue ubicado en la calle Hurtado de Amézaga, 27, de Bilbao.
Todos estos centros se encuentran conectados entre sí, no solo por razones de dirección o personal
que los sirve, sedes utilizadas por las distintas asociaciones u oficinas, o utilizacion de iguales cuentas bancarias,
sino también por la remisión que frecuentemente se hace de unos a otros, de quienes a ellos aen demanda
de sus servicios.
Y como miembros más significados de la Organización, por
6
formar parte de su dirección, en los distintos niveles de ésta, se encuentran los acusados HEBER
JENTZSCH, presidente de la llamada Iglesia Internacional de la Cienciología, "misionero" y miembro
de la "Organización del Mar", denominación con la que se conoce a los más altos
dirigentes de la mencionada Iglesia, en cuya "Organización del Mar" tiene el grado de "Comodoro",
o lo que es igual, de máximo "dirigente de la Organización, ARTURO REGUERA ARDANZA, vicepresidente
de la Asociación Civil de Dianética de Espania, HARIA DEL CARMEN HUÑOZ ROSAL, secretaria de
la A. C. de Dianética, SANTIAGO VADILLO ACEBES, presidente de la Asociación civil Retiro, MARIA VICTORIA
DE BLAS ARRIBAS, tesorera de la A.C. de Dianética, ENRIQUE COLL LLOPIS, secretario de la A.C. de Dioanetica,
VALENTIN FERNANDEZ-TUBAU RODES, presidente de la Asociación Espafiola de Mejoras Sociales y vicepresidente
Narconón Los Molinos, VIRGILIO CASTELLANOS SAIZ, miembro de la Junta Directiva del Centro de Mejoramiento
Personal, CARLOS ALIAGA AZNAR, presidente de Naronón Los Molinos, MANUEL RUIZ SERRANO, presidente de de
la sociedad Operation and Transport Corporation Ltda. (OTC) y superbisor de auditores, ENRIQUE AYUSO FERRER, fundador
.de la A.C. de Dianética de Espafta, presidente de la nmisma en el afto 1982 y CO de SOCO, MARIA ANTONIA.NAVARRO
CASTILLO, presidenta de la A.C. de Dianética en el afto 1984 y miembro de la "Organización del
Mar", MARIA HONSERRAT AGUILERA HARTIN, presidenta de la A.C. de Dianetica en el afto 1985, ALFONSO HARIN RODRIGUEZ,
presidente del Centro de Mejoramiento Personal, HARIA LUISA PEREZ AGUILAR, secretaria del mismo centro,' HARIA
BELEN HARTIN GARCIA, cofundadora del mismo centro anterior, miembro de Cienciología y médico de distintos
centros de esta organización, JUDITH FRANCAS ABANCO, directora de la delegación en Barcelona de la
A.C. de Dianetica en Barcelona durante los aftos 1987 y 1988.
-Todos los acusados son mayores de edad y ninguno de ellos tiene antecedentes penales, a excepción de
Santiago Vadillo Acebes, quien fue condenado en sentencia de 18-10-84 por un delito e falsedad a la pena de seis
meses y un día de prisión menor y 30000 pts de multa, y por otro de estafa, a la pena de 30000 pts
de multa.
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Forman parte también de la Iglesia de la cienciolog1a pero no han podido ser acusados en la presente
causa, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la declaración que se les reciba, los siguientes: Jordy
Alemany Castell, Andrés Alvarez Frias, Maria del pilar Aranda camino, Juan Carlos Borrallo Rebolledo, Jesus
Burgos Antón, Gregorio cifuentes Millán, Manuel Coromina Pérez-Sala, Abelardo Cuervo Rodriguez,
Sacramento Fernández-Vivancos Romero, Valentin Gallego Herrera, Aurora Garcia Pérez, Araceli Gómez
Martínez, Maria de las Mercedes Gómez Vadillo, Ana Maria Hernández-prieto Castillejo, Kurt
Weiland, Rafael Martinez Arias, José Luis Martinez Ramirez, Yolanda Montalvo Mart1nez, Per Ake Gadstrom,
Mar1a de los Angeles Recamal Garc1a, Marinela Rodr1guez Alguacil, Rodolfo Sabanero, Miguel Angel Valdivieso Torralba
y David Miscavich.
La "idea" de Hubbard (de finales de los años cuarenta), expuesta inicialmente en su obra "Dianética:
La Ciencia Moderna de la Salud Mental", y más tarde, en otras publicaciones de las que son muestra
"Nueva Era de Dianética y la "Carta Politica" de 20 de octubre de 1981, revisada posteriormente,
en fecha 11 de enero de 1985, parte de que el hombre es un "thetan", es decir, un compuesto de cuerpo
y esplritu, siendo precisamente la dianetica un método terapéutico o una ciencia aplicada que se
dirige fundamentalmente al cuerpo, de tal modo que, mediante su empleo, se "pueden destruir y borrar enfermedades,
sensaciones indeseables, acciones negativas somáticas, dolor, etc.", llegando, incluso, a la curación
del cáncer, la leucemia, la ceguera, la sordera y cualesquiera otras enfermedades. Y la cienciologla, la
ciencia moderna o filosofia aplicada que, a diferencia de la Dianética, se dirige, no ya solo al cuerpo,
sino también al espiri tu, es decir, al "thetan", resolviendo problemas no resueltos anteriormente
por la psicoterapia, pues liberadoi aquél, es decir, el "thetan" de sus "engramas",
dicho "thetan" se convierte en "thetan operante", adquiriendo de este modo tal poder que "es
causa total sobre la materia, la energía, el
8
espacio, el tiempo y el pensamiento".
Para llegar, sin embargo, siguiendo tal doctrina, a dicho estado es preciso pasar por diversas, o mejor dicho,
muy numerosas fases, pues se comienza por una situación de "preclaro" y se siguen una serie interminablne
ya la mente "reactiva", sino "ana11tica" o mente consciente; es decir, liberada de "ee
de etapas hasta llegar a adquirir la condición de "claro", que es aquella en que no se "engramas",
o lo que es igual, de todo lo que forma el subconsciente: imágenes o apositos de una experiencia pasada,
que contienen dolor, inconsciencia y una amenaza real o imaginaria para la persona, unidos todos ellos por una
cadena a lo largo de una linea temporal que puede abarcar un periodo de tiempo corto o largo.
Liberada, pues, la persona de tales "engramas", los espiritus adheridos a ella despiertan a su verdadera
identidad, como asimismo la persona que los portaba. Tales espiritus son, según Hubbard, seres confinados
hace setenta y cinco millones de anos en la tierra, que llama Teegeeach, que era un planeta prisión, y cuyo
confinamiento fue ordenado por un tirano llamado Xenu, que tras enviarlos a ella, transportándolos en naves
espaciales, los inmovilizó por medio de inyecciones de alcohol o glicol, en los pulmones, los introdujo
en los volcanes, parece ser que de Hawai y de las Islas Canarias, y los bombardeó con bombas atómicas,
adhiriendose después aquellos a la mente de los humanos, a quienes posteriormente liberó Hubbard
con sus técnicas de auditación (que más adelante se expondrán), "aclarando"
as1 a las personas y salvando de este modo a la tierra, al recobrar los seres humanos su verdadera identidad, convirtiéndose
los sometidos a tales técnicas en los lideres y miembros destacados de Cienciología, quedando, entre
tanto, atrapado Xenu en una trampa electrónica.
La idea o "doctrina" de Hubbard, basada en conceptos¡ elementales y superficiales de filosofía
y ciencias aplicadas, adquiere con lo anterior un carácter en cierto modo mágico, y se converte por
ello en un misterioso y atractivo señuelo tanto de
9
quienes buscan algún tipo de ayuda psicológica, como de quienes sufren atracción por lo
desconocido, pero también, y al propio tiempo, en un eficiente disfraz de lo que es la idea real de la organización,
que no es otra que la de un OBSESIVO Y DESORDENADO AFAN DE LUCRO Y ENRIQUECIMIENTO, hecho gráficamente expresado
por el propio Hubbard en un comentario que hizo en Newark, Nueva Jersey, durante un congreso de escritores de ciencia
ficción y que recoge el disidente Larry D. Wollershein en su "Declaración bajo juramento",
prestada el dia 4 de febrero de 1980: "Escribir una palabra por un penique es ridiculo. si un hombre quiere
realmente ganar un millón de dólares, lo mejor es crear su propia religión".
Consecuente con ello, Hubbard dicta su "Politica de Gobernación de Finanzas", algo asi como
los "mandamientos" por los cuales habria de guiarse su "Iglesia", y de entre los doce puntos
que establece (todos referidos al dinero y al modo de lograrlo), cuatro de ellos, especialmente subrayados, dicen
asi:" A.Ganar dinero. J. Ganar dinero. K. Ganar más dinero, y L. Hacer que las demás personas
produzcan para ganar dinero."
En aplicación de tan singular doctrina, Hubbard idea un largo proceso para conseguir el estado de- "claro",
con múltiples etapas dentro de él, para cubrir las cuales se hace preciso seguir una serie interminable
de cursos, que resultan progresivamente más costos, cuyo final, por lo demás, paulatinamente se aleja
en aras de los nuevos descubrimientos que se producen en Cienciología.
Asi, tras la captación del "alumno" o "publico" por la Organización (hecho
que se produce, sin escatimar medio alguno, a través de la prensa, radio, propaganda domiciliaria, oferta
de libros, casetes, o, sencillamente, abordando a cualquier persona en la calle, etc.) se somete a aquél
a un "test de personalidad", -el único que es gratuito-, que indefectiblemente, es decir. cualquiera
que sea el individuo sometido al test, produce siempre el mismo resultado: de una forma u otra se le dice al "alumno"
que padece algún trastorno psicosomático, pero
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que tal trastorno es susceptible de mejoramiento, y que para ello nada hay mejor que seguir los cursos basados
en la técnica cienciológica de Hubbard.
Por otro lado, tales "test de personalidad", totalmente acientificos y realizados por personas sin
titulo oficial alguno, sirven de excusa a la Organización para poder hacerse con nombres y direcciones de
futuros y eventuales adeptos, a los cuales, a partir del momento en que los inscribe en sus registros, los martillea
constantemente con propaganda sobre cursos, casetes, libros y otros efectos, que, como más adelante ha de
verse, constituyen una fuente importantisima de financiación de Cienciologia, aparte también de la
labor, fundamental, de reclutamiento que desde entonces realiza sobre ellos la Organización.
Tras el "test de personalidad" vienen después los Cursos Básicos, que son cincuenta,
de unas tres mil pesetas de precio cada uno. Entre ellos están los cursos de "comunicación",
los de "la escala tonal para averiguación del estado animico de las personas", los de "diseminación",
etc. A continuación, el de "auditación" (especie de confesión), para el que es preciso
que el propio alumno; no el auditor, compre e"1 aparato con el cual tal confesión vaya a realizarse,
aparato que se denomina E-Meter o E-Metro y cuyo coste resulta muy elevado, pues, teniendo en cuenta que se trata
de un vulgar galvanómetro y que su precio, según tasación pericial para 1.000 unidades de
venta, puede equivaler a unas ciento treinta mil pesetas, se comercializa a precios que oscilan entre las cuatrocientas
mil al millón doscientas mil (según lista de precios que figura en la causa y que, por ejemplo, para
el modelo Mark-VI, equivale a 760.000 pts, y para el Mark-VI Leather-Case, a 1.194.340). Después sigue el
curso denominado "el Puente" (más adelante se dirá en qué consiste). A continuación,
los de "Grado O" a "Grado 4"; el "Ned'" para quitar los somáticos (dolores);
el "D.C.S.I", para dar seguridad a la persona de modo que pueda responder ante cualquier problema; los
cursos de "Preo-Test", que tienen la
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finalidad de comprobar si quien los realiza puede o no tener acceso a los materiales de "O.T." (espíritu
operante), accediendo, en caso positivo, al curso de "Solo", en el que aprende a manejar el E-Meter para
aplicárselo uno mismo. Vienen a continuación los cursos de "OTI, 1 a 3", que se realizan
en Copenhague, por un valor cercano a los dos millones de pesetas el conjunto de todos ellos; los "OTI 4 a
6", que se realizan .también fuera de España por un valor similar al anterior; el "OTI
7", en Los Angeles (USA), de dos años de duración y un valor aproximado a los tres millones
de pesetas; el "OTI 8" ,que tiene lugar en el "Apollo", buque al que se aludió anteriormente,
con una capacidad de 250 plazas, que navega bajo pabellón panameño, y cuyo precio (el del curso)
asciende a unos siete millones de peseta; y, finalmente, el "OTI 9", al parecer en proyecto de creación
y con un precio de unos doce millones de pesetas.
Hay que decir, además, que Cienciología no desdeña ninguna posible fuente de enriquecimiento
por muy anómala que ella pudiera parecer. si es realmente productiva, con seguridad le resultará
válida.
De aquí que, a mediados de los años cincuenta, su fundador, Ronlad Hubbard, tras comprobar las
ventajas de todo tipo que, en los regímenes democráticos se otorgaban a las entidades constituidas
sin movil de lucro, decidiera convertir a la Organización en una aparente Iglesia.
Ciertamente, en el año 1951, L. Ronald Hubbard publica un libro titulado "Introducción a
la ética de la Cienciología", que, por su mismo ,titulo, pudiera pensarse que podria constituir
un atisbo, al menos, de lo que luego se presentaria como religi6n. Pero ello no es asi, sino que, por el contrario,
lo que en este libro se contiene, son, aparte de una definición de lo que debe entenderse por ética
-en el párrafo inicial-, expresada en una forma muy confusa, propia de la organización, y muy alejada
"también de cualquier contenido moral como podria esperarse de su significado literal, ya que la considera
como "la herramienta adicional necesaria para hacer posible la aplicación de la
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de testimonios y documentaciones: "La totalidad del Gobierno, como gobierno -dice- contiene solo una fracción
de una verdadera organización: contiene una función de Etica. Más una función de impuestos.
Más una función de gastos. Esto constituye aproximadamente tres centésimas partes de una organización",
y "El trabajador productivo ha pagado fuertes impuestos y el dinero se ha empleado para mantener al necesitado",
concluyendo con una afirmación tan solemne como que "De esta manera se derrumbó la Grecia Antigua,
Roma, Francia, el Imperio Británico y Estados Unidos. Esta ha sido la causa de la decadencia y calda de
toda gran civilación en este planeta".
Fue, pues, a mediados de los cincuenta cuando L. R. Hubbart, por distintos motivos (entre ellos, el de obtener
una importante fuente de ganancias) trató de presentar a la Asociación Civil de Dianética
como una auténtica iglesia.
Muy poco tiempo después de crearse la Organización, comenzaron a caer sobre ella múltiples
investigaciones de la policia de los paises en los que se iba estableciendo, y con el fin, también, de prevenir
tales ataques, y los de la Justicia de los respectivos paises, Hubbard trató de disfrazar a Cienciologia
de Iglesia. De este modo, las actuaciones que contra ella se pudieran dirigir, podrian presentarse frente a los
ciudadanos, como asi se hizo y se sigue haciendo, como auténticos ataques contra los principios de libertad
de credo y libertad de ideas.
Dicho propósito no puede decirse que fuera correspondido con el éxito, y asi, en el año
1978, fue condenado en Francia el propio fundador por estafa; al año siguiente, en los Estados Unidos, la
esposa de Hubbard, Mary Sue Hubbard, resultó también condenada, junto a otros destacados miembros
de la organización, por haber cometido robo con fractura en oficinas pertenecientes al servicio de inteligencias
norteamericano FBI; en 1980, sospechando la policia sueca que la organización estaba implicada cuantiosas
estafas, evasión de divisas y delitos fiscales, re~lizó diversa ocupación de material y documentos
de su pertenencia. Ha sido igualmente sometida a investigación en otros
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muchos paises (Inglaterra, sudáfrica, Australia, etc); acusados también sus miembros en Italia,
en donde, según el diario La República del dia 18 de abril de 1991, el Fiscal Pietro Forno preparaba
una acusación contra setenta y cuatro miembros de la organización ("no es un proceso a una religión
-decla el Fiscal en el mencionado diario- sino un análisis de hechos delictivos. Aquello que les une es
la b~se fraudulenta de la organización. Las victimas acudian a Cienciologia porque buscaban bienestar, curación,
y todo esto se les garantizaba, pero los métodos eran ineficaces e incluso nocivos"), y el Estado,
aparte de la pena que pide contra ellos, les reclama tres mil millones de pesetas por ingresos recaudados durante
los años 1982 a 1986, por los cuales no habla pagado absolutamente nada a Hacienda Pública, suma
que con intereses y atrasos, se elevaba finalmente a unos seis mil millones de pts.; y perseguida también
en otros diversos paises, regidos por constituciones democráticas, en donde al amparo de los principios
de libertad de religión y de pensamiento, han tratado de implantarse y presentar los ataques que a la organización
pudieran dirigirse o se han dirigido como autentices ataques a los principios fundamsntales que rigen las constituciones
democráticas de todo el mundo.
Pero, en cualquier caso, el presentarse como Iglesia, podrla tener para la Asociación civil de Dianetica,
como se expresó anteriormente, indudables ventajas de tipo económico, tales como la obtención
de subvenciones estatales o la exención de impuestos, frecuentemente concedidas o aplicadas por los Estados.
en supuestos de entidades no movidas por fines de lucro.
De ahi -y de lo antes expresado- que la denominada Iglesia de la Cienciologia comenzara, a partir de mediados
de los años cincuenta, a configurarse como una auténtica Iglesia, administrando sacramentos (bautismos,
matrimonios, etc) y vistiendo sus miembros con traje talar propio de ministros de culto, sobre todo en las ocasiones
que más pudieran requerirlo (comparecencias televisivas, relaciones con la Hacienda Pública; etc.),
simultaneando de este modo el uso de dicho traje con el
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marino, propio de la organización del Mar, la cúpula de la Asociación civil de Dianética.
Estas son las razones por las cuales -aparte de otras, como su secretismo- no ha sido reconocida como Iglesia
en distintos paises, tal es el caso de Dinamarca, en donde, conforme a una investigación efectuada por la
Embajada española en aquel pais (Informe secreto del Sr. Embajador al Ministro de Asuntos Exteriores, fechado
el 9-1-84), tal cualidad le fue denegada ("Cienciologia -dice el doctor en Teologia Johs Aagaard, citado en
dicho informe- es una empresa multinacional cuyo objetivo es ganar dinero y que se ha disfrazado de religión.
Vivimos en una nueva sociedad en la cual todas las religiones ya no son más buenas. Ahora hay muchas que
son dudosas: algunas son buenas, otras criminales"). y esta ha sido también, en definitiva, la respuesta
del Estado español a la solicitud presentada por la Iglesia de la cienciologia para figurar en el Registro
de Entidades Religiosas que se lleva en el Ministerio de Justicia ("Es creencia de la Iglesia -se dice en
la solicitud- que la cienciologia es la organización de los fundamentos de la existencia en axiomas y métodos
aplicables para resolver los problemas de la vida y del pensamiento y para la libertad del espiritu humano. Que
quien plantea una pregunta se encuentra más cerca de la respuesta y además que cualquier problema
contiene su propia solución y que la religión de la Cienciologia es de naturaleza tal que una persona
con un problema puede ser espiritualmente ayudada o guiada en el sentido de que dicha persona puede responder a
sus propias preguntas a través de las verdades y métodos de aplicación, desarrollados por
el Fundador L. Ronald Hubbard, por sus observaciones e investigaciones que cuando se aplican correctamente pueden
revelar el alma del hombre, a quien extiende su conocimiento del Ser Infinito y da a conocer lo que puede saberse
de Dios".
Y la resolución del Ministerio de Justicia, después de expresar que, aparte del libro "The
Church of Scientology", presentado como prueba por la organización, que contiene el credo
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de la mencionada Iglesia, ha tenido también en cuenta, de oficio, el titulado "Dianetica: la ciencia
moderna de la salud mental", termina afirmando: "que si bien el concepto a que responde dicha terminologla
-términos Iglesia, Confesión y Comunidad religiosa-no tiene una definición precisa, resulta
evidente que requiere de unas concepciones esenciales que son comunes a todas las Iglesias o Confesiones religiosas,
esto es, un cuerpo de doctrina propia que exprese las creencias reliqiosas que se profesen y que se desea transmitir
a los demas; una liturgia que recoja los ritos y ceremonias que constituyen el culto, con la existencia de lugares
y ministros de culto en sus distintas denominaciones y funciones; unos fines reliaiosos que respeten los límites
al ejercicio del derecho de libertad reliaiosa establecidos en el Art. 3 de la Ley Orqánica de Libertad
Religiosa; y con carácter previo e indispensable un número significativo de fieles que constituyan
el substrato de una persona juridica de tal naturaleza; requisitos que en el presente caso no se dan. Por lo que
termina denegando la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas de la denominada Iglesia cienciológica
de España, inscripción que, corno en la misma Resolución se afirma, tiene carácter
constitutivo, "a diferencia de la inscripción en el Registro de Asociaciones que, a tenor de lo dispuesto
en el ar. 22 de la Constitución, únicamente se produce a efectos de publicidad".
Recurrida tal resolución, primero en reposición y luego ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, dicho Tribunal desestima tal recurso, y entre los fundamentos que aduce para ello -aparte
de los propios de la resolución recurrida- figura el de que "la Iglesia Cienciologica de España
carece de "fines religiosos" (ar. 3, 2, c) del Real Decreto 142/81, al que se remite el ar. 4Q-2 del
mismo, al prever que se pueda denegar la inscripción cuando no se acrediten debidamente los requisitos a
que se refiere el ar. 3)- y tan es asi que admite entre sus fieles a ersonas de todas las religiones, lo que solo
es lógico desde una consideración no
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partidistamente religiosa".
Finalmente, promovido recurso de casación ante el Tribunal supremo contra la anterior sentencia, este
Tribunal lo desestima, por medio de otra que dicta el dia 25-6-90. En sus fundamentos expone que -Fundamento Primero-,
"centrándose, en realidad, la esencia del debate en el tercero de los requisitos de concurrencia obligada
para otorgar la inscripción, cual es la existencia de una finalidad religiosa verdadera y preponderante,
al señalar el párrafo segundo del art. 32 de la Ley de 5 de julio de 1980 que quedan fuera de su
ámbito las actividades, finalidades y entidades relacionadas con el estudio y experimentación de
los fenómenos psiquicos, parapsicológicos o espiritualistas, asi corno cualesquiera otros fines ajenos
a lo religioso...es necesario que los fines religiosos queden patentes, siendo indiferente que tales fines sean
o no coincidentes con los de otras Iglesias u Ordenes... aunque todas ellas (se refiere a las creencias sustentadas
por dichas Iglesias u Ordenes) se hallen encaminadas a una misma y única finalidad cual es la religión
del hombre, en cuanto ser espiritual, con Dios; es precisamente en la ausencia de estas finalidades esencialmente
reliqiosas en lo aue se funda la deneqación de la inscripción postulada, siquiera aparezcan también,
corno determinantes de ella, la consideración de ciertos peligros relacionados con el orden público,
derivados del informe del Ministerio de Sanidad v Consumo (que consideraba que las prácticas de cienciologia
afectaban negativamente a la salud), en cierta medida acogidos por el informe de la comisión Asesora de
Libertad Religiosa". Y en el Fundamento Segundo se añade que "Con relacion a la primera de las
cuestiones planteadas, la ausencia de finalidades esencialmente religiosas se pone de relieve con solo examinar
la amplia documentación aportada, pues aunque es cierto, como pone de relieve el informe de la Ponencia
de la Comisión Asesora, que se acepta la existencia de un Dios creador del universo y de un alma, espiritu
"Thetan", como componente esencial del ser humano, no se establece entre éste y aquél una
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relación especifica através de prácticas que tienden a esa finalidad salvadora, sino que
actuando al margen de todo planteamiento trascendental, trata de establecer un esquema de filosofia moral puramente
humana, tendente al control de la propia subjetividad; es más, si atendemos especialmente a alguno de los
documentos aportados, como el libro titulado Dianética y más concretamente al subtitulo que se le
pone, como "ciencia moderna de la salud" mental, se podrá observar que en realidad,nos vamos distanciando
de forma muy acusada de todo planteamiento religioso para encontrar nos prácticamente de forma exclusiva
en una técnica Dsicolóqica que, a lo que se deduce de la documentación aportada, constituye
la esencia misma de la entidad que se trata de configurar como Iglesia, dejando las cuestiones y planteamientos
religiosos, si alguno existe en la realidad, completamente marginados; ello supone la necesidad de rechazar la
pretensión actuada por la recurrente en ambas instancias, habida cuenta lo específico del Registro
donde ella se pretende y sin perjuicio de que su legalización pueda tener alguna a través de conductas
asociativas más amplias o menos exigentes, pues es claro no se da la concurrencia de uno de los requisitos
obligatorios, lo que conlleva la desestimación del recurso y la procedencia de confirmar. la sentencia de
instancia, sin que a ello constituya obstáculo la larga lista de reconocimiento realizados en varios paises,
ni la manifestación de determinadas personas reconocedoras del carácter religioso de la entidad,
aquéllos. por cuanto. examinados los documentos a ortados la casi totalidad de el os se limitan a realizar
la inscripción o reconocimiento de asociaciones sin fines lucrativos. lo cual, por su amplitud, es algo
muy distinto de especifico Registro español en el que se pretende entrar y desde luego no constituye el
reconocimiento como Iglesia para la práctica de un credo religioso, sino tan solo como asociación
con unos fines concretos que no se definen como tales; y aunque es dierto que existen algunas aisladas que pueden
crear alguna duda, carecen ellos de la claridad necesaria, pues, aparte de hallarse
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en una legalidad distinta, pueden referirse a delegaciones de la autoridad para la autorización de ciertos
actos, lo que no permite tomar los en consideración; y en cuanto a las citadas manifestaciones, aparte de
no resultar acreditadas al igual que sucede con ciertas resoluciones de ciertos Tribunales extranjeros se podrian
citar otras en sentido opuesto como la del Tribunal Administrativo de Darmstadt de 26 de agosto de 1982), aunque
respetables no vinculan las resoluciones de este Tribunal que necesariamente ha de resolver con arreglo a la legalidad
imperante en nuestro pals, constituida por la Constitución, la Declaración de los Derechos Humanos,
el Tratado de Roma de 4 de noviembre de 1950, sobre protección en Europa de los Derechos Humanos y Libertades,
la Ley nacional citada de 5 de Julio de 1980 y las resoluciones de la Comisión Europea de Derechs Humanos
y de todo ello no resulta deba ampararse, mediante el reconocimiento aue la inscripción registral implica
la existencia de unos fines aue se dicen esencialmente religiosos, pero que no se acreditan como tales". Entre
los centros dependientes de" Cienciologia, los denominados centros Narconon v centros Droganón, creación
asimismo de Ronald Hubbard, merecen también una consideración especial, pues creados por aquélla
con el propósito confesado de rehabilitación de drogodependientes y sin propósito de lucro,
vienen a constituir en realidad otra fuente no menor de obtención de saneados ingresos, cuando no de prestigio
o de autoridad moral frente a terceros, de la que se ha encontrado tan necesitada la Organización, ante
la multitud de criticas que ha recibido en cuantos paises se ha asentado.
Basada la Cienciologia en esa especie de purificación del hombre, lo que se consigue, según ella,
como se dijo, cuando éste adquiere el estado de "claro", momento en el cual se convierte en "thetan
operante" (es decir, "aquél que alcanza tal poder que es causa total sobre la materia, la energía,
el espacio, el tiempo y el pensamiento"), fácil es concluir que, presentada asi, la consecución
de tal estado ha de hacer posible la superación de la
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